Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdivia. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (05841/2023)
Plan de medidas antifraude de la entidad local menor de Valdivia
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Ayuntamiento de Valdivia

Anuncio 5841/2023

Cuando se considere que existe un conflicto de intereses, la autoridad facultada para proceder a los
nombramientos o la autoridad nacional pertinente velará porque la persona de que se trate cese toda
actividad en ese asunto. El ordenador por delegación que corresponda o la autoridad nacional pertinente
velará por que se adopte cualquier medida adicional de conformidad con el Derecho aplicable.
3. A los efectos del apartado 1, existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las
funciones de los agentes financieros y demás personas a que se refiere el apartado 1 se vea comprometido
por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier otro
motivo directo o indirecto de interés personal.
Sin embargo, el artículo 61 del RF 2018, no regula de forma exhaustiva el conflicto de intereses y la forma en
que deben tratarse, sino que solo hace referencia a la adopción de medidas oportunas para evitar las
situaciones de conflicto de intereses y hacerles frente.
En su Comunicación 2021/C 121/01 la Comisión Europea aporta Orientaciones sobre cómo evitar y gestionar
las situaciones de conflicto de intereses con arreglo al Reglamento Financiero. Esta Comunicación es la que se
ha tomado como referencia para la elaboración del presente documento.
Posibles actores implicados en el conflicto de intereses serán:
a) Los empleados públicos que realizan tareas de gestión, control y pago y otros agentes en los
que se han delegado alguna/s de esta/s función/es.
b) Aquellos beneficiarios privados, socios, contratistas y subcontratistas, cuyas actuaciones
sean financiadas con fondos, que puedan actuar en favor de sus propios intereses, pero en
contra de los intereses financieros de la UE, en el marco de un conflicto de intereses.
Atendiendo a la situación que motivaría el conflicto de intereses, puede distinguirse entre:
- Conflicto de intereses aparente.
- Conflicto de intereses potencial.
- Conflicto de intereses real.

6.2.- Medidas relacionadas con la prevención, detección y gestión.
El Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se
establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establece la obligación que tienen los Estados
Miembros de aplicar medidas adecuadas para proteger los intereses financieros de la Unión y para velar por
que la utilización de los fondos en relación con las medidas financiadas por el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia se ajuste al Derecho aplicable de la Unión y nacional, en particular en lo que se refiere a la
prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y el conflicto de intereses.
Por su parte, la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, al abordar en su artículo 6 el Refuerzo de mecanismos
para la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y el conflicto de intereses, establece la
obligatoriedad de disponer de un procedimiento para abordar el conflicto de intereses y de cumplimentar la
Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) en los procedimientos de ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
En aplicación de lo dispuesto en las normas anteriores se ha elaborado este documento con la finalidad de
concretar las medidas a adoptar para evitar las situaciones de conflicto de interés, y para detectarlas y
gestionarlas en caso de que se produzcan.
El conflicto de intereses implica un conflicto entre el deber público y los intereses privados de un empleado
público o en el que el empleado público tiene intereses personales que pueden influir de manera indebida en
el desempeño de sus deberes y responsabilidades oficiales. En el caso de un beneficiario implicaría un
conflicto entre las obligaciones contraídas al solicitar la ayuda de los fondos y sus intereses privados que
pueden influir de manera indebida en el desempeño de las citadas obligaciones.
6.2.1.- Medidas relacionadas con la prevención del conflicto de intereses.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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