Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdivia. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (05841/2023)
Plan de medidas antifraude de la entidad local menor de Valdivia
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Ayuntamiento de Valdivia

Anuncio 5841/2023

6.1

Exceso en la cofinanciación de los proyectos/subproyectos/líneas de acción. El beneficiario recibe distintas ayudas y se está
produciendo un lucro o un exceso de cofinanciación, incumpliéndose la prohibición prevista en el artículo 191 del Reglamento (UE,
Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al
Presupuesto General de la Unión y recogido en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del MRM, según el cual las reformas y los
proyectos de inversión podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la UE siempre que dicha ayuda no cubra el mismo
coste.

6.2

Existen varios cofinanciadores que financian el mismo proyecto/subproyecto/línea de acción. Las convocatorias de las ayudas deben
definir la compatibilidad o incompatibilidad de las ayudas con otro tipo de financiación que provenga de otros fondos europeos o de
fuentes nacionales. En el caso concreto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, el Reglamento (UE) 2021/241 prevé que la
financiación procedente del MRR es compatible con la de otros programas e instrumentos de la UE, siempre que la ayuda no cubra el
mismo coste, es decir, siempre que no exista doble financiación (Considerando 62 y artículo 9).

6.3

No existe documentación soporte de las aportaciones realizadas por terceros (convenios, donaciones, aportaciones dinerarias de otra
naturaleza, etc.). No existe documentación soporte de las aportaciones realizadas por terceros.

6.4

La financiación aportada por terceros no es finalista y no existe un criterio de reparto de la misma. En el convenio o acuerdo de
financiación de terceros no se señala específicamente las actuaciones a las que se destinan las cuantías financiadas.

S.R7 Falsedad documental

SI NO N/A Obser.

7.1

Documentación falsificada presentada por los solicitantes. Presentación de documentos o declaraciones falsas para justificar que se
cumplen los criterios de elegibilidad, generales y específicos. Dicha falsedad puede versar sobre cualquier documentación requerida
en la solicitud para la obtención de la ayuda: declaraciones firmadas, información financiera, compromisos, etc...

7.2

Manipulación del soporte documental de justificación de los gastos. Manipulación de facturas y de los datos contenidos en ellas o
presentación de facturas falsas como justificación de los gastos incurridos en la operación subvencionada, por ejemplo facturas
duplicadas, facturas falsas o infladas, facturación de actividades que no se han realizado o que se han realizado de forma diferente a lo
recogido en la facturación (costes incorrectos de mano de obra, tarifas horarias inadecuadas, gastos reclamados para personal
inexistente o por actividades realizadas fuera del plazo de ejecución...), sobrestimación de la calidad o de las actividades del personal,
etc. Tal y como establecen las medidas de agilización de las subvenciones financiables con fondos europeos previstas en el capítulo V
del Real Decreto- Ley 36/2020, de 30 de diciembre, dentro del contenido de la cuenta justificativa las bases reguladoras podrán eximir
de la obligación de presentar aquellas facturas que tengan un importe inferior a 3.000 euros (art. 63.b)

S.R8 Incumplimiento de las obligaciones en materia de información, comunicación y publicidad
8.1

Incumplimiento de los deberes de información y comunicación del apoyo del MRR a las medidas financiadas. Incumplimiento de los
deberes de información y comunicación contenidos en los diferentes textos normativos, tanto nacionales como europeos, en particular
de las obligaciones en este ámbito contenidas en el artículo 34.2 del Reglamento (UE) 2021/241, del MRR y el artículo 9 de la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR.

8.2

Incumplimiento del deber de identificación del perceptor final de los fondos en una base de datos única. Incumplimiento del deber de
identificación de beneficiarios, contratistas y subcontratistas previsto en el artículo 22.2. d) del Reglamento UE n.º 241/2021 y en el
artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por el que se configura el sistema de gestión del PRTR.

S.R9 Pérdida de pista de auditoría

SI NO N/A Obser.

SI NO N/A Obser.

9.1

La convocatoria no define de forma clara y precisa los gastos elegibles. La convocatoria no define de forma clara y precisa qué gastos
son subvencionables.

9.2

La convocatoria no establece con precisión la forma en que deben documentarse los distintos gastos. La convocatoria no establece con
precisión la forma en que deben documentarse los distintos gastos en los que se ha incurrido, dependiendo de su naturaleza,
teniendo en cuenta la singularidad de que el umbral económico para la presentación de una cuenta justificativa simplificada por parte
del beneficiario de la subvención se amplía hasta los 100.000 euros, tal y como establece el artículo 63.a del Real Decreto-ley 36/2020
PRTR.

9.3

No se ha realizado una correcta documentación de las actuaciones que permita garantizar la pista de auditoría en las diferentes fases.
En el expediente de la subvención no quedan documentados los procesos que permiten garantizar la pista de auditoría en las
diferentes fases: concesión, ejecución, publicidad, gastos, pagos, contabilización, etc.

9.4

Incumplimiento de la obligación de conservación de documentos. La convocatoria no establece de forma clara la obligación de
conservación de documentos prevista en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, y recogida en el artículo
22.2 f) del Reglamento (UE) nº 241/2021, de 12 de febrero de 2021, del MRR, bien mediante la recopilación en el órgano concedente
de la documentación aportada por el beneficiario, bien estableciendo la obligación a los beneficiarios de conservar los documentos en
los plazos y formatos señalados en el artículo 132 del Reglamento Financiero (5 años a partir de la operación, 3 años si la financiación
no supera los 60.000 euros)

9.5

La convocatoria no recoge la sujeción a los controles de los organismos europeos. Dentro de las referencias a las obligaciones que
asume el beneficiario como consecuencia de la financiación por el MRR, las bases reguladoras de la convocatoria no prevén
expresamente el condicionamiento de la concesión de la ayuda al compromiso escrito de la concesión de los derechos y accesos a la
Comisión Europea, a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), al Tribunal de Cuentas Europeo y a la Fiscalía Europea.

Verificador:
Fecha:
CONVENIO
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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