Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Campanario. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio. Servicio de Planificación Presupuestaria y Control de Gasto (Badajoz). (06397/2023)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza reguladora de la tasa por otorgamiento de licencias urbanísticas de obras de edificación, construcción e instalación exigidas por la legislación del suelo y ordenación urbana
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Ayuntamiento de Campanario

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Campanario
Campanario (Badajoz)
Anuncio 6397/2023
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza reguladora de la tasa por otorgamiento de licencias urbanísticas de
obras de edificación, construcción e instalación exigidas por la legislación del suelo y ordenación urbana

Acuerdo del Pleno de fecha 02/10/2023, del Ayuntamiento de Campanario, por la que se aprueba definitivamente
expediente de modificación de la Ordenanza municipal reguladora de tasa por otorgamiento de licencias urbanísticas de
obras de edificación, construcción e instalación exigidas por la legislación del suelo y ordenación urbana.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la modificación de la Ordenanza municipal reguladora de tasa por
otorgamiento de licencias urbanísticas de obras de edificación, construcción e instalación exigidas por la legislación del suelo
y ordenación urbana, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en
el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANÍSTICAS DE OBRAS DE EDIFICACIÓN,
CONSTRUCCIÓN E INSTALACIÓN EXIGIDAS POR LA LEGISLACIÓN DEL SUELO Y ORDENACIÓN URBANA
Artículo 1. Fundamento y objeto.
En uso de las facultades atribuidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y por los artículos 4 y 106 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con dispuesto en los artículos 15 a
27 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por el Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, esta Corporación municipal establece la tasa por el otorgamiento de licencias urbanísticas así como
la realización de actividades administrativas de verificación y control de actuaciones sujetas al régimen de licencias, a que se
refieren los artículos 146 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de
Extremadura, que se regirá por la siguiente Ordenanza fiscal.
Artículo 2. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la presente tasa la actividad municipal, técnica y administrativa, tendente a verificar si los
actos a los que se refiere el artículo 146 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística
sostenible de Extremadura, que hayan de realizarse en este término municipal se ajustan a lo manifestado en la
comunicación dirigida a la administración, a la legalidad urbanística prevista en la citada Ley y demás disposiciones vigentes,
a la ordenación territorial y urbanística establecida en los planes e instrumentos de ordenación que resulten de aplicación,
así como en los procedimientos incoados de oficio en ausencia de la comunicación.
Artículo 3. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a las
que se refiere el artículo 36 de la Ley 58/2003, de 18 de diciembre, Ley General Tributaria (LGT), que soliciten el
otorgamiento de la citada licencia o resulten beneficiadas por la misma.
En todo caso, tendrán la condición de sustituto del contribuyente:
a) Los propietarios de los inmuebles, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos
beneficiarios.
b) Los constructores y contratistas de las construcción, instalación u obra.
Artículo 4. Responsables.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias de sujeto pasivo, las personas físicas o jurídicas a que se refieren
el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y síndicos, interventores o liquidadores de quiebra,
concurso, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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