Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Campanario. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio. Servicio de Planificación Presupuestaria y Control de Gasto (Badajoz). (06397/2023)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza reguladora de la tasa por otorgamiento de licencias urbanísticas de obras de edificación, construcción e instalación exigidas por la legislación del suelo y ordenación urbana
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Ayuntamiento de Campanario

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Artículo 5. Base imponible.
Constituye la base imponible de esta tasa, el coste real y efectivo de la obra, en función del presupuesto presentado por los
interesados, siempre que hubiera sido visado por el colegio oficial correspondiente cuando ello constituya un requisito
preceptivo.
En el caso de una minoración manifiesta del presupuesto de ejecución material respecto a la base de precios autonómica
vigente, podrá ser objeto de revisión por parte del servicios técnicos municipales y fijarse en función de los índices o
módulos que se establecen en las tablas colegiales del COADE para determinar el presupuesto de referencia.
Una vez finalizada la construcción, instalación u obra, y teniendo en cuenta su coste real y efectivo, el ayuntamiento,
mediante la oportuna comprobación administrativa, modificará, en su caso, la base imponible a que se refiere el apartado
anterior practicando la correspondiente liquidación definitiva, y exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, en su caso, la
cantidad que corresponda.
Del coste señalado se excluye el correspondiente a la maquinaria e instalaciones industriales y mecánicas.
Artículo 6. Cuota Tributaria.
La cuota tributaria resultará de la aplicación a la base imponible los tipos de gravamen de las siguientes tarifas:
A. Para todos los actos enumerados en el artículo 146 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación
territorial y urbanística sostenible de Extremadura, no acogidos a alguna subvención de rehabilitación de
vivienda, ya sea por convocatoria estatal o autonómica, la cuota tributaria será la que resulte de aplicar el
0,6% al presupuesto de ejecución material.
B. Para todos los actos enumerados en el artículo 146 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación
territorial y urbanística sostenible de Extremadura, acogidos a alguna subvención de rehabilitación de
vivienda, ya sea por convocatoria estatal o autonómica, la cuota tributaria será la que resulte de aplicar el
0,3% al presupuesto de ejecución material.
C. Para los actos de delimitación de los límites del suelo de dominio público, ya sea para el cerramiento de
fincas, muros y vallados, u obras de nueva planta, que requieran la delimitación por los servicios técnicos de
este Ayuntamiento será:
– Delimitación de alineaciones en suelo urbano: 1,20 euros metro lineal.
– Delimitación de lindes con caminos públicos para vallados de fincas rústicas:
a. Hasta 10 metros lineales: 20,00 euros.
b. Por metro lineal que exceda 10 metros: 0,12 euros metro lineal.

En caso de desistimiento formulado por el solicitante con anterioridad a la concesión de licencia, las cuotas a liquidar serán
el 50 por ciento de las señaladas en el número anterior, siempre que la actividad municipal no se hubiera iniciado
efectivamente.
Artículo 7. Exenciones y bonificaciones.
No se concederá exención ni bonificación alguna en la exacción de la tasa.
Artículo 8. Devengo.
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye su hecho
imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada la actividad en la fecha de presentación de la oportuna solicitud de la
licencia urbanística, si el sujeto pasivo formulase expresamente está. Conforme al artículo 27 del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este se
exigirá en régimen de autoliquidación.
Cuando las obras se hayan iniciado o ejecutado sin haber obtenido la oportuna licencia, la tasa se devengará cuando se
inicie efectivamente la actividad municipal conducente a determinar si la obra en cuestión es o no autorizable, con
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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