Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Oliva de la Frontera. Organismo Autónomo Industrial Finca Los Castillejos (Fuente de Cantos). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (06267/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de gestión de residuos y demolición de la construcción del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera
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Ayuntamiento de Oliva de la Frontera

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• Para dicha actividad de valorización en obra, deberán tratarse los residuos y separarse adecuadamente en el
mismo recinto o traza de la obra, de tal forma que solo se podrán utilizar en obras de relleno,
acondicionamiento o restauración, residuos de las categorías III y IV.
• La fracción resto procedente de dicho tratamiento y otro tipo de residuos, no valorizados en la propia obra,
deberá depositarse en las instalaciones autorizadas para la gestión de residuos de construcción y demolición.
• Para proceder a realizar dichas actividades, se enviará por parte del productor, coincidiendo con la solicitud
de licencia, previamente a la firma del acta de replanteo de las obras, a la entidad local ante la que se
constituya la fianza, para su registro en dicha entidad, ficha identificativa de obras y certificado de la dirección
facultativa, en el que se aprueba el Plan de gestión de residuos de construcción y demolición, que debe
referirse a dicha actividad de valorización; posteriormente y antes de la firma del acta de recepción de las
obras, y con el fin de cerrar el registro del correspondiente expediente, se remitirá certificado de la dirección
facultativa, del cumplimiento de dicho Plan.
• Notificar la actividad de valorización a la Consejería con competencias en medio ambiente, para su registro
administrativo. Esta notificación se realizará antes del inicio de la operación.
Artículo 11.- Utilización de materiales naturales excavados en obras distintas a aquéllas en las que se generaron.
La Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, establece las normas generales de valorización de materiales naturales
excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron.
Cuando se cumplan las normas recogidas en la citada orden, quedarán exentas de autorización las personas físicas o
jurídicas que lleven a cabo la valorización de estos residuos, en aplicación de las previsiones del artículo 28 de la Ley 7/2022,
de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Esta orden es de aplicación a los residuos no peligrosos consistentes en suelos no contaminados excavados y otros
materiales naturales excavados procedentes de obras de construcción o demolición, tales como tierras, arcillas, limos,
arenas, gravas o piedras, incluidas en el código LER (Lista Europea de Residuos) 17 05 04, conocidos popularmente como
"materiales naturales excavados".
Las personas físicas o jurídicas que lleven a cabo la utilización de materiales naturales excavados procedentes de otras
obras, en las operaciones de valorización mencionadas en el artículo 2.4 de la citada Orden APM/1007/2017, de 10 de
octubre, deberán presentar una comunicación previa al inicio de la actividad, ante el órgano ambiental competente de la
comunidad autónoma donde esté ubicado el emplazamiento en el que se llevará a cabo la operación de valorización, en
aplicación de lo previsto en el artículo 29.1 de la Ley 22/2011, de 28 de julio.
Dicho artículo 2.4 señala que los materiales naturales excavados sólo podrán utilizarse, a los efectos de esta orden, en
operaciones de valorización en sustitución de otros materiales que no sean residuos cumpliendo la misma función en:
a) Obras de construcción, consistentes en la colmatación de zonas o de huecos de un emplazamiento con el
fin de mejorar el terreno para el ejercicio de sus funciones en actividades constructivas tales como obras de
urbanización u otras similares. Esta definición incluye la construcción de obras de tierra como terraplenes,
rellenos portuarios y otros similares.
b) Operaciones de relleno, cuyo objeto es la utilización de residuos idóneos con fines de rehabilitación del
terreno afectado por las actividades de las industrias extractivas, restauración de espacios degradados,
acondicionamientos de caminos o vías pecuarias.
Capítulo III.- Fianza de gestión de RCD.
Artículo 12.- Determinación de la fianza.
1. Obras sujetas a licencia de obras: El proyecto técnico contendrá el estudio de gestión de RCD conforme a lo dispuesto en
el artículo 25 del Decreto 20/2011, de 25 de febrero.
Teniendo en cuenta que el estudio de gestión contemplará las cantidades de cada una de las categorías de residuos
generados, con carácter previo al otorgamiento de la licencia de obras, se exigirán una fianza u otra garantía financiera
equivalente que el titular de la licencia de obras deberá depositar y que responderá de la correcta gestión de los residuos de
construcción y demolición que se producirán en las obras. La cuantía de dicha garantía financiera queda establecida en:

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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