Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). (06474/2023)
Acuerdo de aprobación de las bases con convocatoria de subvenciones destinadas a los municipios y entidades locales menores para la dotación de centros y espacios propios con destino a la formación de capacitación para el empleo 2023-2024
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Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo

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- Tener menos de 20.000 habitantes. Para la determinación de la población se tomarán como referencia los
datos actualizados del Padrón Municipal de Habitantes publicados por el Instituto Nacional de Estadística
disponibles en el momento de la publicación de la convocatoria.
- No estar incursos en prohibición para obtener la condición de beneficiario a que se refiere el artículo 13.2 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- En relación al cumplimiento de las obligaciones por reintegro, se considerará que las entidades beneficiarias
se encuentran al corriente en el pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas
estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión con ocasión de la impugnación de la
correspondiente resolución de reintegro.
- Ser titular del inmueble destinado a la formación para el que se solicita la subvención, o ser titular de un
derecho que permita el uso y disfrute de dicho inmueble.
Asimismo, podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades locales menores de la provincia que cumplan con
los requisitos de las letras b) a d) anteriormente referidos.
Base 4. Régimen de concesión.
El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y, dentro de este régimen, por
el procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en la base 41.ª apartado A, punto 3.1. b) de las bases de ejecución de
los presupuestos.
Base 5. Gastos subvencionables.
Se considerarán gastos subvencionables aquellos de naturaleza inventariable adquiridos y pagados a partir del 1 de enero
de 2023 y antes del 31 de octubre de 2024, consistentes en la nueva adquisición de mobiliario, equipamiento de aulas y
equipos informáticos, para su empleo de forma indubitada en la impartición de formación profesional para el empleo o
autoempleo o para la mejora de las competencias profesionales. También serán subvencionables los equipos de
climatización de las aulas cuya instalación no requieran de obras.
No se considerará gasto subvencionable el financiado mediante arrendamiento financiero o "leasing", así como la
adquisición de bienes usados. Se tratará de inversiones en elementos nuevos, directamente relacionados con los fines antes
referidos y que no se hayan cedido a terceros, con o sin contraprestación.
En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado, ni los
importes subvencionados podrán ser de tal cuantía que, en concurrencia con subvenciones de otras administraciones
públicas, superen el coste de la actividad subvencionada a desarrollar por el beneficiario.
Sin perjuicio de lo anteriormente establecido, las subvenciones concedidas serán compatibles con cualquier otra ayuda
pública para la misma finalidad, cuyas condiciones no establezcan lo contrario.
El IVA se considerará gasto subvencionable.
Base 6. Importe de la subvención.
El importe de cada subvención será el que resulte de la valoración de todas las solicitudes conforme a los criterios de la base
9, no podrá superar la cuantía solicitada, ni la menor de las siguientes cantidades:
a. Límite 1: 15.000,00 euros.
b. Límite 2: La diferencia entre 20.000,00 euros y el importe de la subvención concedida, en su caso, en la
resolución de Concesión de Subvenciones de fecha 29/07/2022 (BOP número 147, de 3/08/2022) con motivo
de la convocatoria aprobada el 8/11/2021 (BOP número 217, de 15/11/2021), rectificada el 28/06/2022 (BOP
número 135, de 18/07/2022).
Base 7. Solicitudes y documentación.
El plazo para presentar la solicitud será de 10 días a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la
convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) y se dirigirá, acompañada del resto de documentación requerida en
las presentes bases, al Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación de Badajoz.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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