Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Campanario. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). Servicio de Planificación Presupuestaria y Control de Gasto (Badajoz). (06449/2023)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza municipal reguladora de la tasa por realización de actividades administrativas de verificación y control de actuaciones urbanísticas sujetas al régimen de comunicación previa
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Ayuntamiento de Campanario

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Campanario
Campanario (Badajoz)
Anuncio 6449/2023
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza municipal reguladora de la tasa por realización de actividades
administrativas de verificación y control de actuaciones urbanísticas sujetas al régimen de comunicación previa

ACUERDO DEL PLENO DE FECHA 02/10/2023, DEL AYUNTAMIENTO DE CAMPANARIO, POR LA QUE SE APRUEBA
DEFINITIVAMENTE EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE TASA POR REALIZACIÓN
DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS DE VERIFICACIÓN Y CONTROL DE ACTUACIONES URBANÍSTICAS SUJETAS AL RÉGIMEN DE
COMUNICACIÓN PREVIA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la modificación de la Ordenanza municipal reguladora de tasa por
realización de actividades administrativas de verificación y control de actuaciones urbanísticas sujetas al régimen de
comunicación previa, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en
el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
ACUERDO
Primero.- Aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por realización de
actividades administrativas de verificación y control de actuaciones urbanísticas sujetas al régimen de comunicación previa
en los términos del proyecto que se anexa al expediente.
Segundo.- Exponer al público el anterior acuerdo mediante anuncio que se insertará en el tablón de anuncios municipal
durante el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación de dicho anuncio en el Boletín Oficial de
la Provincia, dentro del cual las personas interesadas podrán examinar el expediente y presentar las alegaciones que
estimen oportunas.
Asimismo, estará a disposición de las personas interesadas en la sede electrónica de esta entidad
https://campanario.sedelectronica.es/info.0.
Tercero.- Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente
indicado, que el acuerdo es definitivo, con base en el artículo 17.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales.
Cuarto.- Facultar a la Alcaldía para suscribir los documentos relacionados con este asunto.
«ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS DE VERIFICACIÓN
Y CONTROL DE ACTUACIONES URBANÍSTICAS SUJETAS AL RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN PREVIA DE OBRAS, INSTALACIÓN Y
CONSTRUCCIÓN
Artículo 1.- Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades atribuidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y por los artículos 4 y 106 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con dispuesto en los artículos 15 a 27
del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por el Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, esta Corporación municipal establece la tasa por la realización de actividades administrativas de
verificación y control de actuaciones urbanísticas sujetas al régimen de comunicación previa de obras, instalación y
construcción, a que se refieren el artículo 162 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística
sostenible de Extremadura, que se regirá por la siguiente Ordenanza fiscal.
Artículo 2.- Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la presente tasa la actividad municipal, técnica y administrativa, tendente a verificar si los
actos a los que se refiere el artículo 162 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística
sostenible de Extremadura, que hayan de realizarse en este término municipal se ajustan a lo manifestado en la
comunicación dirigida a la Administración, a la legalidad urbanística prevista en la citada Ley y demás disposiciones vigentes,
a la ordenación territorial y urbanística establecida en los planes e instrumentos de ordenación que resulten de aplicación,
así como en los procedimientos incoados de oficio en ausencia de la comunicación.
Artículo 3.- Sujetos pasivos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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