Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdivia. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (05841/2023)
Plan de medidas antifraude de la entidad local menor de Valdivia
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Ayuntamiento de Valdivia
Anuncio 5841/2023
4.6
Ausencia o inadecuados procedimientos de control del procedimiento de contratación. No se llevan a cabo medidas de control o son
insuficientes para seguir el procedimiento de contratación de manera adecuada, dando lugar a posibles defectos en la selección de
los candidatos (por ejemplo, admisión de ofertas de licitadores que no cumplen los requisitos de capacidad y solvencia, admisión de
ofertas fuera de plazo, la última oferta recibida obtiene la adjudicación...).
4.7
Cambios en las ofertas después de su recepción. Existen indicios que sugieren que tras la recepción de las ofertas se ha producido
una modificación en las mismas (por ejemplo, correcciones manuscritas en los precios, calidades, condiciones, etc.).
4.8
Ofertas excluidas por errores o por razones dudosas. Se excluyen ofertas por errores y razones insuficientemente justificadas o
licitadores capacitados han sido descartados por razones dudosas, lo que podría responder a intereses para la selección de un
contratista en particular.
4.9
Quejas de otros licitadores. Se producen reclamaciones o quejas por escrito referidas a posibles manipulaciones de las ofertas
presentadas.
4.10
Procedimiento que no se declara desierto y continúa con su tramitación pese a que se han recibido menos ofertas que el número
mínimo requerido. Se han recibido menos ofertas que el número mínimo requerido y aún así se sigue con su tramitación, sin
declararse desierto, lo que puede deberse al interés para la selección de un licitador determinado.
C.R5
Fraccionamiento fraudulento del contrato.
5.1
Fraccionamiento en dos o más contratos. Se hacen dos o más contratos en distintos procedimientos con idéntico adjudicatario donde
los trabajos realizados o los bienes suministrados parecen ser casi idénticos en cuanto a contenido y ubicación, por debajo de los
límites admitidos para la utilización de procedimientos de adjudicación directa o de los umbrales de publicidad que exigirían
procedimientos con mayores garantías de concurrencia y publicidad.
5.2
Separación injustificada o artificial del objeto del contrato. Se separa injustificadamente el objeto del contrato que tiene una única
finalidad técnica y económica (por ejemplo, contratos separados para mano de obra y materiales, ambos por debajo de los umbrales
de licitación abierta).
5.3
Compras secuenciales por debajo de los umbrales de licitación abierta. Se llevan a cabo compras secuenciales por medio de
adjudicaciones directas en cortos plazos de tiempo, eludiendo la obligación de publicidad de las licitaciones.
C.R6
Incumplimiento en la formalización del contrato
6.1
El contrato formalizado altera los términos de la adjudicación. El contrato formalizado en documento administrativo no se ajusta con
exactitud a las condiciones de la licitación o incluye cláusulas que alteren los términos de la adjudicación (por ejemplo, supresión de
cláusulas contractuales estándar y/o de las establecidas en la adjudicación del contrato, cambios sustanciales en las especificaciones
técnicas o en el pliego de condiciones administrativas, diferencias entre los requisitos de calidad, cantidad o especificaciones de los
bienes y servicios contenidos en el contrato y los contenidos en los pliegos de la convocatoria, etc.)
6.2
Falta de coincidencia entre el adjudicatario y el firmante del contrato. El adjudicatario y el firmante del contrato no coinciden (distinta
denominación social, NIF, representante autorizado, etc), sin la debida justificación.
6.3
Demoras injustificadas para firmar el contrato por el órgano de contratación y el adjudicatario. Demoras excesivas en la firma el
contrato que pueden sugerir que está sucediendo algo inusual o sospechoso.
6.4
Inexistencia de contrato o expediente de contratación. No existe documento de formalización del contrato y/o la documentación del
expediente de contratación es insuficiente, incompleta o inexistente (por ejemplo, sin la documentación de los licitadores en el
procedimiento). Deben tenerse en cuenta las especialidades en los procedimientos de contratación establecidas en el Real Decretoley 30/2020 para los contratos financiados por el PRTR.
6.5
Falta de publicación del anuncio de formalización. El anuncio de formalización no se publicado en el perfil del contratante del órgano
de contratación, o en los diarios o boletines oficiales que corresponda.
C.R7
Incumplimiento o deficiencias en la ejecución del contrato
7.1
Incumplimiento total o parcial o cumplimiento defectuoso de las prestaciones objeto del contrato. Se produce cuando se dan
circunstancias como la falta de entrega o de sustitución de productos por otros de calidad inferior, el cumplimiento defectuoso de la
prestación en términos de calidad, integridad o de plazos de entrega o la asignación de recursos no cualificados o de coste inferior a
las necesidades del contrato, entre otros. La aceptación por el órgano de contratación (o responsable del contrato) de estos
incumplimientos o prestaciones de baja calidad aumenta la gravedad de este riesgo. La probabilidad de ocurrencia del indicador de
riesgo aumenta en el caso de proyectos ejecutados por diferentes contratistas o cuando la supervisión de las actividades se realiza
por diferentes órganos.
7.2
Modificaciones de contratos sin cumplir los requisitos legales ni estar justificadas. Esta situación puede tener lugar cuando se
producen modificaciones en la prestación sin estar previstas en los pliegos de cláusulas administrativas y sin responder a
prestaciones adicionales, circunstancias imprevistas y modificaciones no sustanciales previstas en la LCSP. Así mismo, pueden
producirse cuando se modifican los precios del contrato y/o se amplía su plazo de ejecución incumpliendo los requisitos y/o trámites
para ello. La aceptación por el órgano de contratación (o responsable del contrato) de estas modificaciones no justificadas aumenta
la gravedad del indicador de riesgo.
7.3
Subcontrataciones no permitidas. Esta situación puede producirse cuando se dan, entre otras, las siguientes circunstancias: se
realizar subcontrataciones no previstas en los pliegos o sin autorización expresa cuando esta se requiera; el contratista no comunica
al órgano de contratación la subcontratación realizada; el subcontratista carece de aptitud para la ejecución de las prestaciones
subcontratados o no se justifica dicha aptitud ante el órgano del contratación.
SI NO N/A Obser.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
SI NO N/A Obser.
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4.6
Ausencia o inadecuados procedimientos de control del procedimiento de contratación. No se llevan a cabo medidas de control o son
insuficientes para seguir el procedimiento de contratación de manera adecuada, dando lugar a posibles defectos en la selección de
los candidatos (por ejemplo, admisión de ofertas de licitadores que no cumplen los requisitos de capacidad y solvencia, admisión de
ofertas fuera de plazo, la última oferta recibida obtiene la adjudicación...).
4.7
Cambios en las ofertas después de su recepción. Existen indicios que sugieren que tras la recepción de las ofertas se ha producido
una modificación en las mismas (por ejemplo, correcciones manuscritas en los precios, calidades, condiciones, etc.).
4.8
Ofertas excluidas por errores o por razones dudosas. Se excluyen ofertas por errores y razones insuficientemente justificadas o
licitadores capacitados han sido descartados por razones dudosas, lo que podría responder a intereses para la selección de un
contratista en particular.
4.9
Quejas de otros licitadores. Se producen reclamaciones o quejas por escrito referidas a posibles manipulaciones de las ofertas
presentadas.
4.10
Procedimiento que no se declara desierto y continúa con su tramitación pese a que se han recibido menos ofertas que el número
mínimo requerido. Se han recibido menos ofertas que el número mínimo requerido y aún así se sigue con su tramitación, sin
declararse desierto, lo que puede deberse al interés para la selección de un licitador determinado.
C.R5
Fraccionamiento fraudulento del contrato.
5.1
Fraccionamiento en dos o más contratos. Se hacen dos o más contratos en distintos procedimientos con idéntico adjudicatario donde
los trabajos realizados o los bienes suministrados parecen ser casi idénticos en cuanto a contenido y ubicación, por debajo de los
límites admitidos para la utilización de procedimientos de adjudicación directa o de los umbrales de publicidad que exigirían
procedimientos con mayores garantías de concurrencia y publicidad.
5.2
Separación injustificada o artificial del objeto del contrato. Se separa injustificadamente el objeto del contrato que tiene una única
finalidad técnica y económica (por ejemplo, contratos separados para mano de obra y materiales, ambos por debajo de los umbrales
de licitación abierta).
5.3
Compras secuenciales por debajo de los umbrales de licitación abierta. Se llevan a cabo compras secuenciales por medio de
adjudicaciones directas en cortos plazos de tiempo, eludiendo la obligación de publicidad de las licitaciones.
C.R6
Incumplimiento en la formalización del contrato
6.1
El contrato formalizado altera los términos de la adjudicación. El contrato formalizado en documento administrativo no se ajusta con
exactitud a las condiciones de la licitación o incluye cláusulas que alteren los términos de la adjudicación (por ejemplo, supresión de
cláusulas contractuales estándar y/o de las establecidas en la adjudicación del contrato, cambios sustanciales en las especificaciones
técnicas o en el pliego de condiciones administrativas, diferencias entre los requisitos de calidad, cantidad o especificaciones de los
bienes y servicios contenidos en el contrato y los contenidos en los pliegos de la convocatoria, etc.)
6.2
Falta de coincidencia entre el adjudicatario y el firmante del contrato. El adjudicatario y el firmante del contrato no coinciden (distinta
denominación social, NIF, representante autorizado, etc), sin la debida justificación.
6.3
Demoras injustificadas para firmar el contrato por el órgano de contratación y el adjudicatario. Demoras excesivas en la firma el
contrato que pueden sugerir que está sucediendo algo inusual o sospechoso.
6.4
Inexistencia de contrato o expediente de contratación. No existe documento de formalización del contrato y/o la documentación del
expediente de contratación es insuficiente, incompleta o inexistente (por ejemplo, sin la documentación de los licitadores en el
procedimiento). Deben tenerse en cuenta las especialidades en los procedimientos de contratación establecidas en el Real Decretoley 30/2020 para los contratos financiados por el PRTR.
6.5
Falta de publicación del anuncio de formalización. El anuncio de formalización no se publicado en el perfil del contratante del órgano
de contratación, o en los diarios o boletines oficiales que corresponda.
C.R7
Incumplimiento o deficiencias en la ejecución del contrato
7.1
Incumplimiento total o parcial o cumplimiento defectuoso de las prestaciones objeto del contrato. Se produce cuando se dan
circunstancias como la falta de entrega o de sustitución de productos por otros de calidad inferior, el cumplimiento defectuoso de la
prestación en términos de calidad, integridad o de plazos de entrega o la asignación de recursos no cualificados o de coste inferior a
las necesidades del contrato, entre otros. La aceptación por el órgano de contratación (o responsable del contrato) de estos
incumplimientos o prestaciones de baja calidad aumenta la gravedad de este riesgo. La probabilidad de ocurrencia del indicador de
riesgo aumenta en el caso de proyectos ejecutados por diferentes contratistas o cuando la supervisión de las actividades se realiza
por diferentes órganos.
7.2
Modificaciones de contratos sin cumplir los requisitos legales ni estar justificadas. Esta situación puede tener lugar cuando se
producen modificaciones en la prestación sin estar previstas en los pliegos de cláusulas administrativas y sin responder a
prestaciones adicionales, circunstancias imprevistas y modificaciones no sustanciales previstas en la LCSP. Así mismo, pueden
producirse cuando se modifican los precios del contrato y/o se amplía su plazo de ejecución incumpliendo los requisitos y/o trámites
para ello. La aceptación por el órgano de contratación (o responsable del contrato) de estas modificaciones no justificadas aumenta
la gravedad del indicador de riesgo.
7.3
Subcontrataciones no permitidas. Esta situación puede producirse cuando se dan, entre otras, las siguientes circunstancias: se
realizar subcontrataciones no previstas en los pliegos o sin autorización expresa cuando esta se requiera; el contratista no comunica
al órgano de contratación la subcontratación realizada; el subcontratista carece de aptitud para la ejecución de las prestaciones
subcontratados o no se justifica dicha aptitud ante el órgano del contratación.
SI NO N/A Obser.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
SI NO N/A Obser.
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