Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Coronada. (06357/2023)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
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Ayuntamiento de La Coronada

Anuncio 6357/2023

cuota correspondiente a los trimestres del año que restan por transcurrir incluido aquel en el que tenga lugar la referida
alta. Cuando proceda el prorrateo por baja temporal o definitiva del vehículo, el sujeto pasivo vendrá obligado a satisfacer la
parte de la cuota correspondiente a los trimestres del año que hayan transcurrido incluido aquel en el que haya tenido lugar
la referida baja.
Cuando el Ayuntamiento conozca la baja del vehículo antes de la elaboración del documento cobratorio, el Impuesto se
liquidará con el prorrateo de la cuota que corresponda. Cuando la baja del vehículo tenga lugar con posterioridad a la
elaboración del documento cobratorio y se haya hecho efectivo el pago del Impuesto, el sujeto pasivo podrá solicitar la
devolución de la parte de la cuota correspondiente.
Artículo 8. Régimen de declaración y liquidación.
a) Corresponde a este Municipio el Impuesto aplicable a los vehículos en cuyo permiso de circulación conste
un domicilio de su término municipal.
b) La gestión, liquidación, recaudación e inspección del Impuesto, se llevará a cabo por el órgano de la
administración que resulte competente, bien en virtud de competencia propia, bien en virtud de convenio o
acuerdo de delegación de competencias; y todo ello conforme a lo preceptuado en los artículos 7,8 y 98 de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales; así como en las demás disposiciones que resulten de aplicación.
c) En los supuestos de adquisición y primera matriculación de los vehículos, el Impuesto se exige en régimen
de autoliquidación, a cuyo efecto se cumplimentará el impreso aprobado por este Ayuntamiento, haciendo
constar los elementos tributarios determinantes de la cuota a ingresar.
La liquidación se podrá presentar por el interesado o por su representante en las oficinas municipales donde
se prestará al contribuyente toda la asistencia necesaria para la práctica de sus declaraciones.
d) En los supuestos de vehículos ya matriculados o declarados aptos para circular, el Impuesto gestiona a
partir del padrón anual del mismo.
Las modificaciones del padrón se fundamentarán en los datos del registro público de Tráfico y en las comunicaciones de la
Jefatura de Tráfico relativas a altas, bajas, transferencias y cambios de domicilio. Además, se podrán incorporar otras
informaciones sobre bajas y cambios de domicilio de las que disponga el Ayuntamiento.
El padrón del Impuesto se expondrá al público por un plazo de quince días hábiles para que los interesados legítimos
puedan examinarlo, y en su caso, formular las reclamaciones oportunas. La exposición al público del padrón se anunciará
en el Boletín Oficial de la Provincia y producirá los efectos de notificación de la liquidación a cada uno de los sujetos pasivos.
Artículo 9. Pago e ingreso del Impuesto.
1. En los supuestos de autoliquidación, el ingreso de la cuota se realizará en el momento de la presentación
de la declaración-liquidación correspondiente. Con carácter previo a la matriculación del vehículo, la oficina
gestora verificará que el pago se ha hecho en la cuantía correcta y dejará constancia de la verificación en el
impreso de declaración.
Las restantes liquidaciones de ingreso directo se satisfarán en los plazos fijados por el Reglamento General de
Recaudación, que son:
1.a. Para las notificadas dentro de la primera quincena del mes, hasta el día 5 del mes natural
siguiente.
1.b. Para las notificadas dentro de la segunda quincena del mes, hasta el día 20 del mes natural
siguiente.
El plazo de ingreso de las deudas de cobro por recibo notificadas colectivamente se determinará cada año y
se anunciará públicamente por el Boletín Oficial de la Provincia y con el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
2. Finalizado el plazo de pago voluntario sin que la deuda se haya satisfecho, se iniciará el periodo ejecutivo
de recaudación, lo que comporta el devengo del recargo del 20 por 100 del importe de la deuda no ingresada,
así como el de los intereses de demora correspondientes.
Dicho recargo será del 10 por 100 cuando la deuda se ingrese antes de que haya sido notificada la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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