Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdivia. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (05841/2023)
Plan de medidas antifraude de la entidad local menor de Valdivia
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Ayuntamiento de Valdivia

CV

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INDICADORES DE FRAUDE EN LA CONVENIOS. EXPT ____

CV.R1 El objeto del convenio no corresponde a esta figura jurídica
1.1

El convenio tiene por contenido prestaciones propias de los contratos.
Existencia de convenios cuyo contenido son prestaciones que no son propias
de este instrumento jurídico por su naturaleza, sino de un contrato, debiendo
aplicarse la legislación de contratos del sector público.

1.2

Celebración de convenios con entidades privadas. La existencia de convenios
con entidades privadas es una señal de un riesgo potencial, tanto por la
posibilidad de que se trate de un contrato encubierto como por el riesgo de
que derive en excesos de financiación, entre otros.

1.3

El contenido del convenio supone la cesión de la titularidad de la
competencia. La existencia de convenios con otras entidades, tanto públicas
como privadas, que implica cesión de titularidad de competencias, lo que
podría implicar diferentes riesgos además de un incumplimiento legal.

CV.R2 Incumplimiento del procedimiento o de los requisitos legales del convenio
2.1

Falta de competencia legal. El órgano que suscribe el convenio no tiene
competencia para ello.

2.2

Las aportaciones financieras no son adecuadas. Las aportaciones financieras
que se comprometen a realizar los firmantes del convenio son superiores a
los gastos derivados de la ejecución del convenio, sin que exista justificación,
o no son financieramente sostenibles, es decir, las entidades no tienen
capacidad para asumir esa financiación.

2.3

Falta de trámites preceptivos. El convenio se ha suscrito prescindiendo de
trámites preceptivos, como pueden ser los informes preceptivos que
establezca la normativa aplicable así como las autorizaciones previas que
procedan en cada caso, teniendo en cuenta las especialidades a este respecto
introducidas por el Real Decreto-ley 36/2020.

2.4

Incumplimiento de las obligaciones de publicidad y comunicación de los
convenios. El convenio no se ha inscrito en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (en el caso
de la Administración General del Estado), ni publicado en el BOE o boletín de
la comunidad autónoma o provincia que proceda, y/o no se ha cumplido la
obligación de remisión al Tribunal de Cuentas u órgano de control externo
autonómico establecida en el artículo 53 de la Ley 40/2015 del Régimen
Jurídico del Sector Público.

2.5

Falta de realización de las actuaciones objeto del convenio sin causa
justificada o falta de liquidación de las aportaciones financieras. El convenio
se ha extinguido sin que se hayan realizado las actuaciones objeto del
convenio o se haya producido la liquidación de los compromisos financieros
aportados por las partes, en el caso de que procediera, por haber cantidades
a reintegrar o cantidades pendientes de abono.

CV.R3 Conflicto de intereses

SI NO N/A Observaciones

SI NO N/A Observaciones

3.1

Indicios de la existencia de algún tipo de vinculación entre las partes
firmantes del convenio. Existencia de algún tipo de vinculación entre las
partes firmantes del Convenio que puede dar lugar a conflictos de interés. No
se presentan las DACIS preceptivas.

3.2

Convenios recurrentes. Existencia de convenios que se repiten con las
mismas entidades cuando incluyen compromisos financieros sin que esté
claramente justificado, en especial si se trata de entidades privadas.

CV.R4 Limitación de la concurrencia en la selección de entidades colaboradoras de
derecho privado
4.1

SI NO N/A Observac.

SI NO N/A Observaciones

Incumplimiento de la obligación de garantizar la concurrencia y resto de
principios aplicables en la selección de la entidad colaboradora de derecho
privado. En la selección de entidades colaboradoras que sean personas de
derecho privado para la celebración de un convenio no se ha seguido un
procedimiento sometido a los principios de publicidad, concurrencia,
igualdad y no discriminación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.5
de la Ley General de Subvenciones.

CV.R5 Limitación de la concurrencia en el caso de ejecución del convenio por
terceros.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

SI NO N/A Observaciones

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