Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). (06474/2023)
Acuerdo de aprobación de las bases con convocatoria de subvenciones destinadas a los municipios y entidades locales menores para la dotación de centros y espacios propios con destino a la formación de capacitación para el empleo 2023-2024
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Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo

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Base 9. Criterios de valoración.
Como se establece en la base 4, el régimen de concesión de estas subvenciones es el de concurrencia competitiva,
entendiendo por tal el procedimiento en el que la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación previa
de las solicitudes presentadas, con el fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con unos criterios de
valoración prefijados en las bases reguladoras, y la asignación posterior de las subvenciones, con los límites individuales por
solicitante y el del crédito disponible para esta convocatoria, a aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación
de los citados criterios.
A tales efectos, cada solicitud recibida se evaluará y valorará hasta un máximo de 50 puntos conforme a los siguientes
criterios:

Criterio
A. Número de habitantes del municipio solicitante.

Puntuación máxima (50
puntos)
Hasta 25 puntos

Según datos INE Padrón vigente.
- Municipios hasta 2.000 habitantes 25 puntos.
- Municipios de 2.001 a 5.000 habitantes 20 puntos.
- Municipios de 5.001 a 10.000 habitantes 13 puntos.
- Municipios de 10.001 a 19.999 habitantes 5 puntos
B. Espacios o centros de naturaleza y uso similar en la misma localidad, acreditados o
inscritos en el registro de centros y entidades de Formación Profesional para el Empleo de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, de titularidad de la entidad solicitante, de otras
administraciones públicas o de titularidad privada.

Hasta 15 puntos

Se entenderá por espacios o centros de naturaleza y similar, aquellos espacios públicos o
privados, destinados y equipados específicamente a la impartición de formación para el
empleo.
- Ningún centro 15 puntos.
- 1-2 Centro 10 puntos.
- Más de 2 Centros 5 puntos
C. Especialidades formativas a las que se destinarán o pueden destinarse los equipos y
medios para los que se solicita la subvención.

Hasta 10 puntos

- Uso general para múltiples acciones formativas 10 puntos.
- Familia de Servicios socioculturales y a la comunidad 8 puntos.
- Otras 5 puntos.
La cantidad a subvencionar será proporcional a los puntos obtenidos, con el límite del importe solicitado y las cuantías
máximas de la subvención establecidas en la base 6. A tales efectos, a los solicitantes con mayor puntuación se les otorgará
inicialmente una importe de 15.000,00 euros y al resto un importe proporcional a la puntuación obtenida, importes que se
irán reduciendo también proporcionalmente en sucesivas iteraciones, para no superar la otra cuantía máxima fijada en la
base 6 ni los créditos totales consignados para esta línea de ayudas, indicados en la base 2.
Base 10. Instrucción, Comisión de Valoración y resolución de la convocatoria.
1.- Gestión e Instrucción.
La gestión e instrucción de los expedientes se llevará a cabo por el Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo,
que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los
datos a valorar. El órgano instructor del procedimiento será el Jefe del Servicio de Administración General de dicha área.
Se establece una fase de preevaluación, donde se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la
condición de entidad beneficiaria de la subvención y se comprobará la documentación presentada. Las solicitudes se
analizarán una vez sea emitido certificado de Secretaría General comprensivo de las solicitudes presentadas en el plazo
establecido en la base 7.
Examinada la documentación que conforme cada solicitud, el órgano instructor requerirá, en su caso, de la entidad
solicitante la subsanación de los defectos u omisiones observados en la misma, conforme a lo establecido en la base 8.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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