Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Lapa. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (06364/2023)
Corrección de error en edicto publicado el 26/10/2023 sobre la aprobación de las bases reguladoras de las ayudas a la natalidad-adopción
5 páginas totales
Página
Ayuntamiento de La Lapa

Anuncio 6364/2023

Artículo 3. Nacimiento.
Cada nacimiento dará derecho a la subvención correspondiente. La adopción de un hijo solo dará derecho a percibir las
ayudas de estas bases si aquella se produce dentro de los 6 primeros años de vida del adoptado.
Artículo 4. Requisitos para obtener la subvención.
Es requisito imprescindible para el reconocimiento de las subvenciones a que se refiere estas bases que los progenitores
figuren empadronados en el municipio con una antelación mínima de 12 meses al alumbramiento. Asimismo, igual requisito
deberá cumplirse en el momento del pago de las ayudas.
No obstante, lo anterior, en el caso de familias monoparentales el empadronamiento y residencia efectiva en el municipio
será exigible respecto del único progenitor que constituya familia con el recién nacido.
El o los recién nacidos cuyo alumbramiento sea motivo de la subvención deberán ser empadronados por primera vez en la
Lapa en el plazo de un mes desde que se produce el alumbramiento. El o los adoptados deberán ser empadronados en la
Lapa durante el primer mes posterior a la fecha en la que empiecen a estar bajo tutela de sus madres/padres.
La persona beneficiaria de la ayuda objeto de las presentes bases, así como el hijo o hijos por los que se concede la ayuda,
deberán permanecer empadronada en el municipio por lo menos 2 años contados a partir de la petición de la ayuda, así
como cumplir el resto de requisitos que configuran el derecho a la misma. Sin embargo, el antedicho principio general podrá
quedar excepcionado en aquellos supuestos en los que sobrevenidamente, y con motivo de situaciones excepcionales,
como la conciliación de la vida laboral y familiar (por ejemplo, necesidades educativas, etc.), separación de los padres,
desahucio y otras situaciones similares, el beneficiario de la ayuda se vea obligado a la interrupción del empadronamiento o
de la residencia.
En otro caso, de no mantener durante un plazo de 2 años los requisitos establecidos para alcanzar la condición de
beneficiario, se deberá proceder a la devolución de la cantidad indebidamente percibida e incrementada, además, con el
interés legal del dinero que estuviera vigente al momento de declararse la invalidez de la ayuda.
Artículo 5. Cuantía y abono de la subvención.
La cuantía de subvención será la siguiente:
600,00 euros por hijo/a, a abonar en cualquier momento a lo largo del primer año de vida del hijo o de la adopción.
El abono de la misma se efectuará mediante transferencia, a la presentación de facturas de compras de productos
específicos para él bebe, debiendo adquirirse productos por un importe mínimo de 300,00 euros en establecimientos
de la localidad.
Las obligaciones que como máximo puede contraer el Ayuntamiento en cada ejercicio presupuestario por aplicación
de las presentes bases tendrán el límite de la consignación presupuestaria habilitada al efecto.
Las subvenciones se concederán de manera directa por el orden de las solicitudes, hasta el límite presupuestario existente
para la concesión de la subvención en el presupuesto municipal vigente.
Artículo 6. Cumplimiento de obligaciones económicas.
Los beneficiarios deberán estar al corriente en el cumplimiento de cualquier obligación de naturaleza económica con la
hacienda local del Ayuntamiento, en el momento en que se proceda al abono de la subvención.
Artículo 7. Procedimiento de la concesión.
La solicitud de subvención deberá presentarse en el Ayuntamiento en un plazo de un año desde el nacimiento del
hijo o hijos por los que se solicita la subvención, o en su caso, desde la fecha en la que se ostente la tutela del menor
adoptado.
La solicitud de subvención irá suscrita por ambos progenitores, acompañada de la documentación señalada en el
anexo. En el caso de familias monoparentales bastará que la solicitud esté suscrita por el progenitor que constituya
familia con el recién nacido o adoptado.
Los servicios administrativos del Ayuntamiento incorporarán de oficio, durante la instrucción del expediente,
certificación acreditativa de los siguientes extremos:

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 3 de 5