Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdivia. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (05841/2023)
Plan de medidas antifraude de la entidad local menor de Valdivia
44 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Valdivia
Anuncio 5841/2023
b) Principios de actuación:
1.º.- Desempeñarán su actividad con plena dedicación y con pleno respeto a la normativa
reguladora de las incompatibilidades y los conflictos de intereses.
2.º.- Guardarán la debida reserva respecto a los hechos o informaciones conocidos con motivo
u ocasión del ejercicio de sus competencias.
3.º.- Pondrán en conocimiento de los órganos competentes cualquier actuación irregular de la
cual tengan conocimiento.
4.º.- Ejercerán los poderes que les atribuye la normativa vigente con la finalidad exclusiva para
la que fueron otorgados y evitarán toda acción que pueda poner en riesgo el interés público o
el patrimonio de las Administraciones.
5.º.- No se implicarán en situaciones, actividades o intereses incompatibles con sus funciones y
se abstendrán de intervenir en los asuntos en que concurra alguna causa que pueda afectar a
su objetividad.
6.º.- No aceptarán para sí regalos que superen los usos habituales, sociales o de cortesía, ni
favores o servicios en condiciones ventajosas que puedan condicionar el desarrollo de sus
funciones. En el caso de obsequios de una mayor relevancia institucional se procederá a su
incorporación al patrimonio de la Administración Pública correspondiente.
7.º.- Desempeñarán sus funciones con transparencia.
8.º.- Gestionarán, protegerán y conservarán adecuadamente los recursos públicos, que no
podrán ser utilizados para actividades que no sean las permitidas por la normativa quesea de
aplicación.
9.º.- No se valdrán de su posición en la Administración para obtener ventajas personales o
materiales.
3. Los principios establecidos en este artículo informarán la interpretación y aplicación del régimen
sancionador regulado en este título.
Artículo 27. Infracciones y sanciones en materia de conflicto de intereses.
El incumplimiento de las normas de incompatibilidades o de las que regulan las declaraciones que han de realizar las
personas comprendidas en el ámbito de este título será sancionado de conformidad con lo dispuesto en la normativa en
materia de conflictos de intereses de la Administración General del Estado y para el resto de Administraciones de acuerdo
con su propia normativa que resulte de aplicación.
2. Extracto de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.
Un alto cargo, por la responsabilidad que conlleva y la relevancia de las funciones que desempeña, sólo puede ser ejercido
por personas que, constatada su competencia personal y profesional, respeten el marco jurídico que regule el desarrollo de
su actividad. En este sentido, esta ley aclara, refuerza y amplía dicho marco jurídico con vistas a garantizar que el ejercicio
del cargo se realice con las máximas condiciones de transparencia, legalidad y ausencia de conflictos entre sus intereses
privados y los inherentes a sus funciones públicas.
Artículo 3. Ejercicio del alto cargo.
1. El ejercicio del alto cargo queda sometido a la observancia, además de a las disposiciones de buen gobierno
recogidas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, especialmente a los siguientes principios:
a) Interés general: Servirán con objetividad a los intereses generales.
b) Integridad: Actuarán con la debida diligencia y sin incurrir en riesgo de conflictos de
intereses.
c) Objetividad: Adoptarán sus decisiones al margen de cualquier factor que exprese posiciones
personales, familiares, corporativas, clientelares, o cualesquiera otras que puedan estar en
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 19 de 44
Anuncio 5841/2023
b) Principios de actuación:
1.º.- Desempeñarán su actividad con plena dedicación y con pleno respeto a la normativa
reguladora de las incompatibilidades y los conflictos de intereses.
2.º.- Guardarán la debida reserva respecto a los hechos o informaciones conocidos con motivo
u ocasión del ejercicio de sus competencias.
3.º.- Pondrán en conocimiento de los órganos competentes cualquier actuación irregular de la
cual tengan conocimiento.
4.º.- Ejercerán los poderes que les atribuye la normativa vigente con la finalidad exclusiva para
la que fueron otorgados y evitarán toda acción que pueda poner en riesgo el interés público o
el patrimonio de las Administraciones.
5.º.- No se implicarán en situaciones, actividades o intereses incompatibles con sus funciones y
se abstendrán de intervenir en los asuntos en que concurra alguna causa que pueda afectar a
su objetividad.
6.º.- No aceptarán para sí regalos que superen los usos habituales, sociales o de cortesía, ni
favores o servicios en condiciones ventajosas que puedan condicionar el desarrollo de sus
funciones. En el caso de obsequios de una mayor relevancia institucional se procederá a su
incorporación al patrimonio de la Administración Pública correspondiente.
7.º.- Desempeñarán sus funciones con transparencia.
8.º.- Gestionarán, protegerán y conservarán adecuadamente los recursos públicos, que no
podrán ser utilizados para actividades que no sean las permitidas por la normativa quesea de
aplicación.
9.º.- No se valdrán de su posición en la Administración para obtener ventajas personales o
materiales.
3. Los principios establecidos en este artículo informarán la interpretación y aplicación del régimen
sancionador regulado en este título.
Artículo 27. Infracciones y sanciones en materia de conflicto de intereses.
El incumplimiento de las normas de incompatibilidades o de las que regulan las declaraciones que han de realizar las
personas comprendidas en el ámbito de este título será sancionado de conformidad con lo dispuesto en la normativa en
materia de conflictos de intereses de la Administración General del Estado y para el resto de Administraciones de acuerdo
con su propia normativa que resulte de aplicación.
2. Extracto de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.
Un alto cargo, por la responsabilidad que conlleva y la relevancia de las funciones que desempeña, sólo puede ser ejercido
por personas que, constatada su competencia personal y profesional, respeten el marco jurídico que regule el desarrollo de
su actividad. En este sentido, esta ley aclara, refuerza y amplía dicho marco jurídico con vistas a garantizar que el ejercicio
del cargo se realice con las máximas condiciones de transparencia, legalidad y ausencia de conflictos entre sus intereses
privados y los inherentes a sus funciones públicas.
Artículo 3. Ejercicio del alto cargo.
1. El ejercicio del alto cargo queda sometido a la observancia, además de a las disposiciones de buen gobierno
recogidas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, especialmente a los siguientes principios:
a) Interés general: Servirán con objetividad a los intereses generales.
b) Integridad: Actuarán con la debida diligencia y sin incurrir en riesgo de conflictos de
intereses.
c) Objetividad: Adoptarán sus decisiones al margen de cualquier factor que exprese posiciones
personales, familiares, corporativas, clientelares, o cualesquiera otras que puedan estar en
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 19 de 44