Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdivia. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (05841/2023)
Plan de medidas antifraude de la entidad local menor de Valdivia
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Ayuntamiento de Valdivia

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2. Corresponde al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude:
a) Dirigir la creación y puesta en marcha de las estrategias nacionales y promover los cambios
legislativos y administrativos necesarios para proteger los intereses financieros de la Unión
Europea.
b) Identificar las posibles deficiencias de los sistemas nacionales para la gestión de fondos de la
Unión Europea.
c) Establecer los cauces de coordinación e información sobre irregularidades y sospechas de
fraude entre las diferentes instituciones nacionales y la OLAF.
d) Promover la formación para la prevención y lucha contra el fraude.
3. El Servicio Nacional de Coordinación Antifraude ejercerá sus competencias con plena independencia y
deberá ser dotado con los medios adecuados para atender los contenidos y requerimientos establecidos por
la OLAF.
4. El Servicio Nacional de Coordinación Antifraude estará asistido por un Consejo Asesor presidido por el
Interventor General de la Administración del Estado e integrado por representantes de los ministerios,
organismos y demás instituciones nacionales que tengan competencias en la gestión, control, prevención y
lucha contra el fraude en relación con los intereses financieros de la Unión Europea. Su composición y
funcionamiento se determinarán por Real Decreto.
5. Las autoridades, los titulares de los órganos del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las Entidades
Locales, así como los jefes o directores de oficinas públicas, organismos y otros entes públicos y quienes, en
general, ejerzan funciones públicas o desarrollen su trabajo en dichas entidades deberán prestar la debida
colaboración y apoyo al Servicio. El Servicio tendrá las mismas facultades que la OLAF para acceder a la
información pertinente en relación con los hechos que se estén investigando.
6. El Servicio podrá concertar convenios con la OLAF para la transmisión de la información y para la
realización de investigaciones.»
Por ello en todos los pliegos de cláusulas administrativas y en los contratos, así como en las
bases/convocatorias de subvenciones y en las base/convocatorias de los procesos de selección de personal
deben incluirse un apartado denominado comunicación de fraude o irregularidad con el anterior contenido.
7.3.- Corrección.
La detección de posible fraude, o su sospecha fundada, conllevará la inmediata suspensión del
procedimiento, la notificación de tal circunstancia en el más breve plazo posible a las autoridades interesadas
y a los organismos implicados en la realización de las actuaciones y la revisión de todos aquellos proyectos
que hayan podido estar expuestos al mismo.
Se procederá a:
a) Evaluar la incidencia de fraude y su calificación como sistémico o puntual.
b) Retirar los proyectos o la parte de los proyectos afectados por el fraude y financiados o a
financiar por el MRR.
La intencionalidad es un elemento propio del fraude según el concepto recogido en la Directiva PIF.
Demostrar la existencia de tal intencionalidad y, por tanto, la decisión sobre la existencia o no de fraude a los
intereses financieros de la Unión, no les corresponde a los órganos administrativos sino a los órganos
jurisdiccionales del orden penal que tengan que enjuiciar la conducta de que se trate.
No obstante, en el ámbito estricto de sus funciones, los órganos administrativos deben realizar, sobre la base
de la documentación de que dispongan, una valoración preliminar sobre la posible existencia de tal
intencionalidad o, en su caso, sobre la ausencia de la misma, de cara a decidir si una determinada conducta
debe ser remitida a dichos órganos jurisdiccionales o al Ministerio Fiscal para que sea investigada y, en su
caso, sancionada penalmente.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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