Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). (06474/2023)
Acuerdo de aprobación de las bases con convocatoria de subvenciones destinadas a los municipios y entidades locales menores para la dotación de centros y espacios propios con destino a la formación de capacitación para el empleo 2023-2024
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Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo

Anuncio 6474/2023

De conformidad con los artículos 17.3.l) de la Ley General de Subvenciones y 64 de su Reglamento, la resolución o acuerdo
de concesión se podrá modificar, a solicitud de la entidad beneficiaria, cuando circunstancias sobrevenidas e imprevisibles
supongan una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que las mismas
no desvirtúen la naturaleza u objetivos de la subvención concedida, que la modificación no dañe derechos de terceros/as y
que la solicitud se presente antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.
Las solicitudes de las entidades beneficiarias, en las que habrán de motivar debidamente la alteración producida, deberán
formularse de forma inmediata a producirse la causa y en todo caso con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución,
y serán resueltas por el órgano competente a propuesta del titular del Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, requiriendo
resolución positiva expresa que, en caso contrario, se entenderá desestimada por silencio negativo.
El carácter excepcional de esta medida deberá quedar claramente acreditado en la solicitud y en ningún caso será una
medida generalizada ni estará motivada por razones de oportunidad o conveniencia, ni obedecerá a culpa o negligencia por
parte del solicitante. Las circunstancias deben ser adecuadas, documentadas, proporcionadas y razonables y así debe
quedar acreditado en la solicitud.
Base 11. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las entidades beneficiarias tendrán las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y el
artículo 16 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Badajoz y en todo caso estarán sujetos
a las siguientes obligaciones:
Acometer las actividades subvencionadas en las condiciones previstas en las bases.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el
beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un periodo
mínimo de 2 años.
No se considerará incumplida la obligación de destino referida anteriormente cuando fuera sustituido por otro que
sirva en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el
período establecido, siempre que la sustitución haya sido autorizada por la administración concedente.
Comunicar cualquier eventualidad en el desarrollo de las actividades seleccionadas, en el momento en que aquélla
se produzca, con el fin de obtener en su caso, la correspondiente autorización sobre el cambio que resulte necesario
realizar en el programa propuesto y aprobado.
Facilitar el ejercicio de control e inspección de la actividad realizada por parte de la Diputación de Badajoz, tal y como
se recoge en el Título III de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y con especial mención de lo recogido en el
artículo 46 sobre obligación de colaboración.
Conservar los documentos acreditativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos
electrónicos, en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
Adoptar las medidas de difusión de la entidad concedente, conforme a lo previsto en el apartado 4 del artículo 18 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A tales efectos, la entidad beneficiaria deberá
incorporar al proyecto publicidad de la Diputación de Badajoz, en el lugar donde se desarrolle el proyecto y en el
material impreso editado con cargo al mismo, mediante la inserción del logotipo oficial de la Diputación de Badajoz
de acuerdo con las previsiones del Manual de Identidad Corporativa de la Diputación de Badajoz, disponible en el
siguiente enlace: Manual de Identidad Corporativa Diputación de Badajoz.
Los logotipos editables en formato .SVG y .PNG se encuentran igualmente disponibles en el siguiente enlace: Logos
editables Diputación de Badajoz.
Comunicar a la Diputación de Badajoz cuando formule su petición, sobre las subvenciones que para la misma
finalidad hubiera solicitado de cualquier otra institución pública o privada, así como de las concedidas. De obtenerse
dichas subvenciones en un momento posterior al acto de otorgamiento de la de Diputación, la comunicación habrá
de hacerse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los
fondos recibidos.
Cualquier otra obligación establecida o derivada de las bases de esta convocatoria.
Base 12. Justificación de la subvención.
Al tratarse de subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000,00 euros, y conforme al artículo 75 del Reglamento de
la Ley 38/2003, la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la realización de las actividades
subvencionadas revestirá la forma de cuenta justificativa simplificada, comprensiva de los documentos y con las
peculiaridades y características que a continuación se detallan:
A. Plazo de justificación:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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