Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Coronada. (06360/2023)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto de Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana, Rústica y de Características Especiales
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Ayuntamiento de La Coronada

Anuncio 6360/2023

• Bienes inmuebles de características especiales: Bienes destinados a presas, saltos de agua y embalses: 1,30
%
Artículo 10.- Bonificaciones.
Tendrán derecho a una bonificación del 50% en la cuota íntegra del Impuesto, siempre que así se solicite por los interesados
antes del inicio de las obras, los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización,
construcción y promoción inmobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a ésta, y no figuren entre los
bienes de su inmovilización.
El plazo de aplicación de esta bonificación comprenderá desde el período impositivo siguiente a aquel en que se inicien las
obras hasta el posterior a la terminación de las mismas, siempre que durante ese tiempo se realicen obras de urbanización
o construcción efectiva, y sin que, en ningún caso, pueda exceder de tres periodos impositivos.
Para disfrutar de la mencionada bonificación, los interesados deberán cumplir los siguientes requisitos:
4.a. Acreditación de la fecha de inicio de las obras de urbanización o construcción de que se trate, la cual se
hará mediante certificado del Técnico-Director competente de las mismas, visado por el Colegio Profesional.
4.b. Acreditación de que la empresa se dedica a la actividad de urbanización, construcción y promoción
inmobiliaria, la cual se hará mediante la presentación de los estatutos de la sociedad.
4.c. Acreditación de que el inmueble objeto de la bonificación es de su propiedad y no forma parte del
inmovilizado, que se hará mediante copia de la escritura pública o alta catastral y certificación del
Administrador de la Sociedad, o fotocopia del último balance presentado ante la AEAT, a efectos del Impuesto
sobre Sociedades.
4.d. Fotocopia del alta o último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas.
La solicitud de la bonificación se podrá formular desde que se pueda acreditar el inicio de las obras; y la acreditación de los
requisitos anteriores podrá realizarse mediante cualquier otra documentación admitida en Derecho.
Si las obras de nueva construcción o de rehabilitación integral afectasen a diversos solares, en la solicitud se detallarán las
referencias catastrales de los diferentes solares.
Artículo 11.- Período impositivo y devengo.
a) El periodo impositivo es el año natural.
b) El impuesto se devenga el primer día del año.
c) Las variaciones de orden físico, económico o jurídico, incluyendo las modificaciones de la titularidad de los bienes
inmuebles, tendrán efectividad en el periodo impositivo siguiente a aquel en que se produzcan dichas variaciones.
Artículo 12.- Obligaciones formales.
• Las alteraciones concernientes a los bienes inmuebles susceptibles de inscripción catastral que tengan trascendencia a
efectos de este Impuesto determinarán la obligación de los sujetos pasivos de formalizar las declaraciones conducentes a su
inscripción en el Catastro Inmobiliario, conforme a lo establecido en sus normas reguladoras.
• Sin perjuicio de la facultad de la Dirección General del Catastro de requerir al interesado la documentación que en cada
caso resulte pertinente, en este municipio, y en el marco del procedimiento de comunicación previsto en las normas
reguladoras del Catastro Inmobiliario, las declaraciones a las que alude el apartado anterior se entenderán realizadas
cuando las circunstancias o alteraciones a que se refieren consten en la correspondiente licencia o autorización municipal,
supuesto en el que el sujeto pasivo quedará exento de la obligación de declarar antes mencionada.
Artículo 13.- Pago e ingreso del Impuesto.
1. El plazo de ingreso de las deudas de cobro por recibo notificadas colectivamente se determinará cada año y se anunciará
públicamente en el Boletín Oficial de la Provincia y el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
Las liquidaciones de ingreso directo se satisfarán en los plazos fijados por el Reglamento General de Recaudación, que son:

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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