Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Oliva de la Frontera. Organismo Autónomo Industrial Finca Los Castillejos (Fuente de Cantos). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (06267/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de gestión de residuos y demolición de la construcción del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera
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Ayuntamiento de Oliva de la Frontera
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organismo competente, que realiza cualquiera de las operaciones que comprende la gestión, sea o no
productor de los mismos. Para ejercer esta actividad han de estar autorizados como gestores en el organismo
competente y dados de alta en el registro correspondiente de la administración autonómica.
Las obligaciones del gestor de RCD, son las establecidas en el artículo 11 del Decreto 20/2011, de 25 de
febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de
construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura y el artículo 7 del Real Decreto
105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y
demolición. La regulación de los gestores de RCD registrados, se regula en el titulo III, del Decreto 20/2011, de
25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos
de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
13. Transportista autorizado: La persona física o jurídica debidamente inscrita en el Registro correspondiente,
y responsable de la recogida, transporte y puesta a disposición de los RCD en las instalaciones del gestor
autorizado, asumiendo la titularidad de los residuos que transfieren a los gestores sin realizar ninguna
operación sobre ellos, simplemente transportan. Quienes desarrollen esta actividad estarán registrados
conforme a la sección A, del artículo 21 del Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el
régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la
Comunidad Autónoma de Extremadura, como "Responsables de la recogida, transportistas y almacenadores
de residuos de construcción y demolición inscritos".
14. Producción de RCD: El concepto "producción" hace referencia a la acción de generar, en particular los RCD,
conforme a la clasificación de esta ordenanza se generan en las obras de construcción y demolición que se
describen a continuación.
15. Gestión de RCD: La recogida, el almacenamiento, la transferencia, el transporte, la valorización y el vertido
de los rechazos contenidos en los RCD una vez valorizados, incluida la vigilancia de estas actividades, así como
la vigilancia de los lugares de depósito o vertido después de su cierre.
16. Tratamiento previo de RCD: Proceso físico, térmico, químico o biológico, incluida la clasificación, que
cambia las características de los residuos de construcción y demolición reduciendo su volumen o su
peligrosidad, facilitando su manipulación, incrementando su potencial de valorización o mejorando su
comportamiento en el vertedero. El tratamiento previo, puede realizarse:
• Directamente en la obra o punto de producción de residuos.
• Plantas de tratamiento.
17. Recogida de RCD: La recogida selectiva es por lo tanto un tratamiento previo que supone la recogida
diferenciada de materiales reciclables, y que permite la separación de los materiales valorizables contenidos
en los residuos.
18. Transferencia de RCD: Es una actividad de depósito temporal de residuos acarreados por los medios
ordinarios de recogidas de RCD en el pequeño entorno que han de ser tratados o eliminados en instalaciones
localizadas a grandes distancias por vehículos distintos a los de recogida de residuos.
19. Almacenamiento de RCD: Depósito temporal de residuos, con carácter previo a su valorización o
eliminación, por tiempo inferior a dos años o a seis meses si se trata de residuos peligrosos, a menos que
reglamentariamente se establezcan plazos inferiores. Estos almacenamientos son necesarios para realizar la
recogida selectiva y para proceder a la reutilización de materiales.
20. Valorización de RCD: Todo procedimiento que permita el aprovechamiento de los recursos contenidos en
los RCD, incluida su utilización como material de relleno, sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar
métodos que puedan causar perjuicios al medio ambiente. Los procedimientos enumerados en el anexo 1 de
la Orden MAM/304/2002. La valorización, puede realizarse:
• Directamente en la obra o punto de producción de residuos.
• Plantas de valorización.
21. Reciclado de RCD: La transformación de los residuos, dentro de un proceso de producción para su fin
inicial o para otros fines, pero no la incineración con recuperación de energía. Es una forma de valorizar.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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organismo competente, que realiza cualquiera de las operaciones que comprende la gestión, sea o no
productor de los mismos. Para ejercer esta actividad han de estar autorizados como gestores en el organismo
competente y dados de alta en el registro correspondiente de la administración autonómica.
Las obligaciones del gestor de RCD, son las establecidas en el artículo 11 del Decreto 20/2011, de 25 de
febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de
construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura y el artículo 7 del Real Decreto
105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y
demolición. La regulación de los gestores de RCD registrados, se regula en el titulo III, del Decreto 20/2011, de
25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos
de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
13. Transportista autorizado: La persona física o jurídica debidamente inscrita en el Registro correspondiente,
y responsable de la recogida, transporte y puesta a disposición de los RCD en las instalaciones del gestor
autorizado, asumiendo la titularidad de los residuos que transfieren a los gestores sin realizar ninguna
operación sobre ellos, simplemente transportan. Quienes desarrollen esta actividad estarán registrados
conforme a la sección A, del artículo 21 del Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el
régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la
Comunidad Autónoma de Extremadura, como "Responsables de la recogida, transportistas y almacenadores
de residuos de construcción y demolición inscritos".
14. Producción de RCD: El concepto "producción" hace referencia a la acción de generar, en particular los RCD,
conforme a la clasificación de esta ordenanza se generan en las obras de construcción y demolición que se
describen a continuación.
15. Gestión de RCD: La recogida, el almacenamiento, la transferencia, el transporte, la valorización y el vertido
de los rechazos contenidos en los RCD una vez valorizados, incluida la vigilancia de estas actividades, así como
la vigilancia de los lugares de depósito o vertido después de su cierre.
16. Tratamiento previo de RCD: Proceso físico, térmico, químico o biológico, incluida la clasificación, que
cambia las características de los residuos de construcción y demolición reduciendo su volumen o su
peligrosidad, facilitando su manipulación, incrementando su potencial de valorización o mejorando su
comportamiento en el vertedero. El tratamiento previo, puede realizarse:
• Directamente en la obra o punto de producción de residuos.
• Plantas de tratamiento.
17. Recogida de RCD: La recogida selectiva es por lo tanto un tratamiento previo que supone la recogida
diferenciada de materiales reciclables, y que permite la separación de los materiales valorizables contenidos
en los residuos.
18. Transferencia de RCD: Es una actividad de depósito temporal de residuos acarreados por los medios
ordinarios de recogidas de RCD en el pequeño entorno que han de ser tratados o eliminados en instalaciones
localizadas a grandes distancias por vehículos distintos a los de recogida de residuos.
19. Almacenamiento de RCD: Depósito temporal de residuos, con carácter previo a su valorización o
eliminación, por tiempo inferior a dos años o a seis meses si se trata de residuos peligrosos, a menos que
reglamentariamente se establezcan plazos inferiores. Estos almacenamientos son necesarios para realizar la
recogida selectiva y para proceder a la reutilización de materiales.
20. Valorización de RCD: Todo procedimiento que permita el aprovechamiento de los recursos contenidos en
los RCD, incluida su utilización como material de relleno, sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar
métodos que puedan causar perjuicios al medio ambiente. Los procedimientos enumerados en el anexo 1 de
la Orden MAM/304/2002. La valorización, puede realizarse:
• Directamente en la obra o punto de producción de residuos.
• Plantas de valorización.
21. Reciclado de RCD: La transformación de los residuos, dentro de un proceso de producción para su fin
inicial o para otros fines, pero no la incineración con recuperación de energía. Es una forma de valorizar.
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