Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). (06479/2023)
Extracto de las bases con convocatoria de subvenciones destinadas a los municipios y entidades locales menores para la dotación de centros y espacios propios con destino a la formación de capacitación para el empleo 2023-2024
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Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo

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objetivo.
b) Local o inmueble en el que se situará el centro o espacio de formación que se pretende
equipar con la subvención solicitada, acompañado de planos y dossier fotográfico en formato
digital, con información de superficies y dotación actual.
c) Descripción del proyecto de inversiones para el que se solicita subvención e información
sobre los criterios establecidos en la cláusula 9 de estas bases para la valoración de las
subvenciones a conceder.
2. Relación priorizada de equipos para los que se solicita la subvención (anexo II).
3. Declaración responsable de carácter general (anexo III).
4. Certificado del Secretario/a del ayuntamiento donde se haga constar que ostenta la titularidad municipal o
la disponibilidad jurídica del inmueble en que se ubican los espacios para la impartición de las especialidades
formativa para las que se solicita la subvención.
Quinto.- Gastos subvencionables.
Se considerarán gastos subvencionables aquellos de naturaleza inventariable adquiridos y pagados a partir del 1 de enero
de 2023 y antes del 31 de octubre de 2024, consistentes en la nueva adquisición de mobiliario, equipamiento de aulas y
equipos informáticos, para su empleo de forma indubitada en la impartición de formación profesional para el empleo o
autoempleo o para la mejora de las competencias profesionales. También serán subvencionables los equipos de
climatización de las aulas cuya instalación no requieran de obras.
No se considerará gasto subvencionable el financiado mediante arrendamiento financiero o "leasing", así como la
adquisición de bienes usados. Se tratará de inversiones en elementos nuevos, directamente relacionados con los fines antes
referidos y que no se hayan cedido a terceros, con o sin contraprestación.
En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado, ni los
importes subvencionados podrán ser de tal cuantía que, en concurrencia con subvenciones de otras administraciones
públicas, superen el coste de la actividad subvencionada a desarrollar por el beneficiario.
Sin perjuicio de lo anteriormente establecido, las subvenciones concedidas serán compatibles con cualquier otra ayuda
pública para la misma finalidad, cuyas condiciones no establezcan lo contrario.
El IVA se considerará gasto subvencionable.
Sexto.- Criterios de valoración.
Como se establece en la base 4, el régimen de concesión de estas subvenciones es el de concurrencia competitiva,
entendiendo por tal el procedimiento en el que la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación previa
de las solicitudes presentadas, con el fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con unos criterios de
valoración prefijados en las bases reguladoras, y la asignación posterior de las subvenciones, con los límites individuales por
solicitante y el del crédito disponible para esta convocatoria, a aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación
de los citados criterios.
A tales efectos, cada solicitud recibida se evaluará y valorará hasta un máximo de 50 puntos conforme a los siguientes
criterios:

Criterio
A. N.º de habitantes del municipio solicitante
Según datos INE Padrón vigente.
-Municipios hasta 2.000 habitantes.....25 puntos
-Municipios de 2.001 a 5.000 habitantes....20 puntos
-Municipios de 5.001 a 10.000 habitantes....13 puntos
-Municipios de 10.001 a 19.999 habitantes....5 puntos

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Puntuación máxima (50
puntos)
Hasta 25 puntos

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