Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdivia. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (05841/2023)
Plan de medidas antifraude de la entidad local menor de Valdivia
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Ayuntamiento de Valdivia

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1.2

No se han definido con claridad en las bases reguladoras o en la convocatoria los requisitos que deben cumplir los beneficiarios o
destinatarios de las ayudas o subvenciones. Los requisitos que deben cumplir los beneficiarios o destinatarios de las ayudas no
quedan claros o están sujetos a interpretación, lo cual puede derivar en que potenciales beneficiarios opten por no presentarse a la
convocatoria o en la selección deliberada de un determinado beneficiario.

1.3

No se han respetado los plazos establecidos en las bases reguladoras y convocatoria para la presentación de solicitudes. Se rechaza
alguna solicitud por supuesta entrega de la misma fuera plazo, cuando ha sido presentada en plazo, o bien se han presentado una o
varias solicitudes fuera de plazo y han sido aceptadas, incumpliéndose en todo caso los plazos establecidos en las bases reguladoras o
en la convocatoria respecto a la presentación de solicitudes.

1.4

Ausencia de publicación de los baremos fijados para la valoración de las solicitudes. En las bases reguladoras o de las convocatorias de
las ayudas no se incluyen los baremos para valorar las diferentes solicitudes, incurriendo en una falta de objetividad y transparencia.

1.5

El beneficiario o destinatario de las ayudas incumple la obligación de garantizar la concurrencia en caso de que necesite negociar con
proveedores. El beneficiario o destinatario de la ayuda o subvención que, en su caso, desee contratar a proveedores, no garantiza la
elección de los mismos a través de un proceso de concurrencia competitiva (según el artículo 31.3 de la LGS, cuando el importe del
gasto subvencionable supere la cuantía del contrato menor según la normativa de contratación pública, el beneficiario deberá solicitar,
como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores. El riesgo también puede materializarse cuando los proveedores sean personas o
entidades vinculadas con el beneficiario según lo establecido en el art. 29.7 de la LGS).

S.R2 Trato discriminatorio en la selección de solicitudes
2.1

SI NO N/A Obser.

Incumplimiento de los principios de objetividad, igualdad y no discriminación en la selección de beneficiarios. No se sigue un criterio
homogéneo para la selección de beneficiarios en los procedimientos de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia
competitiva. Tal y como establece el artículo 62 del Real Decreto-ley 36/2020 al referirse a las singularidades de las subvenciones en el
marco del PRTR, en el caso de subvenciones de concurrencia no competitiva financiables con estos fondos se podrán dictar
resoluciones de concesión por orden de presentación de solicitudes una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la
situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito
presupuestario asignado en la convocatoria, debiendo de estar aprobadas las bases reguladoras de estas subvenciones, en el caso de
la Administración General del Estado, mediante orden ministerial.

S.R3 Conflictos de interés

SI NO N/A Obser.

3.1

Influencia deliberada en la evaluación y selección de los beneficiarios. Los miembros del comité de evaluación, expertos evaluadores o
el responsable de la concesión no presentan DACI o lo hacen de manera incompleta.

3.2

Se ha realizado el análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés previsto en la Orden 55/2023, de 24 de enero, con carácter
previo a la valoración de solicitudes y se han detectado banderas rojas. Se ha detectado riesgo de conflicto de interés y el decisor
afectado no se ha abstenido.

3.3

Se ha realizado el análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés previsto en la Orden 55/2023, de 24 de enero, con carácter
previo a la valoración de solicitudes y se han detectado banderas negras. No se ha encontrado la titularidad real de la persona jurídica
solicitante y no ha sido aportada en el plazo de 5 días hábiles requerido, sin que se le haya excluido del procedimiento.

S.R4 Incumplimiento del régimen de ayudas del estado
4.1

Las bases reguladoras de la convocatoria no indican que se trata de una ayuda de Estado, en su caso. Las bases reguladoras de la
convocatoria no indican que se trata de una ayuda de Estado, ni identifican cual es el régimen al que está sujeta, la normativa
europea aplicable, y/o en el expediente no se justifica en qué medida la regulación de las bases asegura el cumplimiento de los
requisitos exigidos para evitar que sea una ayuda ilegal.

4.2

Las operaciones financiadas constituyen ayudas de Estado y no se ha seguido el procedimiento de información y notificación
establecido al efecto por la normativa europea. No se ha comprobado que la ayuda pueda constituir ayuda de Estado según la
normativa de la UE aplicable, y/o no ha seguido el procedimiento de comunicación y notificación a la Comisión Europea.

S.R5 Desviación del objeto de la subvención

SI NO N/A Obser.

SI NO N/A Obser.

5.1

Las bases reguladoras o convocatoria no mencionan el componente y la reforma e inversión ni los hitos y objetivos a cumplir.
Las bases reguladoras y/o convocatoria no contienen una referencia a la incorporación de la actuación en el PRTR, con indicación del
componente y de la reforma o inversión en la que se incardinarán las subvenciones que se concedan ni explicitan la coherencia con los
objetivos perseguidos en cada reforma o inversión, identificando los hitos u objetivos a cuyo cumplimiento contribuirán, ni identifican
los indicadores sujetos a seguimiento.

5.2

Los fondos no han sido destinados a la finalidad establecida en la normativa reguladora de la subvención por parte del beneficiario.
Los fondos de la subvención no se han destinado a la finalidad u objetivos recogidos en las bases reguladoras o convocatoria o no han
sido ejecutados.

5.3

Las bases reguladoras o convocatoria no recogen el cumplimiento del principio de "no causar un daño significativo". Las bases
reguladoras no recogen expresamente la obligación de los beneficiarios de que ninguna de las medidas incluidas en el PRTR puede
causar un perjuicio significativo a objetivos medioambientales en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852.

5.4

Las bases reguladoras o convocatoria no recogen el cumplimiento del coeficiente de etiquetado verde y digital que se ha asignado en
el PRTR. Las bases reguladoras no incluyen un análisis de cómo las subvenciones reguladas en las mismas permiten garantizar el
cumplimiento del coeficiente de etiquetado verde y digital que se ha asignado en el PRTR.

S.R6 Doble financiación

SI NO N/A Obser.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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