Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Lapa. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (06364/2023)
Corrección de error en edicto publicado el 26/10/2023 sobre la aprobación de las bases reguladoras de las ayudas a la natalidad-adopción
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Ayuntamiento de La Lapa

Anuncio 6364/2023

a. Empadronamiento y residencia efectiva del/los progenitores/es y fecha de alta en La Lapa.
b. Empadronamiento y residencia efectiva del hijo o hijos por los que se solicite la subvención.
c. De que los beneficiarios se encuentran en situación de cumplimiento de cualquiera de sus
obligaciones con la hacienda local.

Si la solicitud presenta no reuniera los requisitos establecidos en las presentes bases, el Ayuntamiento de la Lapa requerirá
al solicitante, para que en un plazo máximo de 10 días hábiles, subsane las faltas o acompañe la documentación preceptiva,
con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición.
Una vez cumplimentado el expediente, y tras realizar los informes que procedan, se pasará a la Alcaldía, a quien competerá
el reconocimiento y aprobación de la subvención. Podrá condicionarse aquel al hecho consistente que los beneficiarios se
encuentren antes del abono de la subvención al corriente en el cumplimiento de cualquier obligación con la hacienda local
del Ayuntamiento. También podrá establecerse con carácter previo al pago la concurrencia de cualquier otra circunstancia
que tenga como objetivo garantizar el cumplimiento de las condiciones establecidas en estas bases para el reconocimiento
de la subvención, y evitar cualquier tipo de fraude o abuso, pudiendo en este caso procederse incluso a la retirada de la
ayuda concedida.
La justificación se realizará mediante la presentación de facturas originales por el importe concedido, que se deberá
presentar en el plazo de un año desde la concesión. Por razones justificadas, previa solicitud del beneficiario se podrá
solicitar una prórroga del mismo, la cual no podrá exceder de la mitad del plazo inicial.
Artículo 8. Régimen jurídico.
En aquellas materias no expresamente reguladas para las presentes bases será de aplicación la legislación de régimen local,
de subvenciones y de procedimiento administrativo que sea aplicable a las entidades locales.
Artículo 9. Compatibilidades.
Las ayudas serán compatibles con otras ayudas que puedan obtenerse de los organismos oficiales del Estado, de la
Comunidad Autónoma, de la Provincia o de cualquier otro organismo público.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Podrán beneficiarse de las subvenciones reguladas por estas bases aquellos progenitores que hubieran tenido
descendencia durante todo el año 2023, siempre que cumplan los demás requisitos exigidos para su reconocimiento.

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ANEXO
Documentación a presentar:
1. Fotocopia del DNI del/los progenitores solicitantes/s de la subvención.
2. Certificado del nacimiento del hijo o hijos por los que se solicite la subvención.
3. Documento acreditativo de la adopción, en el caso de que se haya producido el derecho por este hecho.
4. Certificado de empadronamiento y/o informe de residencia (se incorporará de oficio).
5. Certificación de estar al corriente los progenitores de sus obligaciones tributarias con la hacienda estatal,
autonómica y con el Ayuntamiento de La lapa (este último se incorporará de oficio).
6. Original y copia del libro de familia y NIF del solicitante.
7. Declaración de no estar incurso en causa de prohibición para ser beneficiario de ayudas públicas.
En La Lapa, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Inocencio Rodríguez Muñoz.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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