Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Coronada. (06360/2023)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto de Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana, Rústica y de Características Especiales
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Ayuntamiento de La Coronada

Anuncio 6360/2023

a) Para las notificadas dentro de la primera quincena del mes, hasta el día 5 del mes natural siguiente.
b) Para las notificadas dentro de la segunda quincena del mes, hasta el día 20 del mes natural siguiente.
2. finalizado el plazo de pago voluntario sin que la deuda se haya satisfecho, se iniciará el periodo ejecutivo de recaudación,
lo que compota el devengo del recargo del 20 por 100 del importe de la deuda no ingresada, así como el de los intereses de
demora correspondientes.
Dicho recargo será del 10 por 100 cuando la deuda se ingrese antes de que haya sido notificada al deudor la providencia del
apremio.
Artículo 14.- Gestión del Impuesto.
1. La gestión, liquidación, recaudación e inspección del Impuesto, se llevará a cabo por el órgano de la Administración que
resulte competente, bien en virtud de competencia propia, bien en virtud de convenio o acuerdo de delegación de
competencias; y todo ello conforme a lo preceptuado en la Ley de Haciendas Locales; así como en las demás disposiciones
que resulten de aplicación.
Artículo 15.- Revisión.
1. Los actos de gestión e inspección catastral del Impuesto, serán revisables en los términos y con arreglo a los
procedimientos señalados en la Ley de Haciendas Locales y en la Ley del Catastro Inmobiliario.
2. Los actos de gestión tributaria del Impuesto, serán revisables conforme al procedimiento aplicable a la entidad que los
dicte. En particular, los actos de gestión tributaria dictados por una entidad local se revisarán conforme a lo preceptuado en
el artículo 14, de la Ley de Haciendas Locales.
Disposición adicional única.- Modificaciones del Impuesto.
Las modificaciones que se introduzcan en la regulación del Impuesto, por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado o
por cualesquiera otras leyes o disposiciones, y que resulten de aplicación directa, producirán, en su caso, la correspondiente
modificación tácita de la presente Ordenanza fiscal.»
Contra el presente acuerdo, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día
siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa, el cuál no suspenderá por sí solo la aplicación del expediente aprobado.
En La Coronada, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Cristian Maldonado Muñoz.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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