Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). (06474/2023)
Acuerdo de aprobación de las bases con convocatoria de subvenciones destinadas a los municipios y entidades locales menores para la dotación de centros y espacios propios con destino a la formación de capacitación para el empleo 2023-2024
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Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo

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4) "La ampliación del número de anualidades y elevación de los porcentajes a que se refiere el apartado 3 del
artículo 174, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales".
Examinado el expediente relativo a la aprobación de la convocatoria para la concesión de subvenciones
destinadas a municipios de menos de 5.000 habitantes y EELL menores para la dotación de centros y espacios
con destino a la formación para la capacitación para el empleo, y bases que han de regir la misma; una vez
conocido el Informe-Propuesta de la Unidad gestora, vistos los informes de fiscalización, así como de
legalidad emitidos sobre el particular, de conformidad con el Dictamen de la Comisión Informativa de
Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio, celebrada en el día de hoy, y en uso de las facultades delegadas
a esta Junta de Gobierno por Decreto del Ilmo. Sr. Presidente, de fecha de 1 de julio de 2023 (BOP número 130
de 10 de julio), por unanimidad, se acuerda:
Primero. Aprobar las bases específicas reguladoras de la convocatoria de subvenciones
destinadas a los municipios de población inferior a 20.000 y entidades locales menores de la
provincia, al objeto de la dotación de sus centros y espacios propios, en el periodo 2023-2024,
con el equipamiento y los elementos necesarios para la impartición de formación de
capacitación para el empleo, cuyo texto forma parte inseparable de estos acuerdos, y cuyo
texto a continuación se transcribe:

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA
Base 1. Objeto.
Es objeto de la presente convocatoria regular, en el marco de la Ordenanza General de Subvenciones de esta Diputación, la
concesión de subvenciones dirigidas a los municipios de población inferior a 20.000 habitantes y entidades locales menores
de la provincia, para el equipamiento de centros o espacios propios con destino a la realización de acciones formativas de
capacitación profesional para el empleo.
Base 2. Dotación presupuestaria.
La cuantía total máxima destinada a las subvenciones incluidas en esta convocatoria es de 880.000,00 euros, e irán
imputadas a los créditos presupuestarios consignados en las siguientes aplicaciones presupuestarias:

Anualidad

Aplicación presupuestaria

Importe (€)

2023

204/94243/76200/0800

440.000,00

204/94300/76200/0801
2024

204/94243/76200/0800

440.000,00

204/94300/76200/0801
Total:

880.000,00

Los créditos destinados a cada una de las aplicaciones presupuestarias en cada una de las anualidades.
La autorización o realización de los gastos imputables al ejercicio de 2024 queda subordinada al crédito que para dicho
ejercicio se autorice en el correspondiente presupuesto.
Dichos importes iniciales podrán verse incrementados en cuantías adicionales derivadas de cualquiera de los supuestos
previstos en el artículo 58.2 a) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuya
aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria.
La efectividad de dichas cuantías adicionales queda condicionada a la disponibilidad del crédito presupuestario previa a la
modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de las subvenciones.
Los créditos destinados a cada una de las aplicaciones presupuestarias en cada anualidad dependerán del número de
municipios, por una parte, y de entidades locales menores, por otra, que resulten beneficiarios de las subvenciones, así
como de las respectivas cuantías de las mismas.
Base 3. Entidades beneficiarias.
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los municipios de la provincia de Badajoz, que cumplan con los siguientes
requisitos:

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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