Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Táliga. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio. Servicio de Planificación Presupuestaria y Control de Gasto (Badajoz). (06424/2023)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
12 páginas totales
Página
Ayuntamiento de Táliga

Anuncio 6424/2023

5. De acuerdo con el artículo 72.8 de la Ordenanza fiscal general de gestión, liquidación, inspección y recaudación de los
ingresos de derecho público de la Diputación Provincial de Badajoz, los interesados que domicilien el pago del Impuesto
relativo a los inmuebles de naturaleza urbana, podrán beneficiarse, mientras esté vigente, del PLAN4, consistente en el
fraccionamiento de la deuda sin intereses en cuatro plazos.
6. Se agrupará en un único documento de cobro todas las cuotas de este Impuesto relativas a un mismo sujeto pasivo
cuando se trate de bienes rústicos sitos en este municipio.
7. Cuando un bien inmueble, o derecho sobre éste, pertenezca a dos o más titulares, se podrá solicitar la división de la cuota
tributaria en proporción a la participación en el dominio o derecho de cada titular catastral. En caso de no constar en el
Catastro Inmobiliario las proporciones en que cada uno participa en el dominio o derecho sobre el inmueble, el interesado
deberá aportar con carácter previo a la solicitud de división de cuota, la documentación acreditativa de la titularidad
compartida.
Cuando el sujeto pasivo sea la sociedad de gananciales, en todo caso, se practicará una sola liquidación, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 37 de la Ordenanza fiscal general de gestión, liquidación, inspección y recaudación de los ingresos de
derecho público de la Diputación Provincial de Badajoz.
No se podrá dividir la cuota en aquellos supuestos que, como consecuencia de dicha división resulten cuotas de importe
inferior a los mínimos establecidos en el artículo 37 de la Ordenanza fiscal general de gestión, liquidación, inspección y
recaudación de los ingresos de derecho público de la Diputación Provincial de Badajoz.
El plazo de solicitud de división de la cuota será el comprendido entre 1 de octubre del ejercicio anterior al periodo
impositivo y el 1 de marzo del periodo impositivo, surtiendo efecto para este último.
Si algunas de las cuotas resultan impagadas se exigirá el pago de la deuda a cualquiera de los responsables solidarios, de
conformidad a lo establecido en la Ley General Tributaria en los supuestos de concurrencia de obligados tributarios.
Artículo 13.- Revisión de los actos administrativos.
1. Los actos de gestión censal e inspección catastral del Impuesto, serán revisables en los términos y con arreglo a los
procedimientos señalados en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo del texto refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales y en Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, del texto refundido de la Ley del Catastro
Inmobiliario.
2. Los actos de gestión tributaria del Impuesto, serán revisables conforme al procedimiento aplicable a la entidad que los
dicte. En particular, los actos de gestión tributaria dictados por una entidad local se revisarán conforme a lo preceptuado en
el artículo 14, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales.
Artículo 14.- Infracciones y sanciones tributarias.
En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como a las sanciones que a las mismas
correspondan en cada caso, se aplicará lo dispuesto en la Ley General Tributaria y en la Ordenanza fiscal general de gestión,
liquidación, inspección y recaudación de los ingresos de derecho público de la Diputación Provincial de Badajoz.
Disposición adicional única.- Modificaciones del Impuesto.
Las modificaciones que se introduzcan en la regulación del Impuesto, por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado o
por cualesquiera otras leyes o disposiciones, y que resulten de aplicación directa, producirán, en su caso, la correspondiente
modificación tácita de la presente Ordenanza fiscal.
Disposición final única.- Aprobación, entrada en vigor y modificación de la Ordenanza fiscal.
La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 3 de octubre de 2023
comenzará a regir con efectos desde el 1 de enero de 2024 y continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o
derogación.»
En Táliga, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, David Fernández Fernández.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 11 de 12