Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdivia. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (05841/2023)
Plan de medidas antifraude de la entidad local menor de Valdivia
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Ayuntamiento de Valdivia
Anuncio 5841/2023
Por lo tanto, una buena estrategia contra el fraude debe tener presente que pueda seguir habiendo casos,
para los cuales es preciso diseñar y ejecutar medidas de detección del fraude:
A. Verificación de la DACI con información proveniente de otras fuentes.
La declaración de ausencia de conflicto de intereses debe ser verificada. Los mecanismos de verificación
deberán centrarse en la información contenida en el DACI, que deberá examinarse a la luz de otro tipo de
información:
Información externa (por ejemplo, información sobre un potencial conflicto de intereses
proporcionada por personas ajenas a la organización que no tienen relación con la situación que ha
generado el conflicto de intereses),
Comprobaciones realizadas sobre determinadas situaciones con un alto riesgo de conflicto de
intereses, basadas en el análisis de riesgos interno o banderas rojas (véase apartado B),
Controles aleatorios.
La comprobación de la información podrá realizarse a través de las bases de datos de registros mercantiles, la
Base Nacional de Datos de Subvenciones, expedientes de los empleados (teniendo en cuenta las normas de
protección de datos) o a través de herramientas de prospección de datos o de puntuación de riesgos.
B. Banderas rojas.
Es necesario asegurar que los procedimientos de control focalicen la atención sobre los puntos principales de
riesgo de fraude y en sus posibles hitos o marcadores. La simple existencia de este control sirve como
elemento disuasorio a la perpetración de fraudes.
En esta línea de búsqueda de indicios de fraude, la Comisión Europea ha elaborado un catálogo de signos o
marcadores de riesgo, denominados "banderas rojas". Este catálogo será utilizado en la Entidad Local Menor
de Valdivia, recogiéndose en el anexo VI las más utilizadas. Se trata de indicadores de aviso de que pudiera
estar ocurriendo una actividad fraudulenta.
C. Comunicación de los hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad al SNCA.
El Servicio Nacional de Coordinación Antifraude[1] es el órgano encargado de coordinar las acciones
encaminadas a proteger los intereses financieros de la Unión Europea en colaboración con la Oficina Europea
de Lucha contra el Fraude (OLAF). Entre sus funciones está la de establecer los cauces de información sobre
irregularidades y sospechas de fraude entre las diferentes instituciones nacionales y la OLAF.
Este organismo, en su Comunicación de 1/2017 de 6 de abril, sugiere que todos los órganos y entidades
encargados de la tramitación y gestión de las diferentes ayudas incluyan, tanto en las convocatorias de
ayudas susceptibles de ser financiadas con fondos de la Unión Europea como en procedimientos de
contratación, una referencia en los términos siguientes:
"Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o
irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos
procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente licitación podrá poner dichos hechos en
conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la
Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por dicho Servicio
en la dirección Web siguiente y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 6 de abril, del
citado Servicio:
https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/esES/snca/Paginas/ComunicacionSNCA.aspx
[1] La disposición final 7.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público introdujo
una nueva disposición adicional 25ª en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que
regula el SNCA para la protección de los intereses financieros de la Unión Europea en los términos siguientes:
»
1. El Servicio Nacional de Coordinación Antifraude, integrado en la Intervención General de la Administración
del Estado, coordinará las acciones encaminadas a proteger los intereses financieros de la Unión Europea
contra el fraude y dar cumplimiento al artículo 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y al
artículo 3.4 del Reglamento (UE, Euratom) n.° 883/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las
investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF).
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Por lo tanto, una buena estrategia contra el fraude debe tener presente que pueda seguir habiendo casos,
para los cuales es preciso diseñar y ejecutar medidas de detección del fraude:
A. Verificación de la DACI con información proveniente de otras fuentes.
La declaración de ausencia de conflicto de intereses debe ser verificada. Los mecanismos de verificación
deberán centrarse en la información contenida en el DACI, que deberá examinarse a la luz de otro tipo de
información:
Información externa (por ejemplo, información sobre un potencial conflicto de intereses
proporcionada por personas ajenas a la organización que no tienen relación con la situación que ha
generado el conflicto de intereses),
Comprobaciones realizadas sobre determinadas situaciones con un alto riesgo de conflicto de
intereses, basadas en el análisis de riesgos interno o banderas rojas (véase apartado B),
Controles aleatorios.
La comprobación de la información podrá realizarse a través de las bases de datos de registros mercantiles, la
Base Nacional de Datos de Subvenciones, expedientes de los empleados (teniendo en cuenta las normas de
protección de datos) o a través de herramientas de prospección de datos o de puntuación de riesgos.
B. Banderas rojas.
Es necesario asegurar que los procedimientos de control focalicen la atención sobre los puntos principales de
riesgo de fraude y en sus posibles hitos o marcadores. La simple existencia de este control sirve como
elemento disuasorio a la perpetración de fraudes.
En esta línea de búsqueda de indicios de fraude, la Comisión Europea ha elaborado un catálogo de signos o
marcadores de riesgo, denominados "banderas rojas". Este catálogo será utilizado en la Entidad Local Menor
de Valdivia, recogiéndose en el anexo VI las más utilizadas. Se trata de indicadores de aviso de que pudiera
estar ocurriendo una actividad fraudulenta.
C. Comunicación de los hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad al SNCA.
El Servicio Nacional de Coordinación Antifraude[1] es el órgano encargado de coordinar las acciones
encaminadas a proteger los intereses financieros de la Unión Europea en colaboración con la Oficina Europea
de Lucha contra el Fraude (OLAF). Entre sus funciones está la de establecer los cauces de información sobre
irregularidades y sospechas de fraude entre las diferentes instituciones nacionales y la OLAF.
Este organismo, en su Comunicación de 1/2017 de 6 de abril, sugiere que todos los órganos y entidades
encargados de la tramitación y gestión de las diferentes ayudas incluyan, tanto en las convocatorias de
ayudas susceptibles de ser financiadas con fondos de la Unión Europea como en procedimientos de
contratación, una referencia en los términos siguientes:
"Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o
irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos
procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente licitación podrá poner dichos hechos en
conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la
Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por dicho Servicio
en la dirección Web siguiente y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 6 de abril, del
citado Servicio:
https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/esES/snca/Paginas/ComunicacionSNCA.aspx
[1] La disposición final 7.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público introdujo
una nueva disposición adicional 25ª en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que
regula el SNCA para la protección de los intereses financieros de la Unión Europea en los términos siguientes:
»
1. El Servicio Nacional de Coordinación Antifraude, integrado en la Intervención General de la Administración
del Estado, coordinará las acciones encaminadas a proteger los intereses financieros de la Unión Europea
contra el fraude y dar cumplimiento al artículo 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y al
artículo 3.4 del Reglamento (UE, Euratom) n.° 883/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las
investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF).
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