Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Táliga. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio. Servicio de Planificación Presupuestaria y Control de Gasto (Badajoz). (06424/2023)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
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Ayuntamiento de Táliga

Anuncio 6424/2023

c) Tendrán derecho a una bonificación del 95% de la cuota íntegra y, en su caso, del recargo del Impuesto a
que se refiere el artículo 153 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo del texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, los bienes rústicos de las Cooperativas Agrarias y de Explotación
comunitaria de la tierra, en los términos establecidos en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen
Fiscal de las Cooperativas.
d) Tendrán derecho a una bonificación del 75% de la cuota íntegra del Impuesto, los inmuebles en los que se
desarrollen actividades económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir
circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración,
y mientras persistan las condiciones por las que se les otorgó dicha calificación. Corresponderá dicha
declaración al Pleno de la Corporación y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de
la mayoría simple de sus miembros.
La concesión de esta bonificación requiere solicitud previa por parte del sujeto pasivo. Junto a la solicitud de
esta bonificación deberá aportarse la siguiente documentación acreditativa:
Declaración de especial interés o utilidad municipal concedida por el Pleno del Ayuntamiento.
El plazo de solicitud de esta bonificación será el comprendido entre 1 de octubre del ejercicio anterior al
periodo impositivo y el 1 de marzo del periodo impositivo, surtiendo efecto para este último, siempre que a la
fecha del devengo del tributo concurran los requisitos exigidos para su disfrute.
e) Tendrán derecho a una bonificación los bienes de características especiales tendrán derecho a una
bonificación del 25% de la cuota íntegra del Impuesto, durante un plazo de 2 periodos impositivos a contar
desde el periodo impositivo siguiente al de su solicitud.
Esta bonificación tiene carácter rogado, y en consecuencia requiere solicitud previa por parte del sujeto
pasivo.
El plazo de solicitud de esta bonificación será el comprendido entre 1 de octubre del ejercicio anterior al
periodo impositivo y el 1 de marzo del periodo impositivo, surtiendo efecto para este último, siempre que a la
fecha del devengo del tributo concurran los requisitos exigidos para su disfrute.
f) Tendrán derecho a una bonificación los sujetos pasivos del Impuesto, que ostenten la condición de titulares
de familia numerosa, disfrutarán de una bonificación del 75% en la cuota íntegra del Impuesto.
La concesión de esta bonificación requiere solicitud previa por parte del sujeto pasivo.
Junto a la solicitud de esta bonificación deberá aportarse la siguiente documentación acreditativa:
En el supuesto de no figurar como titular catastral del inmueble en el Catastro Inmobiliario, será
necesario aportar fotocopia del documento acreditativo de la titularidad del bien inmueble.
Certificado de empadronamiento.
Certificado/ título de familia numerosa.
El plazo de solicitud de esta bonificación será el comprendido entre 1 de octubre del ejercicio anterior al
periodo impositivo y el 1 de marzo del periodo impositivo, surtiendo efecto para este último, siempre que a la
fecha del devengo del tributo concurran los requisitos exigidos para su disfrute.
Esta bonificación tendrá la misma duración que el período de validez del título de familia numerosa vigente
en el momento de la solicitud.
En los supuestos de renovación del título de familia numerosa, para la no interrupción del beneficio fiscal,
deberá presentarse nueva solicitud de la bonificación antes del 31 de diciembre del ejercicio en el que se
produce la renovación, excepto para las renovaciones que deban realizarse en el mes de diciembre, en cuyo
caso, el plazo de solicitud será hasta el 1 de marzo del ejercicio siguiente al que se produjo la renovación del
título.
La bonificación se extinguirá de oficio el año inmediatamente siguiente a aquel en el que el sujeto pasivo cese
en su condición de titular de familia numerosa o deje de concurrir alguno de los referidos requisitos.
g) Tendrán derecho a una bonificación del 50% en la cuota íntegra del Impuesto los inmuebles en los que se
hayan instalado sistemas para la producción y autoconsumo de energía solar fotovoltaica aisladas, con y sin
acumulación, así como las contempladas en el artículo 9 "Autoconsumo de energía eléctrica" de la Ley
24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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