Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdivia. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (05841/2023)
Plan de medidas antifraude de la entidad local menor de Valdivia
44 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Valdivia
Anuncio 5841/2023
sobre los que, con carácter general, deberá abstenerse durante el ejercicio de su cargo.
3. Los órganos, organismos o entidades en los que presten servicios altos cargos que no tengan la condición
de autoridad deben aplicar procedimientos adecuados para detectar posibles conflictos de interés y para que,
cuando estén incursos en estos conflictos, se abstengan o puedan ser recusados de su toma de decisión.
Estos procedimientos y el resultado de su aplicación deberán ser comunicados anualmente a la Oficina de
Conflictos de Intereses.
4. La abstención del alto cargo se producirá por escrito y se notificará a su superior inmediato o al órgano que
lo designó. En todo caso, esta abstención será comunicada por el alto cargo en el plazo de un mes al Registro
de Actividades de altos cargos para su constancia.
En caso de que la abstención se produjera durante la reunión de un órgano colegiado, su constancia en acta
equivaldrá a la comunicación al superior inmediato o al órgano que lo designó. La comunicación al Registro
de Actividades de altos cargos será realizada por el Secretario del órgano colegiado.
5. El alto cargo podrá formular en cualquier momento a la Oficina de Conflictos de Intereses cuantas
consultas estime necesarias sobre la procedencia de abstenerse en asuntos concretos.
Real Decreto 1208/2018, de 28 de septiembre por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrollan
los títulos Preliminar, II y III de la Ley 3/2015, de 30-3-2015, reguladora del ejercicio del alto cargo de la
Administración General del Estado.
Artículo 5. Declaración para la abstención del alto cargo.
La abstención del alto cargo a que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley3/2015, de 30 de marzo, se
realizará de conformidad con los modelos aprobados al efecto.
Si la abstención se produjera durante la reunión de un órgano colegiado, dicha abstención constará en acta y será
comunicada por el secretario del órgano colegiado en el plazo de un mes al Registro de Actividades, de conformidad con los
modelos aprobados al efecto.
En la Orden TFP/2/2020, de 8 de enero, por la que se determina la fecha a partir de la cual será efectiva la obligación de
relacionarse a través de medios electrónicos con la Oficina de Conflictos de Intereses en los procedimientos previstos en la
Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado y su Reglamento
de desarrollo, aprobado por Real Decreto 1208/2018, de 28 de septiembre; y por la que se aprueban los modelos de
declaraciones, comunicaciones y documentos electrónicos se recogen los siguientes modelos:
Modelo 8. Abstención en procedimientos administrativos.
Modelo 9. Abstención en órganos colegiados.
EMPLEADOS PÚBLICOS
3. Extracto de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público: Sección 4.ª. Abstención y recusación.
Artículo 23. Abstención.
1. Las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones en quienes se den algunas de las
circunstancias señaladas en el apartado siguiente se abstendrán de intervenir en el procedimiento y lo
comunicarán a su superior inmediato, quien resolverá lo procedente.
2. Son motivos de abstención los siguientes:
a)Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera
influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión
litigiosa pendiente con algún interesado.
b) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de
consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de
los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con
los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así
como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la
representación o el mandato.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 21 de 44
Anuncio 5841/2023
sobre los que, con carácter general, deberá abstenerse durante el ejercicio de su cargo.
3. Los órganos, organismos o entidades en los que presten servicios altos cargos que no tengan la condición
de autoridad deben aplicar procedimientos adecuados para detectar posibles conflictos de interés y para que,
cuando estén incursos en estos conflictos, se abstengan o puedan ser recusados de su toma de decisión.
Estos procedimientos y el resultado de su aplicación deberán ser comunicados anualmente a la Oficina de
Conflictos de Intereses.
4. La abstención del alto cargo se producirá por escrito y se notificará a su superior inmediato o al órgano que
lo designó. En todo caso, esta abstención será comunicada por el alto cargo en el plazo de un mes al Registro
de Actividades de altos cargos para su constancia.
En caso de que la abstención se produjera durante la reunión de un órgano colegiado, su constancia en acta
equivaldrá a la comunicación al superior inmediato o al órgano que lo designó. La comunicación al Registro
de Actividades de altos cargos será realizada por el Secretario del órgano colegiado.
5. El alto cargo podrá formular en cualquier momento a la Oficina de Conflictos de Intereses cuantas
consultas estime necesarias sobre la procedencia de abstenerse en asuntos concretos.
Real Decreto 1208/2018, de 28 de septiembre por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrollan
los títulos Preliminar, II y III de la Ley 3/2015, de 30-3-2015, reguladora del ejercicio del alto cargo de la
Administración General del Estado.
Artículo 5. Declaración para la abstención del alto cargo.
La abstención del alto cargo a que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley3/2015, de 30 de marzo, se
realizará de conformidad con los modelos aprobados al efecto.
Si la abstención se produjera durante la reunión de un órgano colegiado, dicha abstención constará en acta y será
comunicada por el secretario del órgano colegiado en el plazo de un mes al Registro de Actividades, de conformidad con los
modelos aprobados al efecto.
En la Orden TFP/2/2020, de 8 de enero, por la que se determina la fecha a partir de la cual será efectiva la obligación de
relacionarse a través de medios electrónicos con la Oficina de Conflictos de Intereses en los procedimientos previstos en la
Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado y su Reglamento
de desarrollo, aprobado por Real Decreto 1208/2018, de 28 de septiembre; y por la que se aprueban los modelos de
declaraciones, comunicaciones y documentos electrónicos se recogen los siguientes modelos:
Modelo 8. Abstención en procedimientos administrativos.
Modelo 9. Abstención en órganos colegiados.
EMPLEADOS PÚBLICOS
3. Extracto de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público: Sección 4.ª. Abstención y recusación.
Artículo 23. Abstención.
1. Las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones en quienes se den algunas de las
circunstancias señaladas en el apartado siguiente se abstendrán de intervenir en el procedimiento y lo
comunicarán a su superior inmediato, quien resolverá lo procedente.
2. Son motivos de abstención los siguientes:
a)Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera
influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión
litigiosa pendiente con algún interesado.
b) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de
consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de
los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con
los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así
como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la
representación o el mandato.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 21 de 44