Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Coronada. (06357/2023)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
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Ayuntamiento de La Coronada
Anuncio 6357/2023
Tractores
1,30
Remolques y semirremolques
1,30
Otros vehículos…(motocicletas)
1,30
Clase de vehículo
Potencia
Turismos
Autobuses
Camiones
Cuota (€)
De menos de 8 caballos fiscales
16,40
De 8 hasta 11,99 caballos fiscales
44,30
De 12 hasta 15,99 caballos fiscales
93,52
De 16 hasta 19,99 caballos fiscales
116,49
De 20 caballos fiscales en adelante
145,60
De menos de 21 plazas
108,29
De 21 a 50 plazas
154,23
De más de 50 plazas
192,79
(En este apartado se incluyen los Dumper)
De menos de 1.000 Kgs de carga útil
Tractores
54,96
De 1.000 a 2.999 Kgs de carga útil
108,29
De más de 2.999 Kgs a 9,999 Kgs
154,23
De mas de 9.999 Kgs de carga útil
192,79
(Cabeza tractora, Palas cargadoras, Excavadoras)
De menos de 16 caballos fiscales
22,97
De 16 a 25 caballos fiscales
36,10
De más de 25 caballos fiscales
Remolques y semirremolques arrastrados por
vehículos de tracción mecánica
Otros vehículos
De menos de 750 kgs
108,29
0,00
De 750,01 kgs a 999 kgs
22,97
De 1.000 a 2.999 kgs de carga útil
36,01
De más de 2.999 kgs de carga útil
108,29
Ciclomotores
5,74
Motocicletas hasta 125 cc.
5,74
Motocicletas de más de 125 hasta 250 cc.
9,84
Motocicletas de más de 250 hasta 500 cc.
19,69
Motocicletas de más de 500 hasta 1000 cc.
39,37
Motocicletas de más de 1.000 cc.
78,75
2. En la aplicación de las cuotas de tarifa y de los coeficientes de incremento se tendrán en cuenta las normas recogidas en
los apartados 1 a 5 del artículo 95 del Real Decreto Legislativo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales.
Articulo 6. Bonificaciones
No se prevén bonificaciones de las cuotas de tarifa incrementadas por aplicación de los respectivos coeficientes.
Artículo 7. Periodo impositivo y devengo.
El período impositivo coincide con el año natural, salvo en el caso de primera adquisición de los vehículos. En este caso, el
período impositivo comenzará el día en que se produzca dicha adquisición.
El Impuesto se devenga el primer día del período impositivo.
El importe de la cuota del Impuesto se prorrateará por trimestres naturales en los casos de primera adquisición o baja
definitiva del vehículo. También procederá el prorrateo de la cuota, en los mismos términos en los supuestos de baja
temporal por sustracción o robo de vehículo, y ello desde el momento en que se produzca dicha baja temporal en el registro
público correspondiente.
Cuando proceda el prorrateo de la cuota por alta del vehículo, el sujeto pasivo vendrá obligado a satisfacer la parte de dicha
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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De menos de 8 caballos fiscales
16,40
De 8 hasta 11,99 caballos fiscales
44,30
De 12 hasta 15,99 caballos fiscales
93,52
De 16 hasta 19,99 caballos fiscales
116,49
De 20 caballos fiscales en adelante
145,60
De menos de 21 plazas
108,29
De 21 a 50 plazas
154,23
De más de 50 plazas
192,79
(En este apartado se incluyen los Dumper)
De menos de 1.000 Kgs de carga útil
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54,96
De 1.000 a 2.999 Kgs de carga útil
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De más de 2.999 Kgs a 9,999 Kgs
154,23
De mas de 9.999 Kgs de carga útil
192,79
(Cabeza tractora, Palas cargadoras, Excavadoras)
De menos de 16 caballos fiscales
22,97
De 16 a 25 caballos fiscales
36,10
De más de 25 caballos fiscales
Remolques y semirremolques arrastrados por
vehículos de tracción mecánica
Otros vehículos
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De 750,01 kgs a 999 kgs
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De 1.000 a 2.999 kgs de carga útil
36,01
De más de 2.999 kgs de carga útil
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Ciclomotores
5,74
Motocicletas hasta 125 cc.
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Motocicletas de más de 125 hasta 250 cc.
9,84
Motocicletas de más de 250 hasta 500 cc.
19,69
Motocicletas de más de 500 hasta 1000 cc.
39,37
Motocicletas de más de 1.000 cc.
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2. En la aplicación de las cuotas de tarifa y de los coeficientes de incremento se tendrán en cuenta las normas recogidas en
los apartados 1 a 5 del artículo 95 del Real Decreto Legislativo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales.
Articulo 6. Bonificaciones
No se prevén bonificaciones de las cuotas de tarifa incrementadas por aplicación de los respectivos coeficientes.
Artículo 7. Periodo impositivo y devengo.
El período impositivo coincide con el año natural, salvo en el caso de primera adquisición de los vehículos. En este caso, el
período impositivo comenzará el día en que se produzca dicha adquisición.
El Impuesto se devenga el primer día del período impositivo.
El importe de la cuota del Impuesto se prorrateará por trimestres naturales en los casos de primera adquisición o baja
definitiva del vehículo. También procederá el prorrateo de la cuota, en los mismos términos en los supuestos de baja
temporal por sustracción o robo de vehículo, y ello desde el momento en que se produzca dicha baja temporal en el registro
público correspondiente.
Cuando proceda el prorrateo de la cuota por alta del vehículo, el sujeto pasivo vendrá obligado a satisfacer la parte de dicha
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