Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdivia. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (05841/2023)
Plan de medidas antifraude de la entidad local menor de Valdivia
44 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Valdivia
4.5
Anuncio 5841/2023
Aplicación de IVA cuando se trata de una operación no sujeta (artículo 7.8º
Ley del IVA). Se ha aplicado el IVA al importe del encargo cuando se trata de
una operación no sujeta al IVA.
MP.R5 Incumplimiento de los límites de subcontratación y limitación de
concurrencia
5.1
No se ha informado al ente que realiza el encargo de la subcontratación
realizada por el medio propio. Se realizan por el medio propio
subcontrataciones no previstas en los documentos o pliegos reguladores del
encargo sin que tampoco se hayan notificado al ente que realiza el encargo
de contrataciones sobrevenidas.
5.2
Las actividades subcontratadas superan el límite del 50% del encargo. El
medio propio realiza subcontrataciones por encima del límite del 50% del
importe del encargo establecido en la LCSP, lo que puede indicar que el
medio propio es un mero intermediario en la contratación, eludiendo la
licitación pública y los principios de transparencia, publicidad y libre
concurrencia establecidos en la LCSP.
5.3
El medio propio ha obtenido bajas sustanciales de precio en el
procedimiento de licitación que no ha facturado al coste real. El medio
propio obtiene bajas sustanciales con respecto al presupuesto de licitación
como consecuencia de la competencia del mercado, generando un beneficio
adicional para el medio propio al facturar conforme al precio presupuestado
y no al real, lo que iría en contra de la buena gestión financiera y la eficiencia
en la utilización de los recursos públicos.
5.4
El precio subcontratado supera la tarifa aplicable. El medio propio contrata
unas actividades por encima de las tarifas aplicables del medio propio.
5.5
El medio propio subcontrata siempre con los mismos proveedores. El medio
propio contrata siempre con los mismos proveedores sin que exista una
adecuada justificación.
MP.R6 Incumplimiento total o parcial de las prestaciones objeto del encargo
6.1
Retrasos injustificados en los plazos de entrega. El plazo de ejecución del
encargo excede del previsto en los documentos o pliegos que rigen el
encargo, sin estar debidamente justificado.
6.2
No hay entrega de los productos o no se realiza el servicio, total o parcial. No
existe constancia de la entrega o de la realización total de los productos o
servicios objeto del encargo.
6.3
Servicios o productos entregados por debajo de la calidad esperada. Los
servicios o productos entregados no alcanzan el nivel de calidad esperado o
la calidad de los mismos es muy baja.
6.4
Falta de adecuación de las prestaciones del encargo con la necesidad
administrativa que debe cubrir. Los servicios o productos entregados no se
corresponden con la necesidad administrativa que pretendía cubrirse con el
encargo.
MP.R7 Incumplimiento de las obligaciones de información, comunicación y
publicidad
7.1
Incumplimiento del deber de publicación del encargo en la Plataforma de
Contratación correspondiente en el caso de encargos de importe superior a
50.000,00 €, IVA excluido. No ha cumplido con la obligación de publicar el
encargo en la Plataforma de Contratación (perfil del contratante) en los
encargos de importe superior a 50.000,00 €, IVA excluido, con la información
que exige el artículo 63.8 de la LCSP.
7.2
Incumplimiento de los deberes de información y comunicación del apoyo del
MRR a las medidas financiadas. Se produce un incumplimiento de los
deberes de información y comunicación contenidos en los diferentes textos
normativos, tanto nacionales como europeos, en particular de las
obligaciones en este ámbito contenidas en el artículo 34.2 del Reglamento
(UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, del MRR y el artículo 9
de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el
sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
SI NO N/A Observaciones
SI NO N/A Observaciones
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4.5
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Aplicación de IVA cuando se trata de una operación no sujeta (artículo 7.8º
Ley del IVA). Se ha aplicado el IVA al importe del encargo cuando se trata de
una operación no sujeta al IVA.
MP.R5 Incumplimiento de los límites de subcontratación y limitación de
concurrencia
5.1
No se ha informado al ente que realiza el encargo de la subcontratación
realizada por el medio propio. Se realizan por el medio propio
subcontrataciones no previstas en los documentos o pliegos reguladores del
encargo sin que tampoco se hayan notificado al ente que realiza el encargo
de contrataciones sobrevenidas.
5.2
Las actividades subcontratadas superan el límite del 50% del encargo. El
medio propio realiza subcontrataciones por encima del límite del 50% del
importe del encargo establecido en la LCSP, lo que puede indicar que el
medio propio es un mero intermediario en la contratación, eludiendo la
licitación pública y los principios de transparencia, publicidad y libre
concurrencia establecidos en la LCSP.
5.3
El medio propio ha obtenido bajas sustanciales de precio en el
procedimiento de licitación que no ha facturado al coste real. El medio
propio obtiene bajas sustanciales con respecto al presupuesto de licitación
como consecuencia de la competencia del mercado, generando un beneficio
adicional para el medio propio al facturar conforme al precio presupuestado
y no al real, lo que iría en contra de la buena gestión financiera y la eficiencia
en la utilización de los recursos públicos.
5.4
El precio subcontratado supera la tarifa aplicable. El medio propio contrata
unas actividades por encima de las tarifas aplicables del medio propio.
5.5
El medio propio subcontrata siempre con los mismos proveedores. El medio
propio contrata siempre con los mismos proveedores sin que exista una
adecuada justificación.
MP.R6 Incumplimiento total o parcial de las prestaciones objeto del encargo
6.1
Retrasos injustificados en los plazos de entrega. El plazo de ejecución del
encargo excede del previsto en los documentos o pliegos que rigen el
encargo, sin estar debidamente justificado.
6.2
No hay entrega de los productos o no se realiza el servicio, total o parcial. No
existe constancia de la entrega o de la realización total de los productos o
servicios objeto del encargo.
6.3
Servicios o productos entregados por debajo de la calidad esperada. Los
servicios o productos entregados no alcanzan el nivel de calidad esperado o
la calidad de los mismos es muy baja.
6.4
Falta de adecuación de las prestaciones del encargo con la necesidad
administrativa que debe cubrir. Los servicios o productos entregados no se
corresponden con la necesidad administrativa que pretendía cubrirse con el
encargo.
MP.R7 Incumplimiento de las obligaciones de información, comunicación y
publicidad
7.1
Incumplimiento del deber de publicación del encargo en la Plataforma de
Contratación correspondiente en el caso de encargos de importe superior a
50.000,00 €, IVA excluido. No ha cumplido con la obligación de publicar el
encargo en la Plataforma de Contratación (perfil del contratante) en los
encargos de importe superior a 50.000,00 €, IVA excluido, con la información
que exige el artículo 63.8 de la LCSP.
7.2
Incumplimiento de los deberes de información y comunicación del apoyo del
MRR a las medidas financiadas. Se produce un incumplimiento de los
deberes de información y comunicación contenidos en los diferentes textos
normativos, tanto nacionales como europeos, en particular de las
obligaciones en este ámbito contenidas en el artículo 34.2 del Reglamento
(UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, del MRR y el artículo 9
de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el
sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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