Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Oliva de la Frontera. Organismo Autónomo Industrial Finca Los Castillejos (Fuente de Cantos). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (06267/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de gestión de residuos y demolición de la construcción del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera
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Ayuntamiento de Oliva de la Frontera

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2. Durante la ejecución de las obras: El poseedor de RCD, gestionará los residuos por si mismo y en caso de que proceda su
entrega a un gestor autorizado, con el fin de obtener el Certificado de entrega a gestión de residuos.
El poseedor está obligado a sufragar los costes de gestión de los residuos y a entregar al productor los certificados y demás
documentación acreditativa.
3. Al finalizar las obras: El certificado de gestión de residuos se requerirá en la documentación final de la obra, y es el
documento acreditativo necesario para tramitar la devolución de la fianza, sin perjuicio del resto de documentación exigida
en el artículo 16 de la presente Ordenanza.
Cuando en los RCD generados sea posible conforme a lo establecido en los artículos 10 y 11 de la presente Ordenanza, y se
haya previsto utilizar en la misma obra o en otra diferente, habiendo reflejado este aspecto y su volumen tanto en el estudio
de producción y gestión de RCD como en la autorización administrativa integrada en la licencia de obra o proyecto de
urbanización, al finalizar la obra, en el primer caso, el técnico facultativo de la misma emitirá un certificado de reutilización
de RCD, que reflejará el volumen utilizado, y en el segundo, este certificado lo firmará el técnico facultativo de la obra
productora y el de la obra receptora, debiéndose, en ambos casos, entregar al Ayuntamiento para la devolución de la fianza.
Artículo 8.- Regulación particular de la gestión de RCD en obras menores o sujetas a comunicación previa.
1. Antes de inicio de las obras: El promotor constituirá la fianza, previamente a la entrega de la comunicación previa. El
cómputo de la misma habrá de realizarse en base al coste económico de las obras con un importe mínimo, que se
determinará en la declaración responsable que realice el particular previamente a la comunicación previa y que se integrará
en la documentación de la misma.
En dicho documento el solicitante declarará responsablemente: la identificación del promotor, la ubicación y descripción de
las obras, volumen de RCD previsto y el presupuesto de ejecución material.
Los residuos que se generan en estas obras, se identificarán siempre como RCD categoría II.
2. Durante la ejecución de las obras: El promotor de las obras habrá de acreditar el destino de los residuos generados en la
obra, a través de declaración de su depósito en el punto limpio o planta de almacenamiento temporal municipal en función
del volumen previsto para volúmenes superiores a 1 m3, sin perjuicio de que este deba sufragar los costes de gestión de los
mismos que se pudieran devengar conforme a la Ordenanza Fiscal al efecto.
En cada entrega de RCD que se efectúe, el particular recibirá una declaración de entrega de residuos. En esta declaración se
identificará la obra, el promotor-propietario, el volumen aproximado de RCD depositados y la fecha de entrega.
3. Al finalizar las obras: Al finalizar la obra se hará entrega de una declaración responsable, por parte del promotor, en la que
se expresará la finalización de las obras y se consignará el volumen total de RCD entregados en punto limpio o planta de
acopio hasta la finalización de las mismas, debiendo acompañarla con la declaración de entrega de los residuos declarados.
Esta declaración responsable, es el documento acreditativo que se requiere para tramitar la devolución de la fianza una vez
concluidas las obras.
Articulo 9.- Regulación particular de la gestión de RCD en obras de interés general sujetos a trámite de consulta sustitutivo
de la licencia.
En las obras de infraestructura civil de interés general que afecten al municipio y no están sujetas a licencia municipal de
obras, cuando afecten a un solo municipio, habrán de presentar, antes del inicio de las obras, el Plan de Gestión de RCD, así
como el establecimiento de la fianza en el Ayuntamiento afectado al objeto de garantizar la adecuada gestión de estos
residuos. La fianza se liberará, al finalizar las obras, con la presentación de un certificado de la dirección facultativa en la que
se describa que se ha realizado la adecuada gestión de los residuos.
Cuando estas obras tengan carácter lineal el promotor público deberá presentar ante el órgano competente en materia
ambiental de la Junta de Extremadura el Plan de Gestión de RCD al objeto de establecer la fianza y garantizar la adecuada
gestión de estos residuos el depósito, previo al comienzo de las obras, conforme al artículo 26 del Decreto 20/2011.
Capítulo II.- Valorización de RCD.
Artículo 10.- Actividades de valorización de RCD en la obra en que se han producido.
Con carácter general, para ejercer las actividades de valorización de RCD en la Comunidad Autónoma de Extremadura se
requiere la obtención de la preceptiva autorización ambiental integrada o unificada. No obstante, los poseedores que se
ocupen de la valorización de los residuos no peligrosos de construcción y demolición en la misma obra en que se han
producido, pueden quedar exentos de la obtención de las citadas autorizaciones, siempre que concurran las siguientes
circunstancias:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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