Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Oliva de la Frontera. Organismo Autónomo Industrial Finca Los Castillejos (Fuente de Cantos). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (06267/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de gestión de residuos y demolición de la construcción del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera
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Ayuntamiento de Oliva de la Frontera
Anuncio 6267/2023
• El productor de residuos de construcción y demolición, la persona física o jurídica, ya se de
naturaleza pública o privada, que realice las actividades generadoras de residuos de
construcción y demolición. En general, el titular de la licencia urbanística en una obra de
construcción o demolición y las que no precisen licencia urbanística, será productor del residuo
la persona física o jurídica titular del bien inmueble objeto de una obra de construcción o
demolición.
• La persona física o jurídica que efectúe operaciones de tratamiento, de mezcla o de otro tipo,
que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de los residuos.
• El importador o adquirente en cualquier Estado miembro de la Unión Europea de residuos de
construcción y demolición.
Las obligaciones del productor de residuos son las establecidas en el artículo 7 del Decreto 20/2011, de 25 de
febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de
construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura y el artículo 4 del Real Decreto
105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y
demolición.
7. Poseedor de residuos de construcción y demolición: La persona física o jurídica que tenga en su poder los
residuos de construcción y demolición y que no ostente la condición de gestor de residuos. En todo caso,
tendrá la consideración de poseedor la persona física o jurídica que ejecute la obra de construcción o
demolición, tales como el constructor, los subcontratistas o los trabajadores autónomos.
En todo caso, no tendrán la consideración de poseedor de residuos de construcción y demolición los
trabajadores por cuenta ajena.
Las obligaciones del poseedor de RCD, son las establecidas en el artículo 9 del Decreto 20/2011, de 25 de
febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de
construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura y el artículo 5 del Real Decreto
105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y
demolición.
8. Punto limpio: Se entiende por "punto limpio" aquellas instalaciones cerradas y ambientalmente
controladas, ubicadas en zonas urbanas o periurbanas, en las que se dispone de contenedores específicos
para la recogida selectiva de aquellos residuos asimilables a urbanos que requieren una recogida y
tratamiento especializados.
9. Plantas de transferencia: Son instalaciones para el depósito temporal de residuos de la construcción que
han de ser tratados o eliminados en instalaciones localizadas a grandes distancias. Su cometido principal es
agrupar residuos y abaratar costes de transporte, si bien en ocasiones se efectúa en ellas algún proceso
menor de selección y clasificación de las fracciones de los residuos, buscando mejorar las características de
los RCD enviados a plantas de tratamiento y a vertederos.
10. Plantas de tratamiento: Son instalaciones de tratamiento de RCD, cuyo objetivo es seleccionar, clasificar y
valorizar las diferentes fracciones que contienen estos residuos, con el objetivo de obtener productos finales
aptos para su utilización directa, o residuos cuyo destino será otro tratamiento posterior de valorización o
reciclado, y si éste no fuera posible, de eliminación en vertedero. Pueden ser fijas o móviles:
• Plantas fijas: Son instalaciones de reciclaje ubicadas en un emplazamiento cerrado, con
autorización administrativa para el reciclaje de RCD, cuya maquinaria de reciclaje es fija y no
operan fuera de emplazamiento donde estén ubicados.
• Plantas móviles: Están constituidas por maquinaria, la cual requiere de autorización
administrativa y equipos de reciclaje móviles que se desplazan a las obras para reciclar en
origen o a centros de valoración y eliminación para operar en dichas ubicaciones.
11. Vertederos controlados: Son instalaciones para el depósito definitivo de RCD (por encima de los plazos
establecidos en la legislación de vertederos) y que deben cumplir los requisitos del Real Decreto 646/2020, de
7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.
12. Gestor autorizado: A efectos de esta ordenanza, persona física o jurídica, previamente autorizada por el
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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• El productor de residuos de construcción y demolición, la persona física o jurídica, ya se de
naturaleza pública o privada, que realice las actividades generadoras de residuos de
construcción y demolición. En general, el titular de la licencia urbanística en una obra de
construcción o demolición y las que no precisen licencia urbanística, será productor del residuo
la persona física o jurídica titular del bien inmueble objeto de una obra de construcción o
demolición.
• La persona física o jurídica que efectúe operaciones de tratamiento, de mezcla o de otro tipo,
que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de los residuos.
• El importador o adquirente en cualquier Estado miembro de la Unión Europea de residuos de
construcción y demolición.
Las obligaciones del productor de residuos son las establecidas en el artículo 7 del Decreto 20/2011, de 25 de
febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de
construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura y el artículo 4 del Real Decreto
105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y
demolición.
7. Poseedor de residuos de construcción y demolición: La persona física o jurídica que tenga en su poder los
residuos de construcción y demolición y que no ostente la condición de gestor de residuos. En todo caso,
tendrá la consideración de poseedor la persona física o jurídica que ejecute la obra de construcción o
demolición, tales como el constructor, los subcontratistas o los trabajadores autónomos.
En todo caso, no tendrán la consideración de poseedor de residuos de construcción y demolición los
trabajadores por cuenta ajena.
Las obligaciones del poseedor de RCD, son las establecidas en el artículo 9 del Decreto 20/2011, de 25 de
febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de
construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura y el artículo 5 del Real Decreto
105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y
demolición.
8. Punto limpio: Se entiende por "punto limpio" aquellas instalaciones cerradas y ambientalmente
controladas, ubicadas en zonas urbanas o periurbanas, en las que se dispone de contenedores específicos
para la recogida selectiva de aquellos residuos asimilables a urbanos que requieren una recogida y
tratamiento especializados.
9. Plantas de transferencia: Son instalaciones para el depósito temporal de residuos de la construcción que
han de ser tratados o eliminados en instalaciones localizadas a grandes distancias. Su cometido principal es
agrupar residuos y abaratar costes de transporte, si bien en ocasiones se efectúa en ellas algún proceso
menor de selección y clasificación de las fracciones de los residuos, buscando mejorar las características de
los RCD enviados a plantas de tratamiento y a vertederos.
10. Plantas de tratamiento: Son instalaciones de tratamiento de RCD, cuyo objetivo es seleccionar, clasificar y
valorizar las diferentes fracciones que contienen estos residuos, con el objetivo de obtener productos finales
aptos para su utilización directa, o residuos cuyo destino será otro tratamiento posterior de valorización o
reciclado, y si éste no fuera posible, de eliminación en vertedero. Pueden ser fijas o móviles:
• Plantas fijas: Son instalaciones de reciclaje ubicadas en un emplazamiento cerrado, con
autorización administrativa para el reciclaje de RCD, cuya maquinaria de reciclaje es fija y no
operan fuera de emplazamiento donde estén ubicados.
• Plantas móviles: Están constituidas por maquinaria, la cual requiere de autorización
administrativa y equipos de reciclaje móviles que se desplazan a las obras para reciclar en
origen o a centros de valoración y eliminación para operar en dichas ubicaciones.
11. Vertederos controlados: Son instalaciones para el depósito definitivo de RCD (por encima de los plazos
establecidos en la legislación de vertederos) y que deben cumplir los requisitos del Real Decreto 646/2020, de
7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.
12. Gestor autorizado: A efectos de esta ordenanza, persona física o jurídica, previamente autorizada por el
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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