Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Campanario. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). Servicio de Planificación Presupuestaria y Control de Gasto (Badajoz). (06449/2023)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza municipal reguladora de la tasa por realización de actividades administrativas de verificación y control de actuaciones urbanísticas sujetas al régimen de comunicación previa
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Ayuntamiento de Campanario

Anuncio 6449/2023

aplicación de los tratados internacionales.
Artículo 8.- Normas de gestión.
8.1. La tasa por la realización de actividades administrativas de verificación y control de actuaciones urbanísticas sujetas al
régimen de comunicación previa se exigirá en régimen de autoliquidación, cuando se realice a petición del interesado y, en
el supuesto de que se preste de oficio, por liquidación practicada por la Administración municipal.
8.2. Los interesados en la tramitación de la comunicación previa están obligados a practicar la autoliquidación en los
impresos habilitados al efecto por la Administración municipal y realizar su ingreso.
8.3. A fin de garantizar en todo caso los derechos de la Administración, toda comunicación previa a la que se refiere esta
Ordenanza, para que pueda ser admitida a trámite, deberá acreditar el previo ingreso de la tasa que al efecto se liquida.
8.4. El pago de la autoliquidación, presentada por el interesado o de la liquidación inicial notificada por la Administración
municipal, tendrá carácter provisional y será a cuenta de la liquidación definitiva que proceda.
8.5. Los actos que dicte el Ayuntamiento en relación con la gestión, liquidación, recaudación o inspección de esta tasa se
revisarán conforme a lo preceptuado en el artículo 14 del TRLRHL.
Artículo 9.- Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como en las sanciones que a las mismas
correspondan en cada caso, se aplicarán las normas establecidas en la Ley General Tributaria.
Disposiciones finales.
Primera.- Para todo lo no expresamente regulado en esta Ordenanza serán de aplicación la LGT, el TRLRHL y reglamentación
de desarrollo que sea de aplicación.
Segunda.- Aprobación, entrada en vigor y modificación de la Ordenanza fiscal. La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor
al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación desde esa fecha, permaneciendo en
vigor hasta su modificación o derogación expresas.»
Contra el presente acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura con sede en Cáceres, en el plazo de dos meses a contar
desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
En Campanario, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, Manuel María Calderón Trenado.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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