Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdivia. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (05841/2023)
Plan de medidas antifraude de la entidad local menor de Valdivia
44 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Valdivia
Anuncio 5841/2023
3.2
Empleado del órgano de contratación ha trabajado para una empresa licitadora recientemente. Cuando un empleado del órgano de
contratación ha trabajado recientemente para una empresa que se presenta a un procedimiento de licitación pueden surgir conflictos
de interés o influencias ilícitas en el procedimiento a favor o en contra de dicha empresa.
3.3
Vinculación familiar entre un empleado del órgano de contratación con capacidad de decisión o influencia y una persona de la
empresa licitadora. Esta vinculación juega a favor de la adjudicación del contrato objeto de valoración a esa empresa.
3.4
Reiteración de adjudicaciones a favor de un mismo licitador. Favoritismo inexplicable o inusual de un contratista o proveedor en
particular, sin estar basadas adjudicaciones en los criterios de adjudicación establecidos en los pliegos.
3.5
Aceptación continuada de ofertas con precios elevados o trabajo de calidad insuficiente. Los contratos se adjudican de manera
continuada a licitadores cuyas ofertas económicas son elevadas con respecto al resto de las ofertas presentadas y/o con
contraprestaciones que no se ajustan a la calidad demandada en los pliegos de prescripciones técnicas (estas adjudicaciones pueden
verse sujetas a casos de conflictos de interés por parte de algún miembro del organismo contratante, como el caso de un licitador
que conoce de antemano que va a resultar adjudicatario y ofrece un precio alto dentro del límite establecido en el procedimiento de
contratación).
3.6
Miembros del órgano de contratación que no cumplen con los procedimientos establecidos en el código de ética del organismo. El
órgano dispone de un código de ética cuyos procedimientos no son seguidos por los miembros del órgano de contratación
(comunicación de posibles conflictos de interés, etc.).
3.7
Empleado encargado de contratación declina ascenso a una posición en la que deja de tener que ver con adquisiciones. Sin causa
justificada y razonable, el empleado encargado de la contratación declina un ascenso a una posición en la que dejaría de tener
relación con contrataciones (puede deberse a que guarde algún tipo de vinculación u obtenga algún tipo de beneficio no declarado
con algún potencial adjudicatario).
3.8
Indicios de que un miembro del órgano de contratación pudiera estar recibiendo contraprestaciones indebidas a cambio de favores
relacionados con el procedimiento de contratación. En breve espacio de tiempo y sin aparente razón justificada, un miembro del
órgano encargado de la contratación tiene un aumento súbito de la riqueza o nivel de vida que puede estar relacionado con actos a
favor de determinados adjudicatarios.
3.9
Socialización entre un empleado encargado de contratación y un proveedor de servicios o productos. Se aprecia una socialización o
estrecha relación entre un empleado de contratación y un proveedor de servicios o productos que puede tener intereses
empresariales resultantes de los procedimientos de contratación.
3.10
Comportamientos inusuales por parte de los miembros del órgano de contratación. No se detallan en el expediente las razones sobre
los retrasos o ausencia de documentos referentes a los contratos, causas de retirada de ofertas y el empleado se muestra reacio a
justificar dichos casos. Esto puede ser debido a que exista algún tipo de conflicto de interés por parte de dicho empleado.
3.11
Empleado encargado de contratación no presenta declaración de ausencia de conflicto de interés o lo hace de forma incompleta. Un
empleado del órgano de contratación no presenta la Declaración de ausencia de conflictos de interés prevista para todo el personal o
la presenta de forma incompleta.
3.12
Se ha realizado el análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés previsto en la Orden 55/2023, de 24 de enero, con carácter
previo a la valoración de ofertas y se han detectado banderas rojas. Se ha detectado riesgo de conflicto de interés y el decisor
afectado no se ha abstenido.
3.13
Se ha realizado el análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés previsto en la Orden 55/2023, de 24 de enero, con carácter
previo a la valoración de ofertas y se han detectado banderas negras. No se ha encontrado la titularidad real de la persona jurídica
solicitante y no ha sido aportada en el plazo de 5 días hábiles requerido, sin que se le haya excluido de la licitación.
C.R4
Manipulación en la valoración técnica o económica de las ofertas presentadas
4.1
Los criterios de adjudicación no están suficientemente detallados o no se encuentran recogidos en los pliegos. En los pliegos no se
incluyen o están redactados de forma ambigua, poco clara y/o abierta los criterios de valoración y selección de las ofertas y/o su
ponderación, lo que da lugar a falta de transparencia y objetividad en la selección del adjudicatario.
4.2
Los criterios de adjudicación son discriminatorios, ilícitos o no son adecuados para seleccionar la oferta con una mejor calidad-precio.
Los criterios de adjudicación contenidos en los pliegos no son adecuados para evaluar correctamente las ofertas, o resultan
discriminatorios o ilícitos.
4.3
El objeto del contrato y prescripciones técnicas definidos en los pliegos no responden al componente y la reforma o inversión ni a los
hitos y objetivos a cumplir.
No existe una coherencia de las prestaciones que se pretenden contratar con los objetivos perseguidos en la correspondiente
reforma o inversión, ni con los hitos u objetivos a cuyo cumplimiento contribuirán, ni se hace mención al respecto en los documentos
de licitación.
4.4
Los criterios de adjudicación incumplen o son contrarios al principio de "no causar un daño significativo" y al etiquetado verde y
digital. Los criterios de adjudicación incumplen obligaciones transversales del PRTR como son el principio de "no causar daño
significativo" o cumplir con el etiquetado verde o digital, sin que se haga referencia a estas obligaciones en los documentos del
contrato.
4.5
Aceptación de ofertas anormalmente bajas sin haber sido justificada adecuadamente por el licitador. Aceptación por el órgano de
contratación de una oferta anormalmente baja presentada por el adjudicatario sin justificación de la capacidad de llevar a cabo la
prestación en el tiempo y forma requerido a esos bajos costes. Pueden haberse producido filtraciones de los precios ofertados por
otros licitadores, lo que permitió al licitador ajustar su precio por debajo al de las ofertas económicas filtradas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
SI NO N/A Obser.
Página 33 de 44
Anuncio 5841/2023
3.2
Empleado del órgano de contratación ha trabajado para una empresa licitadora recientemente. Cuando un empleado del órgano de
contratación ha trabajado recientemente para una empresa que se presenta a un procedimiento de licitación pueden surgir conflictos
de interés o influencias ilícitas en el procedimiento a favor o en contra de dicha empresa.
3.3
Vinculación familiar entre un empleado del órgano de contratación con capacidad de decisión o influencia y una persona de la
empresa licitadora. Esta vinculación juega a favor de la adjudicación del contrato objeto de valoración a esa empresa.
3.4
Reiteración de adjudicaciones a favor de un mismo licitador. Favoritismo inexplicable o inusual de un contratista o proveedor en
particular, sin estar basadas adjudicaciones en los criterios de adjudicación establecidos en los pliegos.
3.5
Aceptación continuada de ofertas con precios elevados o trabajo de calidad insuficiente. Los contratos se adjudican de manera
continuada a licitadores cuyas ofertas económicas son elevadas con respecto al resto de las ofertas presentadas y/o con
contraprestaciones que no se ajustan a la calidad demandada en los pliegos de prescripciones técnicas (estas adjudicaciones pueden
verse sujetas a casos de conflictos de interés por parte de algún miembro del organismo contratante, como el caso de un licitador
que conoce de antemano que va a resultar adjudicatario y ofrece un precio alto dentro del límite establecido en el procedimiento de
contratación).
3.6
Miembros del órgano de contratación que no cumplen con los procedimientos establecidos en el código de ética del organismo. El
órgano dispone de un código de ética cuyos procedimientos no son seguidos por los miembros del órgano de contratación
(comunicación de posibles conflictos de interés, etc.).
3.7
Empleado encargado de contratación declina ascenso a una posición en la que deja de tener que ver con adquisiciones. Sin causa
justificada y razonable, el empleado encargado de la contratación declina un ascenso a una posición en la que dejaría de tener
relación con contrataciones (puede deberse a que guarde algún tipo de vinculación u obtenga algún tipo de beneficio no declarado
con algún potencial adjudicatario).
3.8
Indicios de que un miembro del órgano de contratación pudiera estar recibiendo contraprestaciones indebidas a cambio de favores
relacionados con el procedimiento de contratación. En breve espacio de tiempo y sin aparente razón justificada, un miembro del
órgano encargado de la contratación tiene un aumento súbito de la riqueza o nivel de vida que puede estar relacionado con actos a
favor de determinados adjudicatarios.
3.9
Socialización entre un empleado encargado de contratación y un proveedor de servicios o productos. Se aprecia una socialización o
estrecha relación entre un empleado de contratación y un proveedor de servicios o productos que puede tener intereses
empresariales resultantes de los procedimientos de contratación.
3.10
Comportamientos inusuales por parte de los miembros del órgano de contratación. No se detallan en el expediente las razones sobre
los retrasos o ausencia de documentos referentes a los contratos, causas de retirada de ofertas y el empleado se muestra reacio a
justificar dichos casos. Esto puede ser debido a que exista algún tipo de conflicto de interés por parte de dicho empleado.
3.11
Empleado encargado de contratación no presenta declaración de ausencia de conflicto de interés o lo hace de forma incompleta. Un
empleado del órgano de contratación no presenta la Declaración de ausencia de conflictos de interés prevista para todo el personal o
la presenta de forma incompleta.
3.12
Se ha realizado el análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés previsto en la Orden 55/2023, de 24 de enero, con carácter
previo a la valoración de ofertas y se han detectado banderas rojas. Se ha detectado riesgo de conflicto de interés y el decisor
afectado no se ha abstenido.
3.13
Se ha realizado el análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés previsto en la Orden 55/2023, de 24 de enero, con carácter
previo a la valoración de ofertas y se han detectado banderas negras. No se ha encontrado la titularidad real de la persona jurídica
solicitante y no ha sido aportada en el plazo de 5 días hábiles requerido, sin que se le haya excluido de la licitación.
C.R4
Manipulación en la valoración técnica o económica de las ofertas presentadas
4.1
Los criterios de adjudicación no están suficientemente detallados o no se encuentran recogidos en los pliegos. En los pliegos no se
incluyen o están redactados de forma ambigua, poco clara y/o abierta los criterios de valoración y selección de las ofertas y/o su
ponderación, lo que da lugar a falta de transparencia y objetividad en la selección del adjudicatario.
4.2
Los criterios de adjudicación son discriminatorios, ilícitos o no son adecuados para seleccionar la oferta con una mejor calidad-precio.
Los criterios de adjudicación contenidos en los pliegos no son adecuados para evaluar correctamente las ofertas, o resultan
discriminatorios o ilícitos.
4.3
El objeto del contrato y prescripciones técnicas definidos en los pliegos no responden al componente y la reforma o inversión ni a los
hitos y objetivos a cumplir.
No existe una coherencia de las prestaciones que se pretenden contratar con los objetivos perseguidos en la correspondiente
reforma o inversión, ni con los hitos u objetivos a cuyo cumplimiento contribuirán, ni se hace mención al respecto en los documentos
de licitación.
4.4
Los criterios de adjudicación incumplen o son contrarios al principio de "no causar un daño significativo" y al etiquetado verde y
digital. Los criterios de adjudicación incumplen obligaciones transversales del PRTR como son el principio de "no causar daño
significativo" o cumplir con el etiquetado verde o digital, sin que se haga referencia a estas obligaciones en los documentos del
contrato.
4.5
Aceptación de ofertas anormalmente bajas sin haber sido justificada adecuadamente por el licitador. Aceptación por el órgano de
contratación de una oferta anormalmente baja presentada por el adjudicatario sin justificación de la capacidad de llevar a cabo la
prestación en el tiempo y forma requerido a esos bajos costes. Pueden haberse producido filtraciones de los precios ofertados por
otros licitadores, lo que permitió al licitador ajustar su precio por debajo al de las ofertas económicas filtradas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
SI NO N/A Obser.
Página 33 de 44