Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Oliva de la Frontera. Organismo Autónomo Industrial Finca Los Castillejos (Fuente de Cantos). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (06267/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de gestión de residuos y demolición de la construcción del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera
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Ayuntamiento de Oliva de la Frontera

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22. Reutilización de RCD: El empleo de un producto usado para el mismo fin para el que fue diseñado
originariamente. Dejando, por tanto, de considerarse como un residuo.
23. Eliminación de RCD: Todo procedimiento dirigido, bien al vertido de los residuos o bien a su destrucción
total o parcial, realizado sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar métodos que puedan causar
perjuicio al medio ambiente. Procedimientos enumerados en el anexo 1 de la Orden MAM/304/2002. El
depósito en vertedero de los residuos RCD, requieren de autorización del órgano competente en cada caso y
nunca podrá realizarse sin la realización de tratamientos previos.
Capítulo II.- Ámbito de aplicación.
Artículo 4.- Ámbito territorial y objeto de aplicación.
Las disposiciones de la presente Ordenanza serán de aplicación en todo el término municipal de Oliva de la Frontera, a los
escombros y residuos generados en todo tipo de obra que precise licencia municipal o tramite sustitutivo, incluidas las
obras menores que no necesiten proyecto técnico, así como los actos comunicados, que se realicen en el mismo, así como
las obras a realizar en cumplimiento de una orden de ejecución o las obras incluidas en proyectos de urbanización
sometidos a aprobación municipal.
Se incluye además en esta Ordenanza la regulación a tener en cuenta a las tierras o materiales no contaminantes
procedentes de la excavación y que vayan a ser reutilizados en la misma obra o en otra obra autorizada.
Se excluyen de la regulación de esta Ordenanza los siguientes:
• Residuos catalogados en la legislación vigente como "peligrosos"; en todo caso los que figuran en la lista
incluida en el Real Decreto 952/1997, así como los recipientes y envases que los hayan contenido; los que
hayan sido calificados como peligrosos por la normativa comunitaria y los que pueda aprobar el Gobierno de
conformidad con lo establecido en la normativa europea o en convenios internacionales de los que España
sea parte.
• Enseres domésticos, maquinaria y equipo industrial abandonado.
• Residuos industriales incluyendo lodos y fangos.
• Residuos procedentes de actividades agrícolas.
• Residuos contemplados en la legislación sobre minas.
• En general todos aquellos que según la legislación vigente se califican como "especiales" atendiendo a sus
características. En particular amiantos, PVCs, envases y envoltorios de materiales de la construcción.
• Todos los residuos a que se refiere el artículo 2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular.
• Los residuos de construcción y demolición excluidos por el artículo 3 del Real Decreto 105/2008, de 1 de
febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
TÍTULO II.- GESTIÓN.
Capitulo I.- Procedimiento en función de la autorización municipal.
Artículo 5.- Regulación general.
En la ejecución de obras, cualquiera que sea el régimen jurídico al cual estén sometidas, se determinará una fianza para
responder de la obligación de poner a disposición de un gestor autorizado todos los residuos de construcción y demolición
que se generen en dichas obras.
El funcionamiento del sistema de gestión de los RCD, y en el ámbito material de aplicación, se regirá por lo dispuesto en la
presente Ordenanza, la cual regula, entre otras cosas, la gestión de residuos relativa a la actividad de producción de RCD, la
posesión, el tratamiento previo, la valorización en obra, la carga y transporte a las instalaciones específicas en cada caso, así
como la cesión a gestores autorizados cuando el productor no pueda hacerse cargo directamente de la gestión de los RCD,
para residuos generados en todo tipo de obras de construcción y demolición, calificados como tierras, RCD y materiales
inertes asimilables. Sin perjuicio de cualquiera otra normativa sectorial que le fuera de aplicación los productores de RCD,
tienen la obligación de:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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