Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdivia. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (05841/2023)
Plan de medidas antifraude de la entidad local menor de Valdivia
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Ayuntamiento de Valdivia

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7. Suministrar la información necesaria a las entidades u organismos encargados de velar por
la recuperación de los importes indebidamente recibidos por parte de los beneficiarios, o
incoar las consiguientes sanciones en materia administrativa y/o penal.
8. Llevar un registro de los muestreos realizados, de las incidencias detectadas y de los
expedientes informativos incoados y resueltos.
9. Elaborar una Memoria Anual comprensiva de las actividades realizadas por el Comité
Antifraude en el ámbito de su competencia.
5.3.- Régimen de Reuniones.
Con carácter ordinario la Unidad Antifraude se reunirá una vez al año para conocer de los asuntos que le son
propios, salvo que las circunstancias aconsejen realizar las reuniones con otra periodicidad.
Además, podrá reunirse en cualquier momento con carácter extraordinario, cuando alguno de sus miembros
así lo solicite al presidente de la misma.
La convocatoria deberá ser realizada con una antelación de 48 horas y la misma deberá ir acompañada de un
Orden del Día de los asuntos a tratar.
De cada una de estas reuniones se elevará la oportuna Acta que se considerará aprobada en la misma
reunión, cuando con posterioridad a la misma sea distribuida entre todos los miembros y reciba la
conformidad de los mismos por cualquier medio del que la Secretaria deje expresión y constancia.
Se aplicará supletoriamente el régimen de órganos colegiados previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, para aquellos aspectos no detallados en este plan.
5.4.- Evaluación de Riesgos.
Para poder diseñar medidas antifraude proporcionadas y eficaces, es preciso que la Entidad aborde la previa
autoevaluación en lo referente a su riesgo de sufrir actuaciones fraudulentas.
El Comité Antifraude ha sido el encargado de realizar el ejercicio de evaluación inicial del riesgo de fraude, así
como de repetirlo con una frecuencia que en principio se establece con carácter anual; si bien podrá exigirse
con periodicidad inferior ante circunstancias que así lo aconsejen como pueden ser los cambios normativos u
organizativos, la aparición de circunstancias novedosas o la detección de puntos débiles ante el fraude.
Con fecha 29 de septiembre de 2023, se mantuvo la primera reunión del Comité donde se realizó el análisis
del riesgo de fraude existente en la Entidad. Los resultados de dicha autoevaluación se recogen en el anexo
VII del presente Plan.
6.- El conflicto de interés: información, medidas y procedimiento para la gestión de conflicto.
6.1.- Información sobre conflicto de intereses.
El Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre
las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión(en adelante, Reglamento Financiero[RF])
ha reforzado las medidas de protección de los intereses financieros de la UE. Este reglamento regula el
conflicto de intereses en su artículo 61, cuya redacción literal es la siguiente:
1. Los agentes financieros con arreglo al capítulo 4 del presente Título, y otras personas, incluidas las
autoridades nacionales de cualquier rango, que participen en la ejecución del presupuesto de forma directa,
indirecta y compartida en la gestión, incluidos los actos preparatorios al respecto, la auditoría o el control, no
adoptarán ninguna medida que pueda acarrear un conflicto entre sus propios intereses y los de la Unión.
Adoptarán asimismo las medidas oportunas para evitar un conflicto de intereses en las funciones que estén
bajo su responsabilidad y para hacer frente a situaciones que puedan ser percibidas objetivamente como
conflictos de intereses.
2. Cuando exista el riesgo de un conflicto de intereses que implique a un miembro del personal de una
autoridad nacional, la persona en cuestión remitirá el asunto a su superior jerárquico. Cuando se trate de
personal al que se aplica el Estatuto, la persona en cuestión remitirá el asunto al ordenador correspondiente
por delegación. El superior jerárquico correspondiente o el ordenador por delegación confirmará por escrito
si se considera que existe un conflicto de intereses.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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