Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (06376/2023)
Aprobación de la oferta de empleo público para 2023
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Ayuntamiento de Almendralejo

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En este sentido, el artículo 29 de la Ley Función Pública de Extremadura, aprobada por la Ley 13/2015 de 8 abril, determina
que las plazas dotadas presupuestariamente, cuya cobertura se consideren necesarias y no puedan ser cubiertas con los
efectivos de personal existentes, constituirán la OEP.
En el ámbito local, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su artículo 91, determina que
las Corporaciones locales formularán públicamente sus OEP, ajustándose a los criterios fijados en la normativa básica
estatal. Prescripción que se amplía por el artículo 128 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se
aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, al determinar que la OEP para el año
correspondiente se aprobará y publicará anualmente, ajustándose a la legislación básica del Estado sobre función pública y
a los criterios que, reglamentariamente, se establezcan en desarrollo de la normativa básica estatal para su debida
coordinación con las ofertas de empleo del resto de las administraciones públicas.
II
La Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, que destina su artículo 20 a
regular los límites anuales a las ofertas de empleo de personal del sector público, determina que la incorporación de
personal de nuevo ingreso con una relación indefinida se llevará a cabo a través de la oferta de empleo público, como
plasmación del ejercicio de la planificación en un marco plurianual.
Además especifica que la configuración concreta de la oferta de empleo público se llevará a cabo a través de la tasa de
reposición de efectivos, instrumento con el que se concreta la planificación y se le otorga dimensión en términos de
efectivos con respecto de la plantilla actual, así como a través del resto de medidas que se contienen en el artículo 20.
En todo caso la OEP, que deberá atenerse a las disponibilidades presupuestarias del capítulo I del presupuesto de gastos, se
sujetará a unas tasas de reposición de efectivos que, en el caso del Ayuntamiento de Almendralejo, será del 125 por cien
para la Policía Local, del 120 por cien en los sectores prioritarios y del 110 por cien en los demás sectores, todo ello
atendiendo a los criterios señalados en el artículo citado. Resaltando que la validez de las tasas de reposición autorizadas
quedan condicionadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 del Estatuto Básico del Empleado Público, a que
las plazas se incluyan en una OEP que deberá ser aprobada por los respectivos órganos de Gobierno de las
Administraciones Públicas y publicarse en el correspondiente diario oficial antes de la finalización de cada año. Además de
que las convocatorias de las plazas publiquen en el boletín oficial correspondiente y se asegure su ejecución en el plazo
improrrogable de tres años.
Determina el artículo 11 del vigente Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo de los empleados públicos de este
Ayuntamiento que, una vez aprobados los presupuestos por la Corporación y atendiendo a lo que establezcan para ello las
sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado, el Ayuntamiento, con la participación de las Centrales Sindicales
representativas, aprobará, en el plazo de un mes, la OEP acorde con las necesidades de recursos humanos, con asignación
presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de nuevo ingreso, así como la reserva de plazas para
promoción interna de acuerdo con los principios fijados en la normativa Estatal o Autonómica, publicándose en el diario
oficial correspondiente.
III
En sesión plenaria celebrada el día 17 de marzo de 2022, se aprobó el presupuesto municipal para 2022 de esta Entidad,
cuyo anuncio aparece publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz número 74, del día 20 de abril de 2022,
conteniendo la plantilla de los empleados públicos de este Ayuntamiento. Al no haberse aprobados unos nuevos
presupuestos se consideran automáticamente prorrogados durante el ejercicio 2023.
Durante el año 2023, se han venido ejecutando y concluyendo los procesos derivados de las oferta de empleo de los años
2020, 2021 y 2022, además de los procesos para la estabilización del empleo temporal, aconsejando la demora de la
aprobación de esta OEP por las posibles resultas de procesos de promoción interna y similares así como por el enorme
volumen de trabajo que ha generado el desarrollar los correspondientes procesos selectivos.
IV
Conforme a los preceptos anteriormente citados y a los artículos 37 y siguientes del Estatuto Básico del Empleado Público
este acuerdo se ha sometido a negociación en la Mesa de General de Negociación de los Empleados Públicos, alcanzándose
el acuerdo con las centrales sindicales con los votos a favor de CSIF, UGT y CCOO, alcanzándose la plena representatividad
en la mesa.
A la Junta de Gobierno Local, por Delegación de la Alcaldía Presidencia otorgada por Decreto de 21 de junio de 2023,
publicada en el BOP de Badajoz, número 124, de 30 de junio de 2023, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo
21.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, le compete aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el presupuesto y la
plantilla aprobados por el Pleno.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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