Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Oliva de la Frontera. Organismo Autónomo Industrial Finca Los Castillejos (Fuente de Cantos). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (06267/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de gestión de residuos y demolición de la construcción del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera
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Ayuntamiento de Oliva de la Frontera

Anuncio 6267/2023

• En la ejecución de obras y demoliciones, cualquiera que sea el régimen jurídico al cual estén sometidas se
constituirá una fianza u otra garantía financiera equivalente conforme a los artículos 25 y 26 del Decreto
20/2010, para responder de la obligación de poner a disposición de un gestor autorizado todos los residuos
de construcción y demolición que se generen en dichas obras.
• El promotor de las obras, habrá de disponer de los documentos acreditativos de que los residuos de
construcción y demolición realmente producidos en sus obras han sido gestionados, en su caso, en obra o
entregados a una instalación de valorización o de eliminación para su tratamiento por gestor de residuos
autorizado, en los términos recogidos en Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero.
Artículo 6.- Procedimiento general según la clasificación de las obras.
1. Obra sujeta a licencia urbanística de obra: El productor de residuos de construcción y demolición, sin perjuicio de los
demás requisitos exigidos por la legislación sobre residuos, deberá incluir en el proyecto de ejecución de la obra un estudio
de gestión de residuos de construcción y demolición previsto en el artículo 4 del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, el
cual se presentar junto a la solicitud. La no presentación de dicho estudio junto con el proyecto técnico bastará para
denegar la licencia solicitada.
Con carácter previo al otorgamiento de la licencia de obras, el Ayuntamiento exigirá una fianza u otra garantía financiera
equivalente que el titular de la licencia de obras deberá depositar y que responderá de la correcta gestión de los residuos de
construcción y demolición que se producirán en las obras. La cuantía de dicha fianza se determinará en el artículo 12 de la
presente Ordenanza.
Finalizada la obra se procederá a la devolución de la fianza o garantía financiera equivalente en los términos expuestos en el
artículo 15 de la presente Ordenanza.
2. Obra menor o sujeta a comunicación previa: Para aquellas obras en las que no sea necesaria la elaboración de un
proyecto técnico, cualquiera que sea el régimen jurídico al cual estén sometidas, el productor de residuos de construcción y
demolición deberá constituir una fianza a favor del Ayuntamiento que asegure la correcta gestión de los RCD generados tal y
como se detallada en la presente Ordenanza.
El depósito de la misma será en todo caso, previo a la presentación de la comunicación previa, antes del comienzo de la
obra. La cuantía de dicha fianza se determinará en el artículo 12 de la presente Ordenanza y la devolución en los términos
expuestos en el artículo 15.
3. Obra sujeta a trámite sustitutivo de licencia urbanística: El productor deberá constituir la fianza ante este Ayuntamiento
cuando afecte únicamente a su término municipal, y en el caso de obras lineales o aquellas que afecten a varios términos
municipales, ante el órgano competente en materia ambiental de la Junta de Extremadura. La cuantía de dicha fianza se
determinará en el artículo 12 de la presente Ordenanza y la devolución en los términos expuestos en el artículo 15.
4. Obra sujeta a orden de ejecución: En función de las obras cuya realización se ordene, se asimilarán al procedimiento de
licencia de obra o comunicación previa, en función de la exigencia de formular proyecto correspondiente cuando este sea
necesario para la realización de la orden de ejecución.
5. Obra sujeta a la aprobación de proyecto de urbanización: En el caso de gestión indirecta, la regulación se asimilará a la de
obras sujetas a licencia de obra respecto a la constitución de fianza y gestión de los RCD generados en las obras previstas.
Artículo 7.- Regulación particular de la gestión de RCD en obras sujetas a licencia urbanística de obras.
1. Antes de inicio de las obras: El productor de residuos, titular de las obras sujetas al procedimiento de licencia de obras, sin
perjuicio de los demás requisitos exigidos por la legislación sobre residuos, deberá incorporar en el proyecto de ejecución
de la obra el "estudio de producción y gestión de residuos de construcción y demolición" y contará con la documentación
mínima exigida por el artículo 4.1. del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero. La omisión de este documento es razón
suficiente para denegar la licencia de obras, conforme al artículo 25.1.a) del Decreto 20/2011. Cuando se presente un
proyecto básico para la obtención de la licencia urbanística, el estudio de producción y gestión de residuos de construcción y
demolición, contendrá la documentación mínima exigida por el artículo 4.2. del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero.
La empresa que ejecute las obras, en relación con los residuos, tendrá la identificación de Poseedor de residuos. En tal
calidad habrá de cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 5 del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero.
En caso de que existan subcontratas, el principal responsable es la empresa titular del contrato. En particular habrá de
elaborar el Plan de gestión de residuos, que será aprobado por la dirección facultativa de la obra y aceptado por la
propiedad y se integrará como documentación contractual de la obra.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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