Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdivia. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (05841/2023)
Plan de medidas antifraude de la entidad local menor de Valdivia
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Ayuntamiento de Valdivia

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colisión con este principio.
d) Transparencia y responsabilidad: adoptarán sus decisiones de forma transparente y serán
responsables de las consecuencias derivadas de su adopción.
e) Austeridad: gestionarán los recursos públicos con eficiencia y racionalizando el gasto.
2. Los principios enunciados en el apartado anterior informarán la normativa aplicable al ejercicio de las
funciones y la actividad de los altos cargos. Servirán asimismo de criterios interpretativos a la horade aplicar
las disposiciones sancionadoras.
Su desarrollo y las responsabilidades inherentes a su eventual incumplimiento se regularán por las normas
vigentes sobre buen gobierno en su correspondiente ámbito de aplicación.
TÍTULO II
Régimen de conflictos de intereses y de incompatibilidades
Artículo 11. Definición de conflicto de intereses.
1. Los altos cargos servirán con objetividad los intereses generales, debiendo evitar que sus intereses
personales puedan influir indebidamente en el ejercicio de sus funciones y responsabilidades.
2. Se entiende que un alto cargo está incurso en conflicto de intereses cuando la decisión que vaya a adoptar,
de acuerdo con lo previsto en el artículo 15, pueda afectar a sus intereses personales, de naturaleza
económica o profesional, por suponer un beneficio o un perjuicio a los mismos.
Se consideran intereses personales:
a) Los intereses propios.
b) Los intereses familiares, incluyendo los de su cónyuge o persona con quien conviva enáloga
relación de afectividad y parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo grado
de afinidad.
c) Los de las personas con quien tenga una cuestión litigiosa pendiente.
d) Los de las personas con quien tengan amistad íntima o enemistad manifiesta.
e) Los de personas jurídicas o entidades privadas a las que el alto cargo haya estado vinculado
por una relación laboral o profesional de cualquier tipo en los dos años anteriores al
nombramiento.
f) Los de personas jurídicas o entidades privadas a las que los familiares previstos en la letra b)
estén vinculados por una relación laboral o profesional de cualquier tipo, siempre que la misma
implique el ejercicio de funciones de dirección, asesoramiento o administración.

Artículo 12. Sistema de alerta para la detección temprana de conflictos de intereses.
1. Los altos cargos deben ejercer sus funciones y competencias sin incurrir en conflictos de intereses y, si
considera que lo está, debe abstenerse de tomar la decisión afectada por ellos.
2. Los altos cargos que tengan la condición de autoridad se abstendrán de intervenir en el procedimiento
administrativo correspondiente cuando, por afectar a sus intereses personales, definidos en el artículo 11,
concurran las causas previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, podrán ser recusados en los
términos previstos en la mencionada ley.
La Oficina de Conflictos de Intereses, de acuerdo con la información suministrada por el alto cargo en su
declaración de actividades y, en su caso, la que pueda serle requerida, le informará de los asuntos o materias
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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