Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). (06479/2023)
Extracto de las bases con convocatoria de subvenciones destinadas a los municipios y entidades locales menores para la dotación de centros y espacios propios con destino a la formación de capacitación para el empleo 2023-2024
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Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo

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Criterio

Puntuación máxima (50
puntos)

B. Espacios o centros de naturaleza y uso similar en la misma localidad, acreditados o
inscritos en el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, de titularidad de la entidad solicitante, de otras
administraciones públicas o de titularidad privada.
Se entenderá por espacios o centros de naturaleza y similar, aquellos espacios públicos o
privados, destinados y equipados específicamente a la impartición deformación para el
empleo.
- Ningún centro....15 puntos
- 1-2 Centro....10 puntos
-Más de 2 Centro....5 puntos

Hasta 15 puntos

C. Especialidades formativas a las que se destinarán o pueden destinarselos equipos y
medios para los que se solicita la subvención.
- Uso general para múltiples acciones formativas....10 puntos
- Familia de servicios socioculturales y a la comunidad....8 puntos
- Otras....5 puntos

Hasta 10 puntos

La cantidad a subvencionar será proporcional a los puntos obtenidos, con el límite del importe solicitado y las cuantías
máximas de la subvención establecidas en la base 6. A tales efectos, a los solicitantes con mayor puntuación se les otorgará
inicialmente un importe de 15.000,00 € y al resto un importe proporcional a la puntuación obtenida, importes que se irán
reduciendo también proporcionalmente en sucesivas iteraciones, para no superar la otra cuantía máxima fijada en la base 6
ni los créditos totales consignados para esta línea de ayudas, indicados en la base 2.
Séptimo.- Pago de las subvenciones.
Por la naturaleza de estas subvenciones se abonarán anticipadamente a los beneficiarios, dentro de la anualidad de2024,
tras la resolución de concesión de las mismas, conforme al artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 34.5 de la misma.
Quedan expresamente excluidas estas subvenciones de la obligación de constitución de aval, seguro de caución o cualquier
otra garantía financiera.
Para el pago de las subvenciones concedidas, los Ayuntamientos beneficiarios deberán encontrarse al corriente de sus
obligaciones fiscales con la Diputación de Badajoz, conforme a lo dispuesto en el artículo 189.2 del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, extremo
que se acreditará mediante informe elaborado por la Tesorería Provincial.
Octavo.- Justificación de las subvenciones.
Al tratarse de subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000,00 €, y conforme al artículo 75 del Reglamento de la
Ley 38/2003, la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la realización de las actividades
subvencionadas revestirá la forma de cuenta justificativa simplificada, comprensiva de los documentos y con las
peculiaridades y características que a continuación se detallan:
A. Plazo de justificación:
La justificación de la subvención otorgada podrá presentarse desde la fecha en la que las inversiones estén realizadas y
pagadas, hasta el plazo de 1 mes a partir de la fecha máxima de realización y pago de las subvenciones, es decir, hasta el día
30 de noviembre de 2024, como fecha límite.
B. Forma de remisión de la justificación:
El expediente justificativo se remitirá por medios electrónicos mediante su presentación a través del registro electrónico
ubicado en la dirección https://sede.dip-badajoz.es de Diputación de Badajoz, conforme a la Ordenanza reguladora del
procedimiento administrativo electrónico y del registro electrónico en la Diputación de Badajoz y sus entidades y
organismos dependientes, y en aplicación de la legislación de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Los modelos normalizados de remisión de la documentación para la justificación del objeto de la subvención, así como la
subsanación de la misma, estarán disponibles en la sede electrónica de la Diputación de Badajoz.
C. Importe a justificar.
El importe a justificar es aquel que resulte de la cantidad subvencionada por Diputación. No obstante, según lo establecido
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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