Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). (06474/2023)
Acuerdo de aprobación de las bases con convocatoria de subvenciones destinadas a los municipios y entidades locales menores para la dotación de centros y espacios propios con destino a la formación de capacitación para el empleo 2023-2024
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Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo

Anuncio 6474/2023

- El artículo 36.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, según la cual
corresponde en todo caso a las Diputaciones Provinciales "la asistencia y cooperación jurídica, económica y
técnica a los municipios, especialmente lo de menor capacidad económica y de gestión".
- El artículo 20 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía Municipal de Extremadura que
establece que "la Diputación tiene competencias de asistencia al objeto de proporcionar a los municipios la
capacidad de gestión requerida para el ejercicio de los competencias de titularidad municipal y la
consiguiente efectividad del principio de subsidiariedad".
Segundo. En cuanto a la competencia de municipios y EELLMM en materia de empleo.
- Lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, Garantía de la Autonomía Municipal de
Extremadura que atribuye a los municipios competencia propia en materia de "desarrollo local, económico y
social y políticas de fomento o plantes locales de empleo.
- El artículo 72.2l) de la Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de mancomunidades y entidades locales menores de
Extremadura, que determina que "las entidades locales menores podrá asumir como competencia propia la
ejecución de obras y prestación de servicios comprendidos en la competencia municipal y de exclusivo interés
de la entidad local menor cuando no estén a cargo del respectivo municipio".
Tercero. En cuanto a la normativa que regula la convocatoria y las bases de estas subvenciones, se hallan sujetas a lo
dispuesto en la Ley 8/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), en su Reglamento aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio (RGS) y en la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación (OGS) aprobada sesión
plenaria de 30 de noviembre de 2006, modificada 2007 (BOP número 29 de 9 de febrero de 2007); así como a la regulación
de dicha materia contenida en la base 41 de ejecución presupuestaria de los presupuestos de la Diputación de Badajoz para
2023.
Cuarto. En cuanto al contenido de la convocatoria y las bases.
- El artículo 2 de la Ley 8/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), que determina los
requisitos para que una disposición dineraria realizada por cualquier Administración Pública tenga el carácter
de subvención. Todos estos elementos están presentes en la convocatoria de referencia.
- Artículos 8, 17.3 y 23.2 de la LGS y artículo 33 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación de
Badajoz. Todos estos preceptos recogen el contenido preceptivo de la convocatoria: Objeto, referencia al Plan
Estratégico de Subvenciones, período de ejecución de la actividad, Diario oficial de publicación, forma y plazo
de presentación de solicitudes, procedimiento de concesión de la subvención, criterios de otorgamiento,
cuantía individualiza, órganos competentes en el procedimiento, formas de pago, circunstancias que podrán
dar lugar a la modificación de la resolución, compatibilidad o incompatibilidad con otras ayudas,
obligatoriedad de la publicidad de patrocinio o logotipo de la Diputación, plazo y forma de justificación,
graduación de incumplimientos.
En el texto de la convocatoria que nos ocupa están contenidos todos estos preceptos citados que la
normativa exige.
Quinto. En cuanto al órgano competente para su aprobación.
- La base 21 de los presupuestos de la Diputación para 2023, apartado 1.º, subapartado 1.1. Letra C) 1) a)
sobre la autorización y compromiso de los capítulos IV al VII, en caso de subvenciones de concurrencia
competitiva establece que "las [autorizaciones de convocatorias de concurrencia competitiva] de naturaleza
plurianual serán competencia de la Junta de Gobierno".
- La base 41 de los presupuestos de la Diputación para 2023, cuarto 4.4.- Las subvenciones plurianuales
Podrán autorizarse convocatorias de subvenciones cuyo gasto sea imputable a los ejercicios posteriores a
aquel en que recaiga la concesión. La convocatoria indicará la cuantía máxima a conceder y su distribución
por anualidades. La competencia para el otorgamiento de las subvenciones plurianuales es del Pleno, sin
perjuicio de las delegaciones vigentes.
- El acuerdo del Pleno de la Diputación Provincial, de 5 de julio de 2023, sobre delegación de competencias en
la Junta de Gobierno (BOP 130, de 10 de julio), que cita como competencia delegada (acuerdo primero, punto
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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