Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Coronada. (06360/2023)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto de Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana, Rústica y de Características Especiales
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Ayuntamiento de La Coronada

Anuncio 6360/2023

1. Se reducirá la base imponible de los bienes inmuebles urbanos y rústicos que se encuentren en alguna de estas dos
situaciones:
a) Inmueble cuyo valor catastral se incremente, como consecuencia de procedimientos de valoración colectiva
de carácter general en virtud de:
1. La aplicación de la nueva potencia total de valor aprobada con posterioridad al 1 de enero de 1997.
2. La aplicación de sucesivas ponencias totales de valores que se aprueben una ves trascurrido el
periodo de reducción establecido en el artículo 68.1 de la Ley de Haciendas Locales.
b) Cuando se apruebe una ponencia de valores que haya dado lugar a la aplicación de la reducción prevista
en este apartado 1 cuyo valor catastral se altere antes de finalizar el plazo de reducción, por:
1.
2.
3.
4.

Procedimiento de valoración colectiva de carácter general.
Procedimiento simplificado de valoración colectiva de carácter parcial.
Procedimiento simplificado de valoración colectiva.
Procedimiento de inscripción mediante declaraciones, comunicaciones, solicitudes, subsanaciones de
discrepancias e inspección catastral.

2. La reducción será aplicable de oficio, con las siguientes normas:
1.ª.- Se aplicará durante un periodo de nueve años a contar desde la entrada en vigor de los nuevos valores
catastrales, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley de Haciendas Locales.
2.ª.- La cuantía de la reducción será el resultado de aplicar un coeficiente reductor, único para todos los
inmuebles afectados del municipio, a un componente individual de la reducción, calculado para cada
inmueble.
3.ª.- El coeficiente reductor tendrá el valor de 0,9 el primer año de su aplicación e irá disminuyendo en 0,1
anualmente hasta su desaparición.
4.ª.- El componente individual será en cada año, la diferencia positiva entre el nuevo valor catastral que
corresponda al inmueble en el primer ejercicio de su vigencia y el valor base. Dicha diferencia se dividirá por
el último coeficiente reductor aplicado cuando concurran los supuestos del artículo 67, apartado 1, b.2.º y
b).3.º de la Ley de Haciendas Locales.
5.ª.- En los casos contemplados en el artículo 67, apartado 1.b).1.º, de la Ley de Haciendas Locales, no se
iniciará el cómputo de un nuevo periodo de reducción y se extinguirá el derecho a la aplicación del resto de la
reducción que viniera aplicándose.
6.º.- En casos contemplados en el artículo 67, 1.b), 2.º, 3.º, y 4.º, de la Ley de Haciendas Locales, no se iniciará
el cómputo de un nuevo periodo de reducción y el coeficiente de reducción aplicados a los inmuebles
afectados tomará el valor correspondiente al resto de los inmuebles del municipio.
3. La reducción no será aplicable al incremento de la base imponible que resulte de la actualización de sus valores
catastrales por aplicación de los coeficientes establecidos en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.
4. En ningún caso será aplicable la reducción regulada en este artículo, a los bienes inmuebles de características especiales.
Artículo 9.- Cuota tributaria, tipo de gravamen y recargo.
1. la cuota íntegra de este Impuesto será el resultado de aplicar a la base liquidable el tipo de gravamen a que se refiere el
apartado 3 siguiente.
2. La cuota líquida se obtendrá minorando la cuota íntegra en el importe de las bonificaciones previstas en el artículo
siguiente.
3. Los tipos de gravamen aplicables en este municipio serán los siguientes:
• Bienes inmuebles de naturaleza urbana: Tipo de gravamen general: 0,48%.
• Bienes inmuebles de naturaleza rústica: 1%.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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