Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). (06474/2023)
Acuerdo de aprobación de las bases con convocatoria de subvenciones destinadas a los municipios y entidades locales menores para la dotación de centros y espacios propios con destino a la formación de capacitación para el empleo 2023-2024
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Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo

Anuncio 6474/2023

Analizada la totalidad de la documentación presentada, incluyendo aquella que subsane los defectos observados en la
inicial, así como la resultante de las comprobaciones referidas anteriormente, el órgano instructor elaborará un informe
motivado de preevaluación sobre las solicitudes recibidas, que incluirá la valoración de las mismas conforme a los criterios
recogidos en la base 9, así como los importes a subvencionar a cada solicitante, informe que elevará al órgano colegiado
encargado de su valoración y de la propuesta de resolución.
2.- Comisión de Valoración.
Se creará una Comisión de Valoración para examinar y valorar las solicitudes, a la vista del informe de preevaluación, siendo
su composición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.7 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación
Provincial de Badajoz, la siguiente:
Presidente:
El Director del Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo o persona en quien
delegue.
Vocales:
Un/a empleado/a público/a del Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo y un/a
empleado/a público/a del Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio.
El Interventor General de la corporación o persona en quien delegue, con voz pero sin voto.
El Secretario General de la Diputación de Badajoz o persona en quien delegue, con voz pero sin
voto.
Secretario/a de la Comisión:
El Jefe del Servicio de Administración General del Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y
Turismo, con voz pero sin voto.

La Comisión de Valoración, analizará, completará o modificará, en su caso, el informe de preevaluación emitido por el
instructor, que lo hará suyo, convirtiéndose en el informe que concrete el resultado de la evaluación efectuada, y, antes de
formular la propuesta de resolución del procedimiento al órgano concedente, solicitará de la Intervención Provincial la
comprobación, a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de que los beneficiarios propuestos no se
encuentran inhabilitados para recibir subvenciones.
3.- Resolución de la convocatoria.
El órgano competente para la resolución es la Junta de Gobierno de la Diputación, por delegación de competencias del Pleno
Provincial conforme al acuerdo adoptado en tal sentido en la sesión plenaria celebrada el 5 de julio de 2023 (BOP 130, de
10/07/2023), que emitirá resolución motivada en el plazo máximo de 2 meses a contar desde la fecha de finalización de
presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se
entenderá desestimado por silencio administrativo.
La resolución, además de contener la relación de las entidades solicitantes a las que se concede la subvención, con sus
respectivos CIF, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación motivada del resto de solicitudes.
Las resoluciones que dicte la Junta de Gobierno otorgando las ayudas ponen fin a la vía administrativa, pudiendo
interponerse contra las mismas recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos previstos por Ley Reguladora de
dicha Jurisdicción y, Potestativamente, recurso de reposición conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La notificación de la resolución de concesión de la subvención se realizará a través de la publicación en el Boletín Oficial de
la Provincia, por conducto de la BNDS, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4.- Modificación de la resolución.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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