Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Táliga. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio. Servicio de Planificación Presupuestaria y Control de Gasto (Badajoz). (06424/2023)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
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Ayuntamiento de Táliga

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Es requisito indispensable que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan
de la correspondiente homologación por la Administración competente.
No se concederá la bonificación cuando la instalación de los sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico
sea obligatoria de acuerdo con la normativa específica en la materia.
La concesión de esta bonificación requiere solicitud previa por parte del sujeto pasivo.
Junto a la solicitud de esta bonificación deberá aportarse la siguiente documentación acreditativa:
Certificado de la instalación, que avale su inscripción en el registro de las instalaciones fotovoltaicas de
Dirección General de Industria Energía y Minas de la Junta de Extremadura, de acuerdo con lo
establecido en el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento
electrotécnico para baja tensión.
El plazo de solicitud de esta bonificación será el comprendido entre 1 de octubre del ejercicio anterior al
periodo impositivo y el 1 de marzo del periodo impositivo, surtiendo efecto para éste último, siempre que a la
fecha del devengo del tributo concurran los requisitos exigidos para su disfrute.
Esta bonificación tendrá una duración de 5 periodos impositivos a contar desde el periodo impositivo
siguiente al de su concesión.
2. Las bonificaciones reguladas en los apartados anteriores de este artículo son compatibles entre sí cuando así lo permita la
naturaleza de la bonificación y del bien inmueble correspondiente; y se aplicarán, en su caso, por el orden en el que las
mismas aparecen relacionadas en los apartados citados, minorándose sucesivamente sobre la cuota íntegra del Impuesto.
Artículo 11.- Período impositivo y devengo.
1. El Impuesto se devengará el primer día del período impositivo.
2. El período impositivo coincide con el año natural.
3. Las variaciones de orden físico, económico o jurídico, incluyendo las modificaciones de la titularidad de los bienes
inmuebles, tendrán efectividad en el periodo impositivo siguiente a aquel en que se produzcan dichas variaciones, con
independencia del momento en el que se notifiquen.
Artículo 12.- Gestión y pago del Impuesto.
1. Las alteraciones concernientes a los bienes inmuebles susceptibles de inscripción catastral que tengan trascendencia a
efectos de este Impuesto determinarán la obligación de los sujetos pasivos de formalizar las declaraciones conducentes a su
inscripción en el Catastro Inmobiliario, conforme a lo establecido en sus normas reguladoras.
No obstante, al encontrarse este municipio acogido al régimen de comunicación catastral previsto en el artículo 14 del Real
Decreto 1/2004, de 5 de marzo, el sujeto pasivo quedará exento de la obligación de declarar cuando las circunstancias o
alteraciones a que se refieren consten en la correspondiente licencia o autorización municipal.
Igualmente, quedarán exentos de la obligación de declarar las citadas alteraciones cuando con anterioridad a la finalización
del plazo máximo para cumplir con dicha obligación, las mismas hayan sido comunicadas de acuerdo con lo previsto en los
apartados f) y g) del artículo 14 del Real Decreto 1/2004, de 5 de marzo, en cuyo caso la Dirección General del Catastro
advertirá de esta circunstancia en el correspondiente acuerdo de alteración.
2. La gestión, liquidación, recaudación e inspección del Impuesto se llevará a cabo por el Organismo Autónomo de
Recaudación de la Diputación de Badajoz, en virtud del acuerdo de delegación de competencias publicado en el BOP de
fecha 18 de noviembre de 2010, conforme a lo establecido los artículos 106.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases del Régimen Local y en los artículos 7.1 y 8.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
3. El padrón del Impuesto se expondrá al público por un plazo de un mes a partir del primer día del período de pago, para
que los interesados legítimos puedan examinarlo, y en su caso, formular las reclamaciones oportunas. La exposición al
público del padrón se anunciará en el Boletín Oficial de la Provincia y producirá los efectos de notificación de la liquidación a
cada uno de los sujetos pasivos.
4. El plazo de ingreso de las deudas de cobro por recibo notificadas colectivamente se determinará cada año y se anunciará
públicamente en el Boletín Oficial de la Provincia. El plazo del pago del resto de liquidaciones se ajustará a los plazos
establecidos por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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