Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Coronada. (06357/2023)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
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Ayuntamiento de La Coronada

Anuncio 6357/2023

a.c. Los vehículos respecto de los cuales así se derive de lo dispuesto en tratados o convenios
internacionales.
a.d. Las ambulancias y demás vehículos directamente destinados a la asistencia sanitaria o al
traslado de heridos o enfermos.
a.e. Los vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere la letra A del anexo II
del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de
diciembre.
Asimismo, están exentos los vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso
exclusivo, aplicándose la exención, en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los
vehículos conducidos por personas con discapacidad comos a los destinados a su transporte.
Las exenciones previstas en los dos párrafos anteriores no resultarán aplicables a los sujetos
pasivos beneficiarios de las mismas por más de un vehículo simultáneamente.
A efectos de lo dispuesto en esta letra, se considerarán personas con minusvalía quienes
tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33 por 100.
a.f. Los autobuses, microbuses y demás vehículos destinados o adscritos al servicio de
transporte público urbano, siempre que tengan una capacidad que exceda de nueve plazas,
incluida la del conductor.
a.g. Los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de la cartilla de
inspección agrícola.
b) Para poder aplicar las exenciones a que se refieren las letras e) y g) del apartado anterior, los interesados
deberán acompañar a la solicitud, los siguientes documentos:
b.a. En el supuesto de vehículos para personas de movilidad reducida:
Fotocopia del permiso de circulación.
Fotocopia del certificado de características técnicas del vehículo.
Fotocopia del carnet de conducir (anverso y reverso).
Fotocopia de la declaración administrativa de invalidez o disminución física expedida
por el organismo o autoridad competente.
b.b. En el supuesto de los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria agrícolas:
Fotocopia del permiso de circulación.
Fotocopia del certificado de características técnicas del vehículo.
Fotocopia de la cartilla de inspección agrícola expedida a nombre del titular del vehículo.
c) Con carácter general, el efecto de la concesión de exenciones comienza a partir del ejercicio siguiente a la
fecha de la solicitud y no puede tener carácter retroactivo. No obstante, cuando el beneficio fiscal se solicite
antes de que la liquidación sea firme, se concederá si en la fecha de devengo del tributo concurren los
requisitos exigidos para su disfrute.
Artículo 4. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de este Impuesto las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley
General Tributaria, a cuyo nombre conste el vehículo en el permiso de circulación.
Artículo 5. Cuota.
1. Sobre la cuotas de tarifa señaladas en el cuadro contenido en el artículo 96.1 de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, se aplicarán los siguientes coeficientes de incremento:

Turismos

1,30

Autobuses

1,30

Camiones

1,30
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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