Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Coronada. (06357/2023)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
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Ayuntamiento de La Coronada

Anuncio 6357/2023

providencia del apremio.
3. Quienes soliciten ante la Jefatura Provincial del Tráfico la matriculación o la certificación de aptitud para
circular de un vehículo, deberán acreditar previamente el pago del Impuesto.
Los titulares de los vehículos, cuando comuniquen a la Jefatura Provincial de Tráfico la reforma de los mismos,
siempre que altere su clasificación a efectos de este Impuesto, así como también en los casos de
transferencia, de cambio de domicilio que conste en el permiso de circulación del vehículo, o de baja de
dichos vehículos, deberán acreditar previamente, ante la referida Jefatura Provincial, el pago del último recibo
presentado al cobro del Impuesto, sin perjuicio de que sea exigible por vía de gestión e inspección el pago de
todas las deudas, por dicho concepto, devengadas, liquidadas, presentadas al cobro y no prescritas. Se
exceptúa de la referida obligación de acreditación el supuesto de las bajas definitivas de vehículos con quince
o más años de antigüedad.
Artículo 10. Revisión.
Los actos de gestión, liquidación, recaudación e inspección del Impuesto, serán revisables conforme al procedimiento
aplicable a la entidad que los dicte. En particular, cuando dichos actos sean dictados por una entidad local, los mismos se
revisarán conforme a lo preceptuado en el artículo 14 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas
Locales.
Disposición adicional única. Modificaciones del Impuesto.
Las modificaciones que se introduzcan en la regulación del Impuesto, por las leyes de Presupuestos Generales del Estado o
por cualesquiera otras leyes o disposiciones, y que resulten de aplicación directa, producirán, en su caso, la correspondiente
modificación tácita de la presenta Ordenanza fiscal.
Disposición final única. Aprobación, entrada en vigor y modificación de la Ordenanza fiscal.
La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 31 de octubre de 1989,
comenzó a regir con efectos desde el 1 de enero de 1990, y fue modificada con fecha 13 de febrero de 2003, 29 de
septiembre de 2007, 26 de octubre de 2011, 26 de septiembre de 2012 y 26 de septiembre de 2013 y continuará vigente en
tanto no se acuerde su modificación o derogación. En caso de modificación parcial de esta Ordenanza fiscal, los artículos no
modificados continuarán vigentes.
Contra el presente acuerdo, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día
siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa, el cuál no suspenderá por sí solo la aplicación del expediente aprobado.
La Coronada, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Cristian Maldonado Muñoz.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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