Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). (06474/2023)
Acuerdo de aprobación de las bases con convocatoria de subvenciones destinadas a los municipios y entidades locales menores para la dotación de centros y espacios propios con destino a la formación de capacitación para el empleo 2023-2024
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Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo
Anuncio 6474/2023
objeto de publicidad en los términos establecidos en el artículo 30 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tanto en la web institucional
(http://www.dip-badajoz.es/transparencia), en el apartado subvenciones, como en el Boletín Oficial correspondiente cuando
sea necesario y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, indicando el beneficiario, la cuantía concedida y el proyecto o
acción a la que va destinada.
Base 15. Reintegro.
Se producirá el reintegro total o parcial de la subvención cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 37 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El procedimiento para declarar el reintegro será el
establecido en el artículo 42 de dicha Ley y el órgano competente para iniciar el procedimiento es el órgano concedente de
la subvención.
Con carácter previo a su inicio, el órgano competente requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo de 15 días
presente la documentación justificativa correspondiente.
Base 16. Criterios de graduación para el reintegro ante los posibles incumplimientos de las condiciones de la subvención.
Los posibles incumplimientos derivados del deber de justificación y obligaciones del beneficiario darán lugar a la tramitación
de los correspondientes expedientes de reintegro, de acuerdo a la siguiente graduación de los mismos:
RESPECTO DEL CUMPLIMIENTO DEL DEBER DE LA JUSTIFICACIÓN:
1. No justificación, con/sin solicitud de prórroga y tras requerimiento administrativo: Reintegro total.
2. Justificación defectuosa, tras requerimiento de subsanación:
No comunicación de otros ingresos o subvenciones: Si se deduce sobrecoste, reintegro del mismo en la proporción
que la subvención suponga sobre el coste total del proyecto.
Ausencia de algún anexo o documento no relativo a la justificación económica, no utilización de modelos
normalizados, o ausencia de alguna firma preceptiva: Reintegro parcial del 2% del importe concedido.
Ausencia de relación certificada de obligaciones y pagos: Reintegro total.
No reintegro del sobrante por remanentes no aplicados: Reintegro del importe.
Importe justificado insuficiente: Reintegro de lo no justificado.
No acreditación de pago: Reintegro de lo no acreditado.
RESPECTO DEL CUMPLIMIENTO DE OTRAS OBLIGACIONES:
Realización de otra actividad, sin tramitación o resolución de concesión de cambio de actividad: Reintegro total.
Realización parcial de la actividad, sin tramitación o resolución de concesión de cambio de actividad: Reintegro
parcial y proporcional a la subvención concedida por las actividades no realizadas, en su caso, motivado por el centro
gestor.
No cumplir con las obligaciones de publicidad y difusión de la colaboración u omisión de la imagen corporativa,
documentación gráfica o análoga: 3% del importe concedido.
Pago fuera de plazo: Si el pago se realizó con una demora superior a 30 días desde el vencimiento del plazo máximo
para realizar el mismo: Reintegro del 3% del importe pagado fuera de plazo.
Base 17. Normativa de aplicación.
En lo no regulado en estas bases, será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real
Decreto 887/06, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Subvenciones, la Ordenanza
Provincial de Subvenciones de Diputación y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, en lo que resulte de aplicación.
Base 18. Protección de datos.
De conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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objeto de publicidad en los términos establecidos en el artículo 30 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tanto en la web institucional
(http://www.dip-badajoz.es/transparencia), en el apartado subvenciones, como en el Boletín Oficial correspondiente cuando
sea necesario y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, indicando el beneficiario, la cuantía concedida y el proyecto o
acción a la que va destinada.
Base 15. Reintegro.
Se producirá el reintegro total o parcial de la subvención cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 37 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El procedimiento para declarar el reintegro será el
establecido en el artículo 42 de dicha Ley y el órgano competente para iniciar el procedimiento es el órgano concedente de
la subvención.
Con carácter previo a su inicio, el órgano competente requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo de 15 días
presente la documentación justificativa correspondiente.
Base 16. Criterios de graduación para el reintegro ante los posibles incumplimientos de las condiciones de la subvención.
Los posibles incumplimientos derivados del deber de justificación y obligaciones del beneficiario darán lugar a la tramitación
de los correspondientes expedientes de reintegro, de acuerdo a la siguiente graduación de los mismos:
RESPECTO DEL CUMPLIMIENTO DEL DEBER DE LA JUSTIFICACIÓN:
1. No justificación, con/sin solicitud de prórroga y tras requerimiento administrativo: Reintegro total.
2. Justificación defectuosa, tras requerimiento de subsanación:
No comunicación de otros ingresos o subvenciones: Si se deduce sobrecoste, reintegro del mismo en la proporción
que la subvención suponga sobre el coste total del proyecto.
Ausencia de algún anexo o documento no relativo a la justificación económica, no utilización de modelos
normalizados, o ausencia de alguna firma preceptiva: Reintegro parcial del 2% del importe concedido.
Ausencia de relación certificada de obligaciones y pagos: Reintegro total.
No reintegro del sobrante por remanentes no aplicados: Reintegro del importe.
Importe justificado insuficiente: Reintegro de lo no justificado.
No acreditación de pago: Reintegro de lo no acreditado.
RESPECTO DEL CUMPLIMIENTO DE OTRAS OBLIGACIONES:
Realización de otra actividad, sin tramitación o resolución de concesión de cambio de actividad: Reintegro total.
Realización parcial de la actividad, sin tramitación o resolución de concesión de cambio de actividad: Reintegro
parcial y proporcional a la subvención concedida por las actividades no realizadas, en su caso, motivado por el centro
gestor.
No cumplir con las obligaciones de publicidad y difusión de la colaboración u omisión de la imagen corporativa,
documentación gráfica o análoga: 3% del importe concedido.
Pago fuera de plazo: Si el pago se realizó con una demora superior a 30 días desde el vencimiento del plazo máximo
para realizar el mismo: Reintegro del 3% del importe pagado fuera de plazo.
Base 17. Normativa de aplicación.
En lo no regulado en estas bases, será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real
Decreto 887/06, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Subvenciones, la Ordenanza
Provincial de Subvenciones de Diputación y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, en lo que resulte de aplicación.
Base 18. Protección de datos.
De conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
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