Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Táliga. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio. Servicio de Planificación Presupuestaria y Control de Gasto (Badajoz). (06424/2023)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
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Ayuntamiento de Táliga

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3. La cuota líquida se obtendrá minorando la cuota íntegra en el importe de las bonificaciones previstas en el artículo
siguiente.
Artículo 10.- Bonificaciones.
1. De acuerdo con lo establecido en los artículos 73 y 74 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, se establecen las siguientes
bonificaciones:
a) Tendrán derecho a una bonificación del 50% en la cuota íntegra del Impuesto los inmuebles que
constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria
tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a ésta, y no figuren entre los bienes de su
inmovilizado.
Si las obras de nueva construcción o de rehabilitación integral afectasen a diversos solares, en la solicitud se
detallarán las referencias catastrales de los diferentes solares.
Esta bonificación tiene carácter rogado, y en consecuencia requiere solicitud previa por parte del sujeto
pasivo antes del inicio de las obras.
Junto a la solicitud de esta bonificación deberá aportarse la siguiente documentación acreditativa:
Acreditación de que el inmueble objeto de la bonificación no forma parte del inmovilizado, que se hará
mediante certificación del Administrador de la Sociedad o certificación del último balance del Impuesto
de Sociedades presentado ante la AEAT.
Acreditación de la fecha de inicio de las obras de urbanización o construcción mediante certificado del
Técnico-Director competente de las mismas, visado por el Colegio Profesional. Si en el momento de
presentación de la solicitud no se dispusiese de este documento, el mismo deberá ser presentado
como documentación complementaria cuando se obtuviese.
El plazo de aplicación de esta bonificación comprenderá desde el período impositivo siguiente a aquel en que
se inicien las obras hasta el posterior a la terminación de las mismas, siempre que durante ese tiempo se
realicen obras de urbanización o construcción efectiva, y sin que, en ningún caso, pueda exceder de tres
periodos impositivos.
b) Tendrán derecho a una bonificación las viviendas de protección oficial y las equiparables a estas según las
normas de la Comunidad Autónoma, disfrutarán de una bonificación del 50 por 100 durante el plazo de tres
años, contados desde el año siguiente a la fecha del otorgamiento de la calificación definitiva.
Esta bonificación ostenta carácter rogado, pudiendo efectuarse su solicitud en cualquier momento anterior a
la terminación de los tres periodos impositivos de duración de la misma y surtirá efectos, en su caso, desde el
periodo impositivo siguiente a aquel en que se solicite.
Junto a la solicitud de esta bonificación deberá aportarse la siguiente documentación acreditativa:
Certificado de calificación de vivienda de protección oficial.
En el supuesto de no figurar como titular catastral del inmueble, será necesario aportar documento
acreditativo de la titularidad del bien inmueble.
En caso de no coincidir el domicilio obrante en el certificado de calificación de la VPO con el recogido
en el Catastro Inmobiliario, se debe aportar certificado del Ayuntamiento en el que se haga constar
que el domicilio tributario del Impuesto se corresponde con el que consta en el Certificado de
calificación de VPO aportado.
Además, y cuando concurran los requisitos previstos en este punto, las viviendas de protección oficial y las
equiparables a estas según las normas de la Comunidad Autónoma, una vez transcurrido el plazo de tres
años señalado en el punto uno anterior, contados desde el otorgamiento de la calificación definitiva,
disfrutarán de una bonificación del 50% por periodo de 2 años.
Esta bonificación ostenta carácter rogado, pudiendo efectuarse su solicitud en cualquier momento anterior a
la terminación de los periodos impositivos de duración de la misma y surtirá efectos, en su caso, desde el
periodo impositivo siguiente a aquel en que se solicite.
Junto a la solicitud de esta bonificación deberá aportarse la siguiente documentación acreditativa:
Certificado de empadronamiento de que la vivienda de la que se solicita el beneficio fiscal es el
domicilio del sujeto pasivo del Impuesto.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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