Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Táliga. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio. Servicio de Planificación Presupuestaria y Control de Gasto (Badajoz). (06424/2023)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
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Ayuntamiento de Táliga

Anuncio 6424/2023

reducción será, en cada año, la diferencia positiva entre el nuevo valor catastral que corresponda al inmueble
en el primer ejercicio de su vigencia y el doble del valor a que se refiere el artículo 67.2 que, a estos efectos, se
tomará como valor base.
e) El valor base será la base liquidable del ejercicio inmediato anterior a la entrada en vigor del nuevo valor
catastral, salvo las circunstancias señaladas en el artículo 69 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
f) En los casos contemplados en el artículo 67, apartado 1. b).1.º, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no se iniciará el cómputo de un
nuevo periodo de reducción y se extinguirá el derecho a la aplicación del resto de la reducción que viniera
aplicándose.
g) En los casos contemplados en el artículo 67, 1. b), 2.º, 3.º y 4.º, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no se iniciará el cómputo de un
nuevo período de reducción y el coeficiente de reducción aplicado a los inmuebles afectados tomará el valor
correspondiente al resto de los inmuebles del municipio.
5. La reducción no será aplicable al incremento de la base imponible que resulte de la actualización de sus valores
catastrales por aplicación de los coeficientes establecidos en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.
Artículo 9.- Cuota tributaria y tipo de gravamen.
1. La cuota íntegra de este Impuesto será el resultado de aplicar a la base liquidable el tipo de gravamen a que se refiere el
apartado siguiente.
2. Los tipos de gravamen aplicables en este municipio serán los siguientes:
a) Bienes inmuebles de naturaleza urbana:
- Tipo de gravamen general: 0,69%.
- El tipo de gravamen fijado se incrementará con los puntos porcentuales que para cada caso se
indican, cuando concurra la/s circunstancia/s siguiente/s:
Municipios que sean capital de provincia o Comunidad Autónoma: 0%.
Municipios en los que se preste servicio de transporte público colectivo de superficie:
0%.
Municipios cuyos ayuntamientos presten más servicios de aquellos a los que están
obligados según lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril: 0,06%.
b) Bienes inmuebles de naturaleza rústica:
- Tipo de gravamen general: 0,69%.
- El tipo de gravamen fijado se incrementará con los puntos porcentuales que para cada caso se
indican, cuando concurra la/s circunstancia/s siguiente/s:
Municipios que sean capital de provincia o Comunidad Autónoma: 0%.
Municipios en los que se preste servicio de transporte público colectivo de superficie:
0%.
Municipios cuyos ayuntamientos presten más servicios de aquellos a los que están
obligados según lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril: 0,06%.
Municipios en los que los terrenos de naturaleza rústica representan más del 80 por 100
de la superficie total del término: 0,15%.
c) Bienes inmuebles de características especiales:
- Tipo de gravamen general: 1,30%.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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