Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Coronada. (06357/2023)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
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Ayuntamiento de La Coronada

Anuncio 6357/2023

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de La Coronada
La Coronada (Badajoz)
Anuncio 6357/2023
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción
Mecánica

APROBACIÓN DEFINITIVA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre
Vehículos de Tracción Mecánica cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo
previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA
Artículo 1. Normativa aplicable.
El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, regirá en este municipio:
a) Por las normas reguladoras del mismo, contenidas en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; y por las
demás disposiciones legales y reglamentarias que complementen y desarrollen dicha Ley.
b) Por la presente Ordenanza fiscal.
Artículo 2. Naturaleza y hecho imponible.
- El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica es un tributo directo, que grava la titularidad de los
vehículos de esta naturaleza, aptos para circular por las vías públicas, cualesquiera que sean su clase y
categoría.
- Se considera vehículo apto para la circulación el que hubiera sido matriculado en los Registros públicos
correspondientes y mientras no haya causado baja en los mismos. A los efectos de este Impuesto también se
considerarán aptos los vehículos provistos de permisos temporales y matrícula turística.
- No están sujetos al Impuesto:
Los vehículos que habiendo sido dados de baja en los registros por antigüedad de su modelo pueden
ser autorizados para circular excepcionalmente con motivo de exhibiciones, certámenes o carreras
limitadas a los de esta naturaleza.
Los remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica cuya carga útil no
sea superior a 750 kg.
Artículo 3. Exenciones.
a) Estarán exentos de este Impuesto:
a.a. Los vehículos oficiales del Estado, comunidades autónomas y entidades locales adscritos a
la defensa nacional o a la seguridad ciudadana.
a.b. Los vehículos de representaciones diplomáticas, oficinas consulares, agentes diplomáticos
y funcionarios consulares de carrera acreditados en España, que sean súbditos de los
respectivos países, identificados externamente y a condición de reciprocidad en su extensión y
grado.
Asimismo, los vehículos de los organismos internacionales con sede u oficina en España, y de
sus funcionarios o miembros con estatuto diplomático.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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