Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Campanario. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio. Servicio de Planificación Presupuestaria y Control de Gasto (Badajoz). (06397/2023)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza reguladora de la tasa por otorgamiento de licencias urbanísticas de obras de edificación, construcción e instalación exigidas por la legislación del suelo y ordenación urbana
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Ayuntamiento de Campanario

Anuncio 6397/2023

independencia de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para la autorización de esas obras o su
demolición si no fueran autorizables.
La obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada en modo alguno por la denegación de la licencia solicitada o
por la concesión de esta condicionada a la modificación del proyecto, presentado ni por la renuncia o desistimiento del
solicitante, una vez concedida la licencia.
Artículo 9. Declaración.
Las personas interesadas en la obtención de una licencia de obras presentarán previamente el registro general, la oportuna
solicitud, acompañando certificado visado por el Colegio Oficial respectivo, con especificación detallada de la naturaleza de
la obra y lugar de emplazamiento, en la que se haga constar el importe estimado de la obra, mediciones y el destino del
edificio.
Cuando se trate de licencia para aquellos actos que no sea exigible la formulación de proyecto suscrito por técnico
competente conforme a la legislación vigente, a la solicitud se acompañara un presupuesto de las obras a realizar, con la
descripción detallada de la superficie afectada, numero de departamentos, materiales a emplear y, en general, de las
características de las obras o actos cuyos datos permitan comprobar el coste de aquellos.
Si después de formulada la solicitud de licencia se modificase o ampliase el proyecto, deberá ponerse en conocimiento de la
Administración Municipal, acompañado de nuevo presupuesto o el reformado, en su caso, planos y memorias de la
modificación o ampliación.
Artículo 10. Gestión.
Los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar ante esta entidad local la declaración-liquidación del presupuesto de
ejecución material para la autoliquidación de la tasa, según el modelo determinado por el mismo, que contendrá los
elementos tributarios imprescindibles para su comprobación si procede.
Dicha autoliquidación deberá ser presentada junto a la solicitud de licencia urbanística de obras de edificación, construcción
e instalación mediante el justificante bancario.
La entidad local, en el supuesto de que observe una variación manifiesta en la cuantía de la autoliquidación, podrá no
admitir la misma en tanto no se subsane la anomalía.
De igual modo, si la entidad local, en el supuesto de que observe minoración manifiesta del presupuesto de ejecución
material respecto a la base de precios autonómica vigente, que determina la base imponible de liquidación provisional,
podrá ser objeto de revisión por parte del servicios técnicos municipales y fijarse en función de los índices o módulos que se
establecen en las tablas colegiales del COADE para determinar el presupuesto de referencia.
A la vista de las construcciones instalaciones y obras efectivamente realizadas y del coste real de las mismas, la entidad local
mediante la correspondiente comprobación administrativa, podrá modificar en su caso, la base imponible, practicando la
liquidación definitiva que proceda, con deducción de lo ingresado en provisional.
Artículo 11. Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como en las sanciones que a las mismas
correspondan en cada caso, se aplicarán las normas establecidas en la Ley General Tributaria.
Artículo 12. Revocación de licencias.
Las licencias concedidas podrán ser revocadas por motivos urbanísticos y de interés público, así como por no haberse
satisfecho en periodo voluntario el importe de la tarifa correspondiente, quedando además suspendida la efectividad de las
mismas en tanto no se produzca dicho pago.
Disposiciones finales.
Primera. Para todo lo no expresamente regulado en esta Ordenanza serán de aplicación la LGT, el TRLRHL y
reglamentación de desarrollo que sea de aplicación.
Segunda. Aprobación, entrada en vigor y modificación de la Ordenanza fiscal.
La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de
aplicación desde esa fecha, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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