Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). (06474/2023)
Acuerdo de aprobación de las bases con convocatoria de subvenciones destinadas a los municipios y entidades locales menores para la dotación de centros y espacios propios con destino a la formación de capacitación para el empleo 2023-2024
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo
Anuncio 6474/2023
Que el importe de la subvención concedida, por sí sola o en concurrencia con otras
subvenciones concedidas por agentes financiadores, no excede del importe total de la
actividad o proyecto subvencionado.
Los diversos gastos que se van a imputar como gastos subvencionables deben quedar
claramente identificados y explicados en la memoria técnica justificativa.
Cuando la justificación económica difiera, de manera significativa, del presupuesto considerado
en la solicitud, o incorpore una tipología de gastos devengados diferentes a los referidos en el
presupuesto, pero susceptibles de poder ser considerados subvencionables por su relación
directa o indirecta con la actividad que se subvenciona, se entenderá que se produce una
reformulación del proyecto de la que deberán dejar clara constancia en la memoria técnica
justificativa para su oportuna consideración.
El modelo de cuenta justificativa se encuentra disponible en los siguientes enlaces web:
https://www.dip-badajoz.es/contenidos/ofaa/index.php?cont=catalogo.
https://www.dip-badajoz.es/diputacion/subvenciones/index.php.
E. Formato.
Tanto la documentación acreditativa de las medidas de difusión, como las facturas y los documentos
justificativos del pago, así como el informe económico, deberán de entregarse en formato digital, sin perjuicio
que los documentos originales estén disponibles para cualquier control o requerimiento que se pueda
realizar por el órgano concedente o la Intervención Provincial.
F. Prórroga de la justificación.
Si por alguna circunstancia excepcional, no pudiera acreditarse a tiempo la justificación, la entidad
beneficiaria deberá solicitar una autorización de prórroga, en la que se motiven y acrediten las circunstancias
ante el órgano concedente de la subvención. La Diputación podrá conceder una ampliación del plazo de
justificación de la mitad del plazo inicialmente concedido, si lo considera conveniente para el interés público y
no se perjudican derechos de tercero, y siempre que esta solicitud de prórroga se formule antes de la fecha
indicada para la finalización del plazo de la justificación. Su concesión no implica en absoluto la ampliación del
plazo de ejecución.
Base 13. Pago de las subvenciones.
Por la naturaleza de estas subvenciones se abonarán anticipadamente a los beneficiarios, dentro de la anualidad de 2024,
tras la resolución de concesión de las mismas, conforme al artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 34.5 de la misma.
Quedan expresamente excluidas estas subvenciones de la obligación de constitución de aval, seguro de caución o cualquier
otra garantía financiera.
Para el pago de las subvenciones concedidas, los ayuntamientos beneficiarios deberán encontrarse al corriente de sus
obligaciones fiscales con la Diputación de Badajoz, conforme a lo dispuesto en el artículo 189.2 del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, extremo
que se acreditará mediante informe elaborado por la Tesorería Provincial.
Base 14. Publicidad e interpretación.
1.- Las presentes bases de la convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial Provincia, en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones (BDNS) y en la web de la Diputación Provincial de Badajoz, en la dirección: http://www.dip-badajoz.es, para
general conocimiento de las personas interesadas, sin perjuicio de que la vigencia de esta convocatoria queda supeditada a
la publicación del extracto de la misma por conducto de la BDNS.
2.- Para todas aquellas cuestiones no contempladas en las presentes bases y la interpretación de las dudas que puedan
surgir en su aplicación será competente el órgano concedente.
3.- De conformidad con lo dispuesto en el Plan Estratégico de Subvenciones, todas las subvenciones concedidas serán
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 12 de 20
Anuncio 6474/2023
Que el importe de la subvención concedida, por sí sola o en concurrencia con otras
subvenciones concedidas por agentes financiadores, no excede del importe total de la
actividad o proyecto subvencionado.
Los diversos gastos que se van a imputar como gastos subvencionables deben quedar
claramente identificados y explicados en la memoria técnica justificativa.
Cuando la justificación económica difiera, de manera significativa, del presupuesto considerado
en la solicitud, o incorpore una tipología de gastos devengados diferentes a los referidos en el
presupuesto, pero susceptibles de poder ser considerados subvencionables por su relación
directa o indirecta con la actividad que se subvenciona, se entenderá que se produce una
reformulación del proyecto de la que deberán dejar clara constancia en la memoria técnica
justificativa para su oportuna consideración.
El modelo de cuenta justificativa se encuentra disponible en los siguientes enlaces web:
https://www.dip-badajoz.es/contenidos/ofaa/index.php?cont=catalogo.
https://www.dip-badajoz.es/diputacion/subvenciones/index.php.
E. Formato.
Tanto la documentación acreditativa de las medidas de difusión, como las facturas y los documentos
justificativos del pago, así como el informe económico, deberán de entregarse en formato digital, sin perjuicio
que los documentos originales estén disponibles para cualquier control o requerimiento que se pueda
realizar por el órgano concedente o la Intervención Provincial.
F. Prórroga de la justificación.
Si por alguna circunstancia excepcional, no pudiera acreditarse a tiempo la justificación, la entidad
beneficiaria deberá solicitar una autorización de prórroga, en la que se motiven y acrediten las circunstancias
ante el órgano concedente de la subvención. La Diputación podrá conceder una ampliación del plazo de
justificación de la mitad del plazo inicialmente concedido, si lo considera conveniente para el interés público y
no se perjudican derechos de tercero, y siempre que esta solicitud de prórroga se formule antes de la fecha
indicada para la finalización del plazo de la justificación. Su concesión no implica en absoluto la ampliación del
plazo de ejecución.
Base 13. Pago de las subvenciones.
Por la naturaleza de estas subvenciones se abonarán anticipadamente a los beneficiarios, dentro de la anualidad de 2024,
tras la resolución de concesión de las mismas, conforme al artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 34.5 de la misma.
Quedan expresamente excluidas estas subvenciones de la obligación de constitución de aval, seguro de caución o cualquier
otra garantía financiera.
Para el pago de las subvenciones concedidas, los ayuntamientos beneficiarios deberán encontrarse al corriente de sus
obligaciones fiscales con la Diputación de Badajoz, conforme a lo dispuesto en el artículo 189.2 del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, extremo
que se acreditará mediante informe elaborado por la Tesorería Provincial.
Base 14. Publicidad e interpretación.
1.- Las presentes bases de la convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial Provincia, en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones (BDNS) y en la web de la Diputación Provincial de Badajoz, en la dirección: http://www.dip-badajoz.es, para
general conocimiento de las personas interesadas, sin perjuicio de que la vigencia de esta convocatoria queda supeditada a
la publicación del extracto de la misma por conducto de la BDNS.
2.- Para todas aquellas cuestiones no contempladas en las presentes bases y la interpretación de las dudas que puedan
surgir en su aplicación será competente el órgano concedente.
3.- De conformidad con lo dispuesto en el Plan Estratégico de Subvenciones, todas las subvenciones concedidas serán
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 12 de 20